LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2763/83 del Consejo, de 26 de septiembre de 1983, relativo al régimen que permite la transformación bajo control aduanero de mercancías antes de su despacho a libre práctica (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 720/91 (2), y, en particular, su artículo 15,
Considerando que por razones de orden económico resulta necesario completar el punto 12, columna II de la lista establecida por el Reglamento (CEE) no 3717/91 de la Comisión (3);
Considerando que, por otra parte, dicha lista debe ser corregida a fin de subsanar un error material que la misma contiene en el punto 13, columna I;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de regímenes aduaneros económicos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) no 3717/91, los puntos 12 y 13 se sustituirán por el texto siguiente:
Número de orden Columna I Columna II
Mercancías cuya trasnformación bajo control aduanero se autoriza Transformación que puede efectuarse
« 12 Aceites brutos correspondientes a los códigos NC 2707 99 11 y 2707 99 19 Transformación en productos de los códigos NC 2707 10 90, 2707 20 90, 2707 30 90, 2707 50 91, 2707 50 99, 2707 99 30, 2707 99 99, 2902 20 90, 2902 30 90, 2902 41 00, 2902 42 00, 2902 43 00 y 2902 44 90
13 Trióxido de dicromo del código NC 2819 90 00 Transformación en cromo del código NC 8112 20 31 »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 272 de 5. 10. 1983, p. 1.
(2) DO no L 78 de 26. 3. 1991, p. 9.
(3) DO no L 351 de 20. 12. 1991, p. 23.
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