Versión española:
Edición especial de Derecho derivado, sector 13, volumen 14, página 34
página 36, artículo 7, apartado 2
el párrafo primero de dicho apartado se sustituye por el texto siguiente:
« 2. El apartado 1 no se aplicará a los trabajos de los organismos de normalización que se emprendan, a petición de las
autoridades públicas, con el fin de establecer, para determinados productos, especificaciones técnicas o una norma con objeto
de establecer una regla técnica para esos productos. »
página 37, artículo 8
Se inserta el apartado siguiente:
« 3. A petición expresa de un Estado miembro o de la Comisión, los Estados miembros les comunicarán sin demora el texto definitivo de una regla técnica. »
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