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Documento DOUE-L-1989-81734

Directiva de la Comisión, de 16 de diciembre de 1988, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 86/663/CEE del Consejo sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a las carretillas automotoras de manutención.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 100, de 12 de abril de 1989, páginas 1 a 76 (76 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81734

TEXTO ORIGINAL

de 16 diciembre de 1988

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 86/663/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a las carretillas automotoras de manutención (1) y, en particular, su artículo 10,

Considerando que la Directiva 86/663/CEE prevé expresamente la adopción de métodos de prueba y de examen para las carretillas automotoras de

manutención de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 22 de la Directiva 84/528/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los aparatos elevadores y de manejo mecánico (2);

Considerando que la adopción de dichos métodos de prueba y de examen es necesaria para garantizar la conformidad de las carretillas automotoras de manutención con las disposiciones técnicas de la Directiva 86/663/CEE que les atañen;

Considerando que el plazo para la ejecución de la presente Directiva debe coincidir con el de la Directiva 86/663/CEE, a fin de alcanzar el objetivo deseado;

Considerando que las medidas previstas por la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas encaminadas a la eliminación de los obstáculos técnicos en el sector de los aparatos elevadores y de manutención,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA

Artículo 1

Las pruebas de estabilidad, visibilidad, y funcionamiento para las carretillas automotoras de manutención que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 86/663/CEE se llevarán a cabo según los métodos que figuran en el Anexo.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva, de manera que dichas disposiciones entren en vigor en la misma fecha que las adoptadas para cumplir la Directiva 86/663/CEE. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1988.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

EWG:L111UMBS00.94

FF: 1USP; SETUP: 01; Bediener: WILU; MC: P; Pr.: C;

Kunde: ................................

(1) DO N° L 384 de 31. 12. 1986, p. 12.

(2) DO N° L 300 de 19. 11. 1984, p. 72.

ANEXO

METODOS DE PRUEBA PARA LAS CARRETILLAS DE MANUTENCION

AUTOMOTORAS

CONTENIDO

Método

Título

Página

1.

Pruebas de estabilidad para las carretillas elevadoras de transporte en voladizo i.

2.

Pruebas de estabilidad para las carretillas retráctiles y las carretillas de horquilla entre largueros i.

3.

Pruebas de estabilidad para las carretillas de horquilla de recubrimiento y las carretillas con plataforma de gran elevación i.

17

4.

Pruebas de estabilidad para las carretillas con puesto de conducción elevable de grande y de mediana elevación i.

25

5.

Pruebas de estabilidad para las carretillas de horquilla de carga lateral por un solo lado

34

6.

Pruebas de estabilidad para las carretillas bidireccionales y multidireccionales i.

39

7.

Pruebas de estabilidad para las carretillas de gran elevación para apilamiento lateral (y frontal) i.

47

8.

Pruebas de estabilidad para las carretillas todo terreno i.

57

9.

Pruebas de estabilidad para las carretillas de transporte con el mástil inclinado hacia delante

61

10.

Pruebas de estabilidad para las carretillas que trabajan con cargas descentradas - descentramiento seleccionado i.

64

11.

Pruebas de estabilidad para las carretillas que trabajan con cargas descentradas - descentramiento determinado por su utilización i.

67

12.

Pruebas de funcionamiento para las carretillas de transporte i.

70

13.

Método de medición de visibilidad para las carretillas automotrices de

transporte i.

72

EWG:L111UMBS01.95

FF: 1USP; SETUP: 01; Bediener: WILU; MC: P; Pr.: C;

Kunde: 43854 Montan Spanien 01

12. 4. 89

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

METODO N° 1

PRUEBAS DE ESTABILIDAD PARA LAS CARRETILLAS ELEVADORAS DE TRANSPORTE EN

VOLADIZO

1.

OBJETO Y CAMPO DE APLICACION

La presente disposición específica las pruebas de base para la verificación de la estabilidad de las carretillas elevadoras de transporte en voladizo (con puesto de conducción), de una capacidad nominal de hasta 10 000 kg inclusive, con el mástil o la horquilla inclinables o no. Es de aplicación a las carretillas provistas de una horquilla y/u otro equipo.

