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Documento DOUE-L-1989-81306

Reglamento (CEE) núm. 3615/89 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3782/88 por el que se autoriza a la República Federal de Alemania y a Francia a no aplicar en ciertas zonas las medidas establecidas en el Reglamento (CEE) núm. 1442/88 del Consejo sobre la concesión, para las campañas vitivinicolas de 1989/90 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 351, de 2 de diciembre de 1989, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81306

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1442/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988, sobre la concesión para las campañas vitivinícolas de 1989/90 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,

Considerando que antes del 1 de octubre de 1989 Francia presentó, de acuerdo con el artículo 11 bis del Reglamento (CEE) no 2729/88 de la Comisión, de 31 de agosto de 1988, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CEE) no 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1989/90 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas (2) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 678/89 (3), una modificación de la solicitud de exclusión de determinadas zonas del ámbito de aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento (CEE) no 1442/88 a partir de la campaña

vitícola de 1990/91; que esta modificación entra dentro de las categorías justificadas en la solicitud anterior que dieron lugar al Reglamento (CEE) no 3782/88 de la Comisión (4), modificado por el Regulamento (CEE) no 1326/89 (5) por el que se autoriza a la RF de Alemania y a Francia a no aplicar en ciertas zonas las medidas establecidas en el Reglamento (CEE) no 1442/88; que el potencial vitícola corregido del conjunto de estas zonas resulta inferior al 10 % del potencial vitícola nacional francés;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 3782/88 del siguiente modo:

en el primer guión del apartado 2 se añade: « Coteaux d'Aix-en-Provence ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la campaña vitícola de 1990/91.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 132 de 28. 5. 1988, p. 3.

(2) DO no L 241 de 1. 9. 1988, p. 108.

(3) DO no L 73 de 17. 3. 1989, p. 23.

(4) DO no L 332 de 3. 12. 1988, p. 25.

(5) DO no L 133 de 17. 5. 1989, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/12/1989
  • Fecha de publicación: 02/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/1989
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1493/99, de 17 de mayo; (Ref. DOUE-L-1999-81408).
  • Fecha de derogación: 21/07/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Francia
  • Primas
  • Viñedos

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