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Documento DOUE-L-1989-81349

Decisión del Consejo, de 20 de noviembre de 1989, relativa a un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad Económica Europea sobre materias primas y reciclado 1990-1992.

Publicado en:
«DOCE» núm. 359, de 8 de diciembre de 1989, páginas 16 a 22 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81349

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo

130 Q,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

En cooperación con el Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando que el artículo 130 K del Tratado establece que el programa-marco se lleve a cabo mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las accio-nes ;

Considerando que el Consejo, mediante su Decisión 87/516/Euratom, CEE(4), modificada por la Decisión 88/193/Euratom(5), adoptó un programa-marco de activida-des de la Comunidad en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991), en el que, entre otras cosas, dispone las actividades en el campo de las materias primas y del reciclado ;

Considerando que dicha Decisión estipula que un objetivo particular de la investigación comunitaria será apoyar la competitividad de los sectores industriales nuevos y clásicos de la Comunidad, satisfaciendo sus necesidades de materias primas y reciclado ;

Considerando que dicha Decisión establece que un objetivo particular de la investigación comunitaria deberá ser el fortalecimiento de la base tecnológica y científica de la industria europea y, en particular, en sectores estratégicos de la tecnología avanzada y formentar la industria para hacerla más competitiva a escala internacional; que la acción comunitaria estará justificada cuando la acción contribuya, entre otras cosas, a mejorar la cohesión econó-mica y social de la Comunidad y al fomento de su

desarrollo armónico global, al tiempo que resulte coherente con la búsqueda de la calidad científica y técnica ; que se prevé que el programa sobre materias primas y reciclado contribuya a la consecución de dichos objetivos ;

Considerando que es conveniente implicar a pequeñas y medianas empresas (PYME) en el programa y facilitarles un máximo de información sobre los resultados del progra-ma ;

Considerando que mediante la Decisión 86/235/CEE(6), el Consejo adoptó un programa de investigación sobre materiales (materias primas y materiales

avanzados) (1986-1989), y que las actividades de investigación en marcha han demostrada claramente la utilidad de la activi-dad comunitaria en materias primas y reciclado ;

Considerando que es necesario responder adecuadamente al interés mostrado por la industria en la cooperación internacional ;

Considerando que es beneficioso para la Comunidad con-solidar la base científica y técnica de la investigación europea, asociando más estrechamente a los países de la AELC en el programa y que la participación de organiza-ciones y empresas de los países de la AELC en la orienta-ción industrial de proyectos de investigación y desarrollo bajo determinadas condiciones puede contribuir a la com-petitividad de la industria en su conjunto ;

Considerando que la ejecución de programas concertados en el marco COST es un elemento esencial para completar los proyectos de I+D orientados industrialmente ;

Considerando que el Comité de Investigación Científica y Técnica (CREST) ha emitido su dictamen,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1 Se aprueba un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad Económica Euro-

pea sobre materias primas y reciclado, tal como se define en el Anexo I, por un período de tres años a partir del 1 de enero de 1990.

Artículo 2 Se considera que serán necesarios 45 millones de ecus para la ejecución de este programa, incluidos los gastos de una plantilla de 17 personas.

En el Anexo I se incluye un reparto indicativo de dichos fondos.

Artículo 3 En el Anexo II se establecen las normas detalladas para la ejecución del programa y el porcentaje de participación financiera de la Comunidad.

Artículo 4 1. En el segundo año de la ejecución del programa, la Comisión llevará a cabo una revisión de éste e informará al Parlamento Europeo y al Consejo del resultado de dicha revisión. Dicho informe irá acompañado, en su caso, de propuestas de modificación o prórroga del programa.

2. Al término del programa, la Comisión llevará a cabo una evaluación de los resultados conseguidos que transmi-tirá al Parlamento Europeo y al Consejo.

3. Los informes anteriormente citados se establecerán teniendo en cuenta los objetivos y criterios definidos en el Anexo III de la presente Decisión y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 87/516/Euratom, CEE.

Artículo 5 1. La Comisión será responsable de la ejecución del programa.

2. La Comisión estará asistida por un comité consultivo, denominado en lo sucesivo el Comité, compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

3. Los contratos celebrados por la Comisión establecerán los derechos y obligaciones de cada parte, en particular los acuerdos para la difusión, protección y explotación de los resultados de la investigación.

Artículo 6 1. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité

emitirá su dictamen en un plazo establecido por el presiden-te en función de

la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.

2. El dictamen se incluirá en las actas del Comité ; ade-más, cada Estado miembro tendrá derecho a que su posición conste en el acta.

3. La Comisión tendrá los más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité e informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

Artículo 7 Los procedimientos establecidos en el artículo 6 se aplica-rán, en particular, a :

-los contenidos de las licitaciones ;

-la valoración de los proyectos propuestos y la cantidad estimada de la contribución comunitaria para la realiza-ción de los mismos ;

-la ejecución de acciones concertadas ;

-las excepciones de las normas generales que regulan la participación comunitaria establecida en el Anexo II ;

-la participación en los proyectos de organizaciones y empresas no comunitarias a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 ;

-las adaptaciones del reparto indicativo de fondos esta-blecido en el Anexo I ;

-las medidas que deban adoptarse para evaluar el pro-grama ;

-los acuerdos para la difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo en el programa.

Artículo 8 1. Se autoriza a la Comisión a negociar, para aquellas partes del programa relativas a las materias primas reno-vables, productos forestales y de la madera y al reciclado de residuos, y de conformidad con el artículo 130 N del Tratado, acuerdos con organizaciones internacionales, con aquellos países terceros que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica (COST) y con aquellos países europeos que hayan celebra-do con la Comunidad acuerdos-marco de cooperación científica y tecnológica, con objeto de asociarlos plena o parcialmente al programa.

2. Cuando se celebren acuerdos-marco de cooperación científica y técnica entre Estados europeos no miembros y las Comunidades Europeas, las organizaciones y em-

presas establecidas en dichos países podrán, sobre la base de criterios de beneficio mutuo, asociarse a proyectos emprendidos en el marco del presente programa.

Ninguna parte contratante establecida fuera del territorio de la Comunidad y que participe como asociado en proyec-tos realizados en el marco del programa podrá beneficiarse de la financiación comunitaria de dicho programa. Dichas partes contratantes contribuirán a los gastos generales de administración.

Artículo 9 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1989.

Por el ConsejoEl PresidenteH. NALLET

(1)DO no C 52 de 1. 3. 1989, p. 24.

(2)DO no C 158 de 26. 6. 1989, p. 91 ; y

DO no C 291 de 20. 11. 1989.

(3)DO no C 159 de 26. 6. 1989, p. 31.

(4)DO no L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.

(5)DO no L 89 de 6. 4. 1988, p. 35.

(6)DO no L 159 de 14. 6. 1986, p. 36.

ANEXO I CONTENIDO DEL PROGRAMA Y REPARTO INDICATIVO DE LOS FONDOS

(millones de ecus)

A.Materias primas primarias21 (1)

1.Exploración7

1.1.Formación de yacimientos

1.2.Métodos geoquímicos

1.3.Métodos geofísicos

1.4.Teledetección y correlación entre datos múlitiples

1.5.Técnicas de perforación

2.Tecnología minera7

2.1.Creación de nuevos métodos de extracción de minerales y mejora de los existentes

2.2.Fracturación de rocas

2.3.Sistemas de soporte

2.4.Sistemas de carga y transporte

2.5.Elaboración de modelos y simulación de actividades mineras

2.6.Equipos específicos para pequeñas minas

3.Tratamiento del mineral y metalurgia extractiva7

3.1.Innovación del tratamiento e intensificación del mismo

3.2.Tratamiento de metales de gran pureza y compuestos de elementos diversos

3.3.Minerales industriales

3.4.Tratamiento de residuos y escombreras metalúrgicas

3.5.Simulación por elaboración de modelos y control automático en el tratamiento del mineral y la metalurgia extractiva

B.Reciclado de metales no férreos y de uso estratégico 6 (1)

1.Caracterización y clasificación de los materiales secundarios y separación y concentración física2

2.Procesos pirometalúrgicos avanzados1

3.Procesos hidrometalúrgicos avanzados2

4.Técnicas de refinado e instrumentación del control de los procesos1

C.Materias primas renovables, productos forestales y de la madera (con inclusión del corcho)12 (1)

1.Recursos forestales4

1.1.Mejora de los árboles

1.2.Planificación y gestión

1.3.Protección

(millones de ecus)

2.Tecnología de la madera y del corcho4

2.1.Valoración de la calidad

2.2.Tecnología del tratamiento

3.Elaboración de pulpa y papel4

3.1.Mejora en la preparación de pulpa y el blanqueo

3.2.Mejora en la elaboración del papel y el satinado

D.Reciclado de residuos 6 (1)

1.Toma de muestras, análisis y clasificación de los residuos : Estadísticas de residuos1

