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Documento DOUE-L-1990-80068

Reglamento (CEE) nº 197/90 de la Comisión, de 17 de enero de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3626/82 del Consejo, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre.

Publicado en:
«DOCE» núm. 29, de 31 de enero de 1990, páginas 1 a 61 (61 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80068

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3626/82 del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 610/89 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, durante el período de sesiones de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre el comercio internacional de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres, que se celebró en Lausanne, del 9 al 20 de octubre de 1989, se introdujeron enmiendas en los Apéndices I y II del Convenio; que se introdujeron modificaciones en el Apéndice III del Convenio y que, consecuentemente, conviene introducir en los Apéndices I, II y III del Anexo A del Reglamento (CEE) nº 3626/82 las modificaciones aceptadas por los Estados miembros, Partes en el Convenio, y adaptar las partes 1 y 2 del Anexo C de dicho Reglamento;

Considerando que el presente Reglamento cubre en particular las disposiciones previstas por el Reglamento (CEE) nº 2496/89 de la Comisión, de 2 de agosto de 1989, relativo a la prohibición de importar en la Comunidad marfil en bruto y elaborado, procedente del elefante africano (3), conviene derogar dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 1

Los Apéndices I, II y III del Anexo A, así como las partes 1 y 2 del Anexo C del Reglamento (CEE) nº 3626/82 serán sustituidos por los Anexos del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 2496/89.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a) partir del 18 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 1990.

Por la Comisión

Carlo RIPA DI MEANA

Miembro de la Comisión

ANEXO A

Apéndices I y II (4) (5)

Interpretación

1. Las especies que figuran en estos Apéndices están indicadas: a) conforme al nombre de las especies;

o

b) como si todas las especies estuviesen incluidas en un taxón superior o en una parte designada de él.

2. La abreviatura "spp." se utiliza para denotar todas las especies de un taxón superior.

3. Otras referencias a los taxas superiores a la especie tienen el único fin de servir de información o clasificación.

4. La abreviatura "p.e." se utiliza para denotar especies posiblemente extinguidas.

5. Un asterisco (*) colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior indica que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón se encuentran incluidas en el Apéndice I y que esas poblaciones, subespecies o especies están excluidas del Apéndice II.

6. Dos asteriscos (**) colocados junto al nombre de una especie o de un taxón superior indican que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón se encuentran incluidas en el Apéndice II y que esas poblaciones, subespecies o especies están excluidas del Apéndice I.

7. El símbolo (-) seguido de un numero colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que algunas poblaciones geográficamente separadas, especies, grupos de especies o familias de dicha especie o de dicho taxón se excluyen del Apéndice respectivo, como sigue:

-101 Población de Groenlandia Occidental

-102 Poblaciones de Bhután, India, Nepal y Pakistán

-103 Población de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

-104 Población de China

-105 Población de Australia

-106 Población de Estados Unidos de América

-107 - Chile: une parte de la población de la Provincia de Parinacota, la. Region of Tarapacá

- Perú: las poblaciones de la Reserva Nacional de Pampa Galeras y Zona Nuclear, Pedregal, Oscconta and Sawacocha (Provincia de Lucanas), Sais Picotani (Provincia de Azangaro), Sais Tupac Amaru (Provincia de Janín) y de la Reserva Nacional Salinas Aguada Blanca (Provincia de Arequipa y Cailloma)

-108 Poblaciones de Afganistán, Bhután, Birmania, India, Nepal y Pakistán

-109 Cathartidae

-110 Población de Estados Unidos de América

-111 Melopsittacus undulatus, Nymphicus hollandicus y Psittacula krameri

-112 Población del Congo sujeta a un cupo anual de exportación de 600 ejemplares (en 1990, 1991 y 1992)

-113 Poblaciónes de Botswana, Malawi, Mozambique, Zambia y Zimbabwe y las poblaciones de los siguientes países sujetas a cupos anuales de exportación que se especifican a continuación:

(TABLA OMITIDA)

-114 Poblaciones de Australia y de Papúa Nueva Guinea, y población de Indonesia sujeta a cupos anuales de exportación que se especifican a continuación

(TABLA OMITIDA)

-115 Poblaciones del Congo pero con un cupo anual de exportación de 0

-116 Población de Indonesia sujeta a un cupo anual de exportación de (1990: 1 250; 1991: 1 500; 1992: 2 500, incluyendo 50 % de especímenes criados en granja)

-117 Población de Chile

-118 Todas las especies no suculentas

8. El símbolo (+) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que solamente algunas poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón se incluyen en el Apéndice respectivo, como sigue:

+201 Población de América del Sur (las poblaciones fuera de América del Sur no están incluidas en los Apéndices)

+202 Poblaciones de Bhután, India, Nepal y Pakistán

+203 Población de México

+204 Poblaciones de Camerún y Nigeria

+205 Población de Asia

+206 Población de India

+207 Poblaciones de América Cental y del Norte

+208 Población de Australia

+209 - Chile: une parte de la población de la Provincia de Parinacota, la. Region of Tarapacá

- Perú: las poblaciones de la Reserva Nacional de Pampa Galeras y Zona Nuclear, Pedregal, Oscconta y Sawacocha (Provincia de Lucanas), Sais Picotani (Provincia de Azangaro), Sais Tupac Amaru (Provincia de Janín) y de la Reserva Nacional Salinas Aguada Blanca (Provincias de Arequipa y Cailloma)

+210 Poblaciónes de Afganistán, Bhután, Birmania, India, Nepal y Pakistán

+211 Población de México

+212 Poblaciónes de Argelia, Burkina Faso, Camerún, República Centroafricana, Chad, Malí, Mauritania, Marruecos, Niger, Nigeria, Senegal y Sudán

+213 Población de Europea, excepto la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

+214 Población de Indonesia sujeta a un cupo anual de exportación de (1990: 1250; 1991: 1 500; 1992: 2 500; incluyendo 50 % de especímenes criados en granja)

+215 Todas las especies de Nueva Zelandia

+216 Población de Chile

9. El símbolo (=) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que la denominación de dicha especie o de dicho taxón debe ser interpretada como sigue:

= 301 Incluye la familia Tupaiidae

= 302 Incluye el sinónimo genérico Leontideus

= 303 Incluye el sinónimo Saguinus geoffroyi

= 304 Incluye el sinónimo Cercopithecus roloway

= 305 Incluye el sinónimo Colobus badius kirki

= 306 Incluye el sinónimo Colobus badius rufomitratus

= 307 Incluye el sinónimo genérico Simias

= 308 Incluye el sinónimo genérico Mandrillus

= 309 Incluye el sinónimo genérico Rhinopithecus

= 310 Incluye el sinónimo Bradypus boliviensis y Bradypus griseus

= 311 Incluye el sinónimo Priodontes giganteus

= 312 Incluye el sinónimo Physeter catodon

= 313 Incluye el sinónimo Eschrichtius glaucus

= 314 Incluye el sinónimo genérico Eubalaena

= 315 Incluye el sinónimo Dusicyon fulvipes

= 316 Incluye el sinónimo genérico Fennecus

= 317 También llamada Ursus tbibetanus

= 318 Incluye el sinónimo genérico Thalarctos

= 319 También llamada Aonyx microdon o Paraonyx microdon

= 320 Incluye los sinónimos Lutra annectens, Lutra enudris, Lutra incarum y Lutra platensis

= 321 Incluye el sinónimo Eupleres major

= 322 También llamada Lynx caracal; incluye el sinónimo genérico Caracal

= 323 También llamada Lynx pardinus o Felix lynx pardina

= 324 También llamada Lynx rufus escuinapae

= 325 Incluye los sinónimos Equus kiang y Equus onager

= 326 Incluye el sinónimo genérico Dama

= 327 Incluye los sinónimos genéricos Axis e Hyelaphus

= 328 Incluye el sinónimo Bos frontalis

= 329 Incluye el sinónimo Bos grunniens

= 330 Incluye el sinónimo genérico Novibos

= 331 Incluye el sinónimo genérico Anoa

= 332 Incluye el sinónimo Oryx tao

= 333 Incluye el sinónimo Ovis aries ophion

= 334 También llamada Anas platyrhynchos laysanensis

= 335 Incluye el sinónimo Cygnus bewickii jankowskii

= 336 Incluye los sinónimos Falco pelegrinoides y Falco babylonicus

= 337 Incluye el sinónimo Pipile

= 338 Incluye el sinónimo genérico Mitu

= 339 Incluye el sinónimo Rheinartia nigrescens

= 340 También llamada Eupodotis bengalensis

= 341 A menudo comercializada bajo el nombre incorrecto de Ara caninde

= 342 Incluye el sinónimo genérico Cyclopsitta

= 343 Antiguamente incluida en el género Gallirex

= 344 También llamada Mimizuku gurneyi

= 345 Antiguamente incluida en el género Ramphodon

= 346 También llamada Muscicapa ruecki

= 347 Antiguamente incluida en el género Spinus

= 348 Incluye los sinónimos genéricos Nicoria y Geoemyda (en parte)

= 349 También mencionada en el género Testudo

= 350 Antiguamente incluida en Podocnemis spp.

= 351 Incluye Alligatoridae, Crocodyhdae y Gavialidae

= 352 Antiguamente incluida en Chamaeleo spp.

= 353 También llamada Constrictor constrictor occidentalis

= 354 Incluye el sinónimo Pseudoboa cloelia

= 355 También llamada Hydrodynastes gigas

= 356 Incluye el sinónimo genérico Megalobatrachus

= 357 Sensu D'Abrera

= 358 También mencionada en el género Dysnomia

= 359 Incluye el sinónimo genérico Proptera

= 360 También mencionada en el género Carunculina

= 361 Incluye el sinónimo genérico Micromya

= 362 Incluye el sinónimo genérico Papuina

= 363 También llamada Podopbyllum emodi

= 364 También mencionada en el género Sclerocactus

= 365 También mencionada en el género Echinocactus

= 366 También mencionada en el género Pachycereus

= 367 También mencionada en el género Escobaria

= 368 También llamada Echinocereus lindsayi

= 369 También llamada Wilcoxia schmollii

= 370 También mencionada en el género Neolloydia o en el genero Sclerocattus

= 371 También llamada Solisia pectinata

= 372 También llamada Lobeira macdougallii

= 373 También mencionada en el género Nelloydia

= 374 También llamada Saussurea lappa

= 375 También llamada Engelhardia pterocarpa

= 376 Incluye las familias Apostasiaceae y Cypripediaceae como las subfamilias Apostasioideae y Cypripedioideae

= 377 También llamada Lycaste virginalis var. alaba

= 378 También llamada Sarracenia rubra albamensis

= 379 También llamada Sarracenia rubra jonesii

= 380 Incluye el sinónimo Stangeria paradoxa

= 381 Incluye el sinónimo Welwitschia bainesii

10. El símbolo "º" seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior debe ser interpretado como sigue:

º501 Con el exclusivo propósito de permitir el comercio internacional de telas fabricadas con lana de vicuña esquilada de animales vivos, provenientes de las poblaciones incluidas en el Apéndice II (ver + 209), y de artículos derivados de las mismas. El reverso de las telas deben llevar el logotipo adoptado por los Estados del área de distribución de la especie, signatarios del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, y en los orillos la expresión "VICU ANDES-CHILE" o "VICU ANDES-PERÚ" dependiendo del país de origen.

º502 Los fósiles no están sujetos a las disposiciones de CITES.

11. De acuerdo con las disposiciones del artículo 1, párrafo b iii), de la Convención, el signo (#) seguido de un numero ubicado después del nombre de una especie o de un taxón superior incluido en el Apéndice II designa las partes o derivados provenientes de esa especie o de ese taxón y se indican como sigue para los fines de la Convención:

#1 Designa todas las partes y derivados, excepto:

a) las semillas, las esporas y el polen (incluso las polinias); y

b) los cultivos de tejido y los cultivos de plántulas en frascos.

#2 Designa todas las partes y derivados, excepto:

a) las semillas y el polen;

b) los cultivos de tejido y los cultivos de plántulas en frascos; y

c) los derivados químicos.

#3 Designa las raíces y sus partes fácilmente identificables.

#4 Designa todas las partes y derivados, excepto:

a) las semillas y el polen

b) los cultivos de tejido y los cultivos de plántulas en frascos;

c) los frutos, y sus partes y derivados, de ejemplares aclimatados o reproducidos artificialmente; y

d) los elementos del tallo (ramificaciones), y sus partes y derivados, de Opuntia subgénero Opuntia spp. aclimatados o reproducidas artificialmente.

#5 Designa todas las partes y derivados, excepto:

a) las semillas y el polen;

b) los cultivos de tejido y los cultivos de plántulas en frascos; y

c) las hojas sueltas, y sus partes y derivados, de Aloe vera aclimatadas o reproducidas artificialmente.

#6 Designa todas las partes y derivados, excepto:

a) las semillas y el polen (incluso las polinias);

b) los cultivos de tejido y los cultivos de plántulas en frascos;

c) las flores cortadas de ejemplares reproducidos artificialmente; y

d) los frutos, y sus partes y derivados, de Vanilla spp. reproducidas artificialmente.

12. Al no anotarse ninguna de las especies o taxa superiores de FLORA en el Apéndice 1, significa que los híbridos reproducidos artificialmente de una o más de estas especies o taxa pueden ser comercializados con un certificado de reproducción artificial, de conformidad con la Resolución Conf. 6.19, letra a).

(TABLA OMITIDA)

Apéndice III (4) (5)

INTERPRETACIÓN

1. Referencias a los taxones superiores a la especie tienen el único fin de servir de información o clasificación.

2. Dos asteriscos (**) colocados junto al nombre de una especie indican que una subespecie se encuentra incluida en el Apéndice II y que esa subespecie está excluida del Apéndice III.

3. El símbolo "=" seguido de un número colocado junto al nombre de una especie significa que la denominación de dicha especie debe ser interpretada como sigue:

= 382 Incluye el sinónimo Tamandua mexicana

= 383 Incluye el sinónimo Cabassous gymnurus

= 384 Incluye el sinónimo Manis longicaudata

= 385 Incluye el sinónimo genérico Coendou

= 386 Incluye el sinónimo genérico Cuniculus

= 388 Incluye el sinónimo Nasua narica

= 389 Incluye el sinónimo Galictis allamandi

= 390 Incluye el sinónimo Martes qwatkinsi

= 391 Incluye el sinónimo genérico Viverra

= 392 También llamada Tragelaphus eurycerus; incluye el sinónimo genérico Taurotragus

= 393 Anteriormente incluida como Bubalus bubalis (forma doméstica)

= 394 También llamada Ardeola ibis

= 395 También llamada Egretta alba

= 396 También llamada Spatula clypeata

= 397 También llamada Nyroca nyroca

= 398 Incluye el sinónimo Dendrocygna fulva

= 399 También llamada Cairina hartlaubii

= 400 También llamada Pauxi pauxi

= 401 Incluye el sinónimo Arborophila orientalis

= 402 También llamada Turturoena iriditorques o Columba malberbii (en parte)

= 403 También llamada Columba mayeri

= 404 También llamada Treron australis (en parte)

= 405 También llamada Calopelia brehmeri; incluye el sinónimo Calopelia puella

= 406 También llamada Tympanistria tympanistria

= 407 También llamada Terpsiphone bourbonnensis

= 408 También llamada Estrilda subflava o Sporaeginthus subflavus

= 409 También llamada Estrilda larvata; incluye el sinónimo Lagonosticta Vinacea

= 410 Incluye el sinónimo genérico Spermestes

= 411 También llamada Euodice cantans

= 412 También llamada Hypargos nitidulus

= 413 Incluye el sinónimo Parmoptila rubrifrons

= 414 Incluye los sinónimos Pyrenestes frommi y Pyrenestes rothschildi

= 415 También llamada Estrilda bengala

= 416 Incluye el sinónimo Bubalornis niger

= 417 También llamada Euplectes afra

= 418 También llamada Coliulpasser ardens

= 419 También llamada Coliuspasser macrourus

= 420 Incluye el sinónimo Euplectes franciscanus

= 421 También llamada Anaplectes melanotis

= 422 Incluye los sinónimos Passer diffusus, Passer gongonensis, Passer suahelicus y Passer swainsonii

= 423 Incluye el sinónimo Ploceus nigriceps

= 424 Incluye el sinónimo Ploceus atrogularis

= 425 También llamada Sitagra luteola

= 426 También llamada Sitagra melanocephala

= 427 Incluye los sinónimos Ploceus katangae, Ploceus reichardi, Ploceus ruweti y Ploceus vitellinus

= 428 También llamada Hypochera chalybeata; incluye los sinónimos Vidua amauropteryx, Vidua centralis, Vidua neumanni, Vidua okavangoensis y Vidua ultramarina

= 429 Incluye el sinónimo Vidua orientalis

= 430 También llamada Pelusios subniger

= 431 Anteriormente incluida en el genero Natrix

4. Los nombres de los países colocados junto a los nombres de las especies son los de las Partes que presentaron esas especies para su inclusión en el presente Apéndice.

5. Todo animal o planta, vivo o muerto, perteneciente a una especie mencionada en el presente Apéndice está cubierto por las disposiciones de la Convención, así como toda parte o derivado fácilmente identificable relacionado con esa especie, excepto las semillas, las esporas, el polen (incluso las polinias), los cultivos de tejidos y los cultivos de plántulas en frascos de las especies vegetales (resoluciones Conf. 4.24 y Conf. 6.18).

(TABLA OMITIDA)

ANEXO C

LISTA DE LAS ESPECIES

que son objeto de un trato específico por parte de la Comunidad

Nota

Un asterisco (*) colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior indica que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o taxón se encuentran incluidas en el Anexo I del Convenio.

PARTE 1

ESPECIES CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 3

FAUNA

MAMMALIA

EDENTATA

Myrmecophagidae

Myrmecophaga tridactyla

Tamandua tetradactyla chapadensis

PHOLIDOTA

Manidae

Manis spp.(*)

RODENTIA

Sciuridae

Ratufa spp.

CETACEA spp. (*) (6)

CARNIVORA

Viverridae

Cynogale bennettii

Euperes goudotii = 321

Fossa fossa

Prionodon linsang

PINNIPEDIA

Phocidae

Mirounga spp.

SIRENIA

Dugongidae

Dugong dugon (*) +208

Trichechidae

Trichechus senegalensis

PERISSODACTYLA

Equidae

Equus hemionius (*) =325

Equus zebra hartmannae

Tapiridae

Tapirus terrestris

ARTIODACTYLA

Bovidae

Antilocapra americana mexicana

Capra falconeri (*)

AVES

SPHENISCIFORMES

Spheniscidae

Spheniscus demersus

CICONUFORMES

Ardeidae

Bubulcus ibis = 394

Casmerodius albus = 395

Egretta garzetta

Ciconiidae

Ciconia nigra

Threskiornithidae

Platalea leucorodia

Phoenicopteridae

Phoenicoparrus andinus

Phoenicoparrus jamesi

Phoenicopterus chilensis

Phoenicopterus ruber ruber

ANSERIFORMES

Anatidae

Branta ruficollis

Coscoroba coscoroba

Cygnus columbianus jankouskii = 335

Alopochen aegyptiacus

Anas querquedula

Aythya nyroca

FALCONIFORMES spp. (*) -109

GALLIFORMES

Phasianidae

Argusianus argus

Cyrtonyx montezumae mearnsi - 110

Cyrtonyx montezumae montezumae

Gallus sonneratii

Ithaginis cruentits

Polyplectron bicalcaratum

Polyplectron germaini

Polyplectron malacepise

GRUIFORMES

Gruidae

Grus canadensis pratensis

Otididae

Otis tarda

COLUMBIFORMES

Columbidae

Columba livia

Goura spp.

CUCULIFORMES

Musophagidae

Tauraco corythaix

Tauraco porphyreolophus = 343

STRIGIFORMES spp. (*)

CORACIFORMES

Bucerotidae

Aceros narcondami

Buceros bicornis (*)

Buceros hydrocorax hydrocorax

Buceros rhinoceros rhinoceros

PASSERIFORMES

Paradisaeidae spp.

REPTILIA

TESTUDINATA

Testudinidiae

Testudo graeca

Testudo hermanni

Testudo marginata

SAURIA

Chamaelconidae

Chamaeleo chamaeleon

Teiidae

Cnemidophorus hyperythrus

Helodermatidae

Heloderma spp.

PISCES

OSTEOGLOSSIFORMES

Osteogiossidae

Arapaima gigas

INSECTA

LEPIDOPTERA

Papilionidae

Parnassius apollo

FLORA

ORCHIDACEAE

Cypripedium calceolus

Epipactis palustris

Epipactis helleborine

Epipactis leptochila

Epipactis muelleri

Epipactis dunensis

Epipactis purpurata

Epipactis phyllanthes

Epipactis atrorubens

Epipactis microphylla

Cephalanthera damasonium

Cephalanthera longifolia

Cephalanthera cucullata

Cephalanthera epipactoides

Cephalanthera rubra

Limodorum abortivum

Epipogium aphyllum

Neottia nidus-avis

Listera ovata

Listera cordata

Spiranhes spiralis

Spiranthes aestivalis

Spiranthes romanzoffiana

Guadvera repens

Gennarza diphylla

Herminium monorchis

Neottianthe cucullata

Platanthera bifolia

Platanthera chlorantha

Chamorchis alpina

Gymnadenia conopsea

Gymnadenia odoratissima

Pseudorchis albida

Pseudorchis frivaldii

Nigritella nigra

Coeloglossum viride

Dactylorhiza iberica

Dactylorhiza latifolia (syn. D. sambucina)

Dactylorhiza romana (syn. D. sulphurea)

Dactylorhiza incarnata

Dactylorhiza fistulosa (syn. D. majalis)

Dactylorhiza cordigera

Dactylorhiza traunsteineri

Dactylorhiza russowii

Dactylorhiza elata

Dactylorhiza maculata (ind. D. fuchsii)

Dactylorhiza fuchsii

Dactylorhiza saccifera

Corallo rhiza trifida

Liparis loