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Documento DOUE-L-1990-80020

Reglamento (CEE) nº 98/90 de la Comisión, de 15 de enero de 1990, que modifica el Reglamento nº 282/67/CEE relativo a las modalidades de intervención para las semillas oleaginosas, en lo que se refiere a la supresión del incremento de precio para los gastos de entrada en almacén.

Publicado en:
«DOCE» núm. 12, de 16 de enero de 1990, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80020

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2902/89 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26,

Considerando que el Reglamento no 282/67/CEE de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1383/89 (4), prevé en el párrafo segundo de su artículo 7 el incremento del precio que se pagará al vendedor en un importe equivalente a los gastos de entrada en almacén si el vendedor efectuare el almacenamiento tras la aceptación de la oferta por el organismo de intervención; que, por otra parte, el FEOGA paga al organismo de intervención, por cada producto que es objeto de almacenamiento público, un importe global que cubre los gastos materiales de entrada en almacén del

producto, en virtud del Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 787/89 (6); que conviene evitar en el futuro un eventual doble pago de los mismos gastos técnicos por parte del FEOGA;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el párrafo segundo del artículo 7 del Reglamento no 282/67/CEE.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 280 de 29. 9. 1989, p. 2.

(3) DO no 151 de 13. 7. 1967, p. 1.

(4) DO no L 139 de 23. 5. 1989, p. 8.

(5) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.

(6) DO no L 85 de 30. 3. 1989, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/01/1990
  • Fecha de publicación: 16/01/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/1990
Referencias anteriores
  • DEROGA el párrafo segundo del art. 7 del Reglamento 282/67, de 11 de julio (Ref. DOUE-X-1967-60027).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Precios
  • Semillas

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