N° es de aplicación a las carretillas equipadas para trabajar con cargas suspendidas que puedan oscilar libremente.

2.

CONDICIONES DE VALIDEZ

Las pruebas descritas en la presente disposición permiten asegurar que las carretillas del tipo especificado tienen una estabilidad satisfactoria cuando se emplean correctamente en las condiciones de utilización tipo que a continuación se especifican:

a) carretilla que trabaja (transporte y apilamiento) sobre un suelo acondicionado, sensiblemente liso y horizontal;

b) que se desplaza con el mástil o la horquilla inclinado(a) hacia atrás y con la carga en posición baja (posición de transporte);

c) que realiza el apilamiento con el mástil sensiblemente vertical y la horquilla sensiblemente horizontal;

d) que trabaja con el centro de gravedad de la carga situado aproximadamente en el plano mediano longitudinal de la carretilla.

Si las condiciones de utilización difieren de las normales, deberán consultarse igualmente los métodos

nos 9, 10 y 11.

3.

CONDICIONES DE LA PRUEBA

3.1.

Equipo y métodos

La estabilidad de la carretilla deberá verificarse mediante las pruebas que se describen a continuación, utilizando una plataforma de pruebas inclinable por giro sobre uno de sus lados.

La carretilla que se ha de probar se colocará sobre la plataforma de pruebas, inicialmente horizontal, en las posiciones sucesivas que se describen en las tablas de pruebas que figuran a continuación.

Para cada una de las posiciones de la carretilla, la plataforma de pruebas se inclinará lentamente y sin sacudidas hasta el valor indicado en la tabla

de pruebas. Se considerará que la carretilla es estable si pasa todas las pruebas sin volcar.

A los efectos de estas pruebas, el valor de vuelco de la pendiente de la plataforma de pruebas es aquél que, en caso de aumentarse, provocaría el vuelco completo de la carretilla.

En las pruebas de estabilidad lateral, se admite que una de las ruedas portadoras se separe de la plataforma de pruebas; igualmente es admisible que una parte del chasis o de otro órgano de la carretilla entre en contacto con la plataforma.

3.2.

Estado de la carretilla

3.2.1.

Generalidades

Las pruebas serán ejecutadas con una carretillas en orden de marcha, sin conductor y, en el caso de las carretillas con motor de explosión, se llenará el depósito de combustible si esto produce un efecto negativo sobre la estabilidad de la carretilla; los demás líquidos se pondrán a su nivel operacional correcto. Los elementos portadores de carga deberán ir completamente equipados con todos los aparatos suplementarios o de protección que se suministren en concepto de primer equipamiento y el mástil (o la horquilla), si es inclinable, se situará de acuerdo con la tabla de descripción de las pruebas.

Los neumáticos (si existen) se hincharán a la presión especificada por el fabricante y su lastrado, si está autorizado, se efectuará de acuerdo con las instrucciones de aquél.

3.2.2.

Verificación de la verticalidad del mástil

Antes de realizar la prueba N° 1 se verificará la posición vertical del mástil con ayuda de una plomada u otro equipo apropiado.

La proyección sobre la plataforma de pruebas en posición horizontal del centro de gravedad G de la carga

(o de cualquier otro punto, por ejemplo el punto E, que tenga una posición fija con respecto a G) deberá ser

igual con la altura de elevación prevista para la prueba que con la carga bajada a la altura normal de transporte.

Las desviaciones debidas a la deflexión deberán corregirse variando la inclinación del mástil dentro de los límites impuestos por el diseño de la carretilla.

El presente apartado no es de aplicación a las carretillas cuyo diseño no permita realizar la corrección indicada.

3.2.3.

Altura de elevación para las pruebas de transporte

Para las pruebas que representan el transporte, la cara superior de los brazos de horquilla, en el talón, deberá estar situada a 300 mm del suelo.

3.2.4.

Altura de elevación para las pruebas de apilamiento

Para las pruebas que representan apilar cargas, la altura de alzado será medida entre la superficie de la plataforma inclinable y la cara superior de

los brazos de la horquilla.

3.3.

Efecto del peso del conductor sobre la estabilidad

Para las carretillas con puesto de conducción, el peso de éste estará representado por una masa de 90 kg si la estabilidad durante una prueba disminuye por esta causa.

Para conductor de pie, la masa se fijará con el centro de gravedad a 1 000 mm por encima del centro del piso del puesto de conducción.

Para conductor sentado, la masa se fijará y centrará con el centro de gravedad a 250 mm por encima del asiento en estado comprimido.

3.4.

Inmovilización de la carretilla sobre la plataforma de pruebas

La posición exigida para la carretilla sobre la plataforma de pruebas deberá mantenerse durante cada prueba.

Se impedirá que las ruedas giren accionando los frenos de mano o de servicio, que podrán fijarse en la posición «sujeto». Asimismo se podrán calzar las ruedas contra el chasis de la carretilla, pero de tal manera que la articulación entre el eje y el chasis no resulte afectada.

Está permitido utilizar calzos o cuñas entre las ruedas y la plataforma de pruebas para impedir que la carretilla se deslice y cambie de posición. La altura de los calzos o de las cuñas no deberá exceder de los valores indicados en la tabla siguiente:

CONTENID

----------------------------------------------------------------------------

Método nº |Título |Página

----------------------------------------------------------------------------

1. |Pruebas de estabilidad para las carretillas |5

|elevadoras de transporte en voladizo |

2. |Pruebas de estabilidad para las carretillas |9

|retráctiles y las carretillas de horquilla entre |

|largueros |

3. |Pruebas de estabilidad para las carretillas de |17

|horquilla de recubrimiento y las carretillas con |

|plataforma de gran elevación |

4. |Pruebas de estabilidad para las carretillas con |25

|puesto de conducción elevable de grande y de mediana |

|elevación |

5. |Pruebas de estabilidad para las carretillas de |34

|horquilla de carga lateral por un solo lado |

6. |Pruebas de estabilidad para las carretillas |39

|bidireccionales y multidireccionales |

7. |Pruebas de estabilidad para las carretillas de gran |47

|elevación para apilamiento lateral (y frontal) |

8. |Pruebas de estabilidad para las carretillas todo |57

|terreno |

9. |Pruebas de estabilidad para las carretillas de |61

|transporte con el mástil inclinado hacia delante |

10. |Pruebas de estabilidad para las carretillas que |64

|trabajan con cargas descentradas - descentramiento |

|seleccionado |

11. |Pruebas de estabilidad para las carretillas que |67

|trabajan con cargas descentradas - descentramiento |

|determinado por su utilización |

12. |Pruebas de funcionamiento para las carretillas de |70

|transporte |

13. |Método de medición de visibilidad para las |72

|carretillas automotrices de transporte |

----------------------------------------------------------------------------

3.5.

Carga de prueba

// EL // para Grecia, // // IRL // para Irlanda, 1.2 // // y de un número de homologación CEE que corresponde al número de la ficha de homologación CEE establecida para el tipo de indicador de dirección en cuestión (ver Anexo I), precedido de dos cifras que indiquen el número de orden asignado a la modificación sustancial más reciente de la Directiva 76/759/CEE del Consejo, en la fecha de expedición de la homologación CEE. Para la presente Directiva el número de orden es 01. »

Punto 4.3.1, se leerá

1.2 // « 4.3.1. // uno o varios de los siguientes símbolos: 1, 1a, 1b, 2a, 2b o 5, según que el dispositivo pertenezca a una o varias de las categorías 1, 1a, 1b, 2a, 2b ó 5 previstas en el punto 1.2.1, y colocados encima del rectángulo; »

Punto 4.3.2, última frase, se leerá:

« La flecha estará orientada hacia el exterior del vehículo en los dispositivos de las categorías 1, 1a, 1b y 2a y 2b y hacia la parte delantera del vehículo en los dispositivos de la categoría 5 (ver Apéndice 3); »

Después del punto 4.3.2, se añadirá el nuevo punto 4.3.3 siguiente:

1.2 // « 4.3.3. // en los dispositivos que puedan utilizarse como luz simple y como parte de un conjunto de dos luces, la letra adicional ''D'' a la derecha del símbolo mencionado en el punto 4.3.1. »

Punto 4.6, se leerá:

1.2 // « 4.6. // En el Apéndice 1 se dan dos ejemplos de la marca de homologación CEE para una luz independiente. »

Punto 4.7, se leerá:

1.2 // « 4.7. // En el caso de atribuir un número único de homologación CEE previsto en el punto 3.3 para un tipo de dispositivo de iluminación y de

señalización luminosa que comprenda un indicador de dirección agrupado, combinado o mutuamente incorporado a otras luces, se podrá colocar solamente una marca de homologación CEE que comprenda: // // - un rectángulo en cuyo interior aparezca la letra ''e'' seguida del número o grupo de letras distintivo del Estado miembro que haya expedido la homologación, // // - un número de homologación CEE y, si es necesario, la flecha requerida. »

Después del punto 4.7, se añadirán los nuevos puntos siguientes:

1.2 // « 4.7.1. // Esta marca de homologación podrá ir colocada en cualquier lugar de las luces agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas a condición de: // 4.7.1.1. // que sea visible cuando se hayan instalado las luces; // 4.7.1.2. // que ningún elemento de las luces agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas que transmita la luz pueda quitarse sin que se quite al mismo tiempo la marca de homologación. // 4.7.2. // Deberá indicarse el símbolo de identificación de cada luz que corresponda a la Directiva según la cual se haya otorgado la homologación, y las dos cifras mencionadas en el último inciso del punto 4.2 y, cuando sea necesario, la letra adicional ''D'': // 4.7.2.1. // bien en la superficie de salida de la adecuada: // 4.7.2.2. // bien en grupo, de manera que puedan identificarse claramente cada uno de las luces agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas. »

Después del punto 4.8 se añadirá el nuevo punto 4.9 siguiente:

1.2 // « 4.9. // En el Apéndice 2 se dan ejemplos de la marca de homologación CEE para una luz agrupada, combinada o mutuamente incorporada a otras luces. »

El Apéndice se sustituirá por los apéndices 1, 2 y 3 siguientes:

« Apéndice 1

EJEMPLOS DE MARCA DE HOMOLOGACION CEE

Figura 1

El dispositivo que lleva esta marca de homologación CEE es un indicador de dirección de la categoría 5 cuya homologación CEE se ha expedido en la República Federal de Alemania (e 1) con el número 011471. La flecha indica la orientación para el montaje de este dispositivo, que no puede ir montado indistintamente en la parte derecha o en la parte izquierda del vehículo. La punta de la flecha va dirigida hacia la parte delantera del vehículo. Figura 2

El dispositivo que lleva esta marca de homologación CEE es un indicador de dirección de la categoría 2a cuya homologación CEE ha sido expedida en Grecia (e EL) con el número 01390, que puede utilizarse igualmente en un conjunto de 2 luces (letra « D »). La flecha irá orientada hacia el exterior del vehículo. Figura 3

El dispositivo que lleva esta marca de homologación CEE es un indicador de dirección de la categoría 1a (para utilizar a una distancia entre 20 y 40 mm del proyector) cuya homologación CEE ha sido expedida en Italia (e 3) con el número 012248. La flecha irá orientada hacia el exterior del vehículo. Apéndice 2

Ejemplos de marcado simplificado para luces agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas.

Modelo A

Modelo B

Modelo C Nota: En los ejemplos siguientes, las líneas verticales y horizontales representan la forma general de un conjunto de luces y no forman parte de la marca de homologación.

Los tres ejemplos de marcas de homologación CEE, modelos A, B y C, representan tres variantes posibles del marcado de un dispositivo de iluminación cuando dos o más luces formen parte del mismo conjunto de luces agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas. Indican que se trata de un dispositivo con homologación CEE en los Países Bajos (e 4) con el número de homologación 3333 y que comprende:

- un catadióptrico de la clase I a, con homologación conforme a la Directiva 76/757/CEE;

- un indicador de dirección trasero, de la categoría 2, con homologación CEE conforme a las disposiciones de la presente Directiva;

- una luz de posición trasera roja (R), con homologación CEE conforme a la Directiva 76/758/CEE;

- una luz antiniebla posterior (F), con homologación CEE conforme a la Directiva 77/538/CEE;

- una luz de marcha atrás (AR), con homologación CEE conforme a la Directiva 77/539/CEE;

- una luz de frenado (S1), con homologación CEE conforme a la Directiva 76/758/CEE.

Apéndice 3

Sentido de la orientación de las flechas de la marca de homologación CEE según la categoría del dispositivo

Categoría 5

Categorías

1, 1 a y 1 b

Categorías

2 a og 2 b »

El Anexo IV se modificará de la forma siguiente:

Los puntos 2.2 al 2.2.2 se sustituirán por el punto 2.2 siguiente:

1.2 // « 2.2. // Dentro del campo de distribución espacial de la luz descrito en el punto 2, representado esquemáticamente por una rejilla, la distribución de la luz debería ser sensiblemente uniforme, es decir, la intensidad luminosa en cada dirección de una parte del campo delimitada por las líneas de la rejilla ha de alcanzar al menos el valor mínimo más bajo indicado en porcentaje en las líneas de la rejilla que rodean a la dirección en cuestión. »

El Anexo V se modificará de la forma siguiente:

Sustituir « 2 854 K » por « 2 856 K ».

En las versiones alemana y neerlandesa, la sigla de la Comisión Internacional del Alumbrado se leerá « CIE ».

1.2 //

y de un numero de homologacion CEE que corresponde al numero de la ficha de homologacion CEE establecida para el tipo de indicador de direccion en cuestion ( ver Anexo I ), precedido de dos cifras que indiquen el numero de orden asignado a la modificacion sustancial mas reciente de la Directiva

76/759/CEE del Consejo, en la fecha de expedicion de la homologacion CEE . Para la presente Directiva el numero de orden es 01 . "

Punto 4.3.1, se leera

1.2" 4.3.1 .

uno o varios de los siguientes simbolos : 1, 1a, 1b, 2a, 2b o 5, segun que el dispositivo pertenezca a una o varias de las categorias 1, 1a, 1b, 2a, 2b o 5 previstas en el punto 1.2.1, y colocados encima del rectangulo; "

Punto 4.3.2, ultima frase, se leera :

" La flecha estara orientada hacia el exterior del vehiculo en los dispositivos de las categorias 1, 1a, 1b y 2a y 2b y hacia la parte delantera del vehiculo en los dispositivos de la categoria 5 ( ver Apéndice 3 ); "

Después del punto 4.3.2, se anadira el nuevo punto 4.3.3 siguiente :

1.2" 4.3.3 .

en los dispositivos que puedan utilizarse como luz simple y como parte de un conjunto de dos luces, la letra adicional ""D'' a la derecha del simbolo mencionado en el punto 4.3.1 . "

Punto 4.6, se leera :

1.2" 4.6 .

En el Apéndice 1 se dan dos ejemplos de la marca de homologacion CEE para una luz independiente . "

Punto 4.7, se leera :

1.2" 4.7 .

En el caso de atribuir un numero unico de homologacion CEE previsto en el punto 3.3 para un tipo de dispositivo de iluminacion y de senalizacion luminosa que comprenda un indicador de direccion agrupado, combinado o mutuamente incorporado a otras luces, se podra colocar solamente una marca de homologacion CEE que comprenda : //

_ un rectangulo en cuyo interior aparezca la letra ""e'' seguida del numero o grupo de letras distintivo del Estado miembro que haya expedido la homologacion, //

_ un numero de homologacion CEE y, si es necesario, la flecha requerida . "

Después del punto 4.7, se anadiran los nuevos puntos siguientes :

1.2" 4.7.1 .

Esta marca de homologacion podra ir colocada en cualquier lugar de las luces agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas a condicion de :

4.7.1.1 .

que sea visible cuando se hayan instalado las luces;

4.7.1.2 .

que ningun elemento de las luces agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas que transmita la luz pueda quitarse sin que se quite al mismo tiempo la marca de homologacion .

4.7.2 .

Debera indicarse el simbolo de identificacion de cada luz que corresponda a la Directiva segun la cual se haya otorgado la homologacion, y las dos cifras mencionadas en el ultimo inciso del punto 4.2 y, cuando sea necesario, la letra adicional ""D '':

4.7.2.1 .

bien en la superficie de salida de la adecuada :

4.7.2.2 .

bien en grupo, de manera que puedan identificarse claramente cada uno de las luces agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas . "

Después del punto 4.8 se anadira el nuevo punto 4.9 siguiente :

1.2" 4.9 .

En el Apéndice 2 se dan ejemplos de la marca de homologacion CEE para una luz agrupada, combinada o mutuamente incorporada a otras luces . "

El Apéndice se sustituira por los apéndices 1, 2 y 3 siguientes :

" Apéndice 1

EJEMPLOS DE MARCA DE HOMOLOGACION CEE

Figura 1

El dispositivo que lleva esta marca de homologacion CEE es un indicador de direccion de la categoria 5 cuya homologacion CEE se ha expedido en la Republica Federal de Alemania ( e 1 ) con el numero 011471 . La flecha indica la orientacion para el montaje de este dispositivo, que no puede ir montado indistintamente en la parte derecha o en la parte izquierda del vehiculo . La punta de la flecha va dirigida hacia la parte delantera del vehiculo .

Figura 2

El dispositivo que lleva esta marca de homologacion CEE es un indicador de direccion de la categoria 2a cuya homologacion CEE ha sido expedida en Grecia ( e EL ) con el numero 01390, que puede utilizarse igualmente en un conjunto de 2 luces ( letra " D "). La flecha ira orientada hacia el exterior del vehiculo .

Figura 3

El dispositivo que lleva esta marca de homologacion CEE es un indicador de direccion de la categoria 1a ( para utilizar a una distancia entre 20 y 40 mm del proyector ) cuya homologacion CEE ha sido expedida en Italia ( e 3 ) con el numero 012248 . La flecha ira orientada hacia el exterior del vehiculo .

Apéndice 2

Ejemplos de marcado simplificado para luces agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas .

Modelo A

Modelo B

Modelo C

Nota : En los ejemplos siguientes, las lineas verticales y horizontales representan la forma general de un conjunto de luces y no forman parte de la marca de homologacion .

Los tres ejemplos de marcas de homologacion CEE, modelos A, B y C, representan tres variantes posibles del marcado de un dispositivo de iluminacion cuando dos o mas luces formen parte del mismo conjunto de luces agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas . Indican que se trata de un dispositivo con homologacion CEE en los Paises Bajos ( e 4 ) con el numero de homologacion 3333 y que comprende :

_ un catadioptrico de la clase I a, con homologacion conforme a la Directiva 76/757/CEE;

_ un indicador de direccion trasero, de la categoria 2, con homologacion CEE conforme a las disposiciones de la presente Directiva;

_ una luz de posicion trasera roja ( R ), con homologacion CEE conforme a la Directiva 76/758/CEE;

_ una luz antiniebla posterior ( F ), con homologacion CEE conforme a la Directiva 77/538/CEE;

_ una luz de marcha atras ( AR ), con homologacion CEE conforme a la Directiva 77/539/CEE;

_ una luz de frenado ( S1 ), con homologacion CEE conforme a la Directiva 76/758/CEE .

Apéndice 3

Sentido de la orientacion de las flechas de la marca de homologacion CEE segun la categoria del dispositivo

Categoria 5

Categorias

1, 1 a y 1 b

Categorias

2 a og 2 b "

El Anexo IV se modificara de la forma siguiente :

Los puntos 2.2 al 2.2.2 se sustituiran por el punto 2.2 siguiente :

1.2" 2.2 .

Dentro del campo de distribucion espacial de la luz descrito en el punto 2, representado esquematicamente por una rejilla, la distribucion de la luz deberia ser sensiblemente uniforme, es decir, la intensidad luminosa en cada direccion de una parte del campo delimitada por las lineas de la rejilla ha de alcanzar al menos el valor minimo mas bajo indicado en porcentaje en las lineas de la rejilla que rodean a la direccion en cuestion . "

El Anexo V se modificara de la forma siguiente :

Sustituir " 2 854 K " por " 2 856 K ".

En las versiones alemana y neerlandesa, la sigla de la Comision Internacional del Alumbrado se leera " CIE ".

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 16/12/1988
  • Fecha de publicación: 12/04/1989
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 91/368, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-1991-80993).
  • Fecha de derogación: 31/12/1995
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1989/240/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aparatos elevadores
  • Armonización de legislaciones
  • Maquinaria
  • Tractores
  • Vehículos de motor

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