1.1.Residuos domésticos y urbanos

1.2.Residuos industriales

1.3.Emisiones y residuos procedentes del reciclado de residuos

2.Tecnologías de reciclado de residuos4

2.1.Separación y recuperación

2.2.Mejora utilización de productos recuperados

2.3.Producción de productos químicos

2.4.Prevención de emisiones procedentes de procesos de reciclado de residuos

2.5.Mejora de los residuos lignocelulósicos (proyecto COST 84)

2.6.Compostación

3.Producción de energía a partir de residuos1

3.1.Producción y combustión de combustibles obtenidos de residuos (RDF)

3.2.Pirólisis y gasificación

Total 45(1)

() (1)De los que 4,95 millones de ecus están previstos para gastos administrativos y de personal.

ANEXO II REALIZACION DEL PROGRAMA Y PORCENTAJE DE LA PARTICIPACION FINANCIERA DE LA COMUNIDAD

El programa se realizará mediante :

i)contratos de investigación de costes compartidos,

ii)acciones concertadas,

iii)actividades de coordinación,

iv)actividades educativas y de formación, y

v)estudios y evaluaciones.

Los participantes podrán ser universidades, organismos de investigación y empresas industriales, con inclusión de las pequeñas y medianas empresas, particulares, o cualquier combinación de aquéllos establecida en la Comunidad.

Los proyectos de investigación de gastos compartidos se llevarán a cabo, en general, por participantes de más de un Estado miembro e incluirán un socio industrial.

Como regla general, los contratos de investigación de gastos compartidos se concederán mediante un procedimiento de selección basado en convocatorias de propuestas publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La Comisión se encargará al convocar las propuestas de que las PYME reciban una información fácil y accesible sobre dicho programa.

En los contratos de costes compartidos la participación de la Comunidad no rebasará en general el 50 % de los gastos totales, pero dicho porcentaje podrá alterarse de acuerdo con la naturaleza y la fase de desarrollo de la investigación. De igual modo, en cuanto a las universidades y organismos de investigación que lleven a cabo proyectos incluidos en este programa, la Comunidad podrá correr hasta con el 100 % de los costes adicionales efectuados.

ANEXO III OBJETIVOS DEL PROGRAMA Y CRITERIOS DE EVALUACION

A la hora de evaluar, deben tenerse en cuenta los objetivos del programa y los objetivos, más amplios, del programa-marco.

1.Siendo el principal objetivo contribuir a mejorar la competitividad de la industria de la Comunidad relacionada con las materias primas y el reciclado, la evaluación debe determinar :

-hasta qué punto los proyectos han sido seleccionados de acuerdo con criterios industriales mensu-

rables ;

-hasta qué punto se ha conseguido un progreso sustancial en los trabajos subvencionados.

2.Otro objetivo es fomentar la colaboración internacional en investigación industrial estratégica. La evaluación debería determinar :

-hasta qué punto, durante la realización del proyecto, hubo lazos continuos entre los participantes en lo que se refiere a investigación, desarrollo, fabricación, mercadotecnia y formación del personal.

3.Otro objectivo del programa es fomentar la transferencia de tecnología entre países y sectores de la Comunidad, en especial entre los que tienen un predominio de PYME. La evaluación debería determi-nar :

-hasta qué punto las PYME han participado y colaborado en el desarrollo del proyecto de investigación y en la posibilidad de aprovechar los resultados obtenidos en los proyectos ya terminados ;

-hasta qué punto los descubrimientos están protegidos por patentes o se han difundido para llamar la atención de la Comunidad Europea de investigación y tecnología.

4.Un objetivo adicional sería el de determinar hasta qué punto el programa ha promovido la calidad cientifíca general en el ámbito de las materias primas y el reciclado, y hasta qué punto el logro de tal objetivo ha contribuido a la cohesión económica y social de la Comunidad. La evaluación de este último punto se realizará según criterios tales como :

-el grado de participación en actividades de formación y educativas ;

-la aplicación de los resultados obtenidos a regiones de la Comunidad distintas de aquéllas en las que se haya llevado a cabo la investigación.

5.En el contexto más amplio del programa-marco, la evaluación debería determinar :

-hasta qué punto los proyectos han ayudado a armonizar la Comunidad al reducir las barreras técnicas del comercio.

La evaluación será llevada a cabo por evaluadores independientes.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/11/1989
  • Fecha de publicación: 08/12/1989
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 87/516, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-1987-81291).
Materias
  • Gestión de residuos
  • Investigación científica
  • Madera
  • Minas
  • Minerales
  • Programas
  • Tecnología

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