Está Vd. en

Documento DOUE-L-1989-81470

Reglamento (CEE) núm. 3917/89 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1989, por el que se establece para 1990 el contingente aplicable a las importaciones en Portugal de animales vivos de la especie porcina procedentes de España y determinadas normas para su aplicación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 375, de 23 de diciembre de 1989, páginas 39 a 40 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81470

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal

Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se define el régimen aplicable en los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, su artículo 13,

Considerando que los contingentes para 1989 aplicables a la importación en Portugal de determinados productos del sector de la carne de porcino procedentes de España se han fijados en el Anexo del Reglamento (CEE) no 3918/88 de la Comisión (3); que dichos contingentes se añaden a los aplicables, en virtud del artículo 269 del Acta de adhesión, a las importaciones procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985; que, sin embargo, las autoridades portuguesas han solicitado la limitación de las restricciones cuantitativas a la importación, en el sector de la carne de porcino, únicamente a las importaciones de animales vivos de peso inferior a 50 kg del código NC 0103 91 10 que conviene fijar, por consiguiente, el contingente para 1990;

Considerando que, para asegurar una gestión correcta del contingente, es necesario acompañar la solicitud de autorización de importación de la constitución de una garantía; que conviene también escalonar el contingente a lo largo del año;

Considernado que es necesario disponer que Portugal comunique a la Comisión información sobre la aplicación del contingente;

Considerando que el presente Reglamento sustituye al Reglamento (CEE) no 3918/88; que dicho Reglamento debe ser pues derogado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El contingente que Portugal podrá aplicar en 1990, con arreglo al Reglamento (CEE) no 3792/85, a las importaciones de cerdos vivos procedentes de España será el que se indica en el Anexo.

Artículo 2

1. Las autoridades portuguesas concedrán las autorizaciones de importación

de forma que se asegure un reparto equitativo de la cantidad disponible entre los solicitantes.

El contingente se escalonará a lo largo del año del siguiente modo:

- 25 % durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1990,

- 25 % durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1990,

- 25 % durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1990,

- 25 % durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1990.

2. Las solicitudes de autorización de importación irán acompañadas de la constitución de una garantía que se liberará en las condiciones establecidas por las autoridades portuguesas, una vez se hayan realizado efectivamente las importaciones.

Artículo 3

Las autoridades portuguesas comunicarán a la Comisión las medidas que hayan adoptado para la aplicación del artículo 2.

Dichas autoridades transmitirán, a más tardar, el 15 de cada mes, la siguiente información relativa al mes precedente:

- las cantidades para las que se hayan concedido las autorizaciones de importación;

- las cantidades que se hayan importado.

Artículo 4

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3918/88.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7.

(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.

(3) DO no L 347 de 16. 12. 1988, p. 60.

ANEXO

(en toneladas)

1.2.3 // // // // Código NC // Designación de la mercancía // Contingente para 1990 // // // // // // // 0103 // Animales vivos de la especie porcina: // // // - Los demás: // // ex 0103 91 // - - De peso inferior a 50 kg: // 31 // 0103 91 10 // - - - De las especies domésticas // // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1989
  • Fecha de publicación: 23/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • España
  • Ganado porcino
  • Importaciones
  • Portugal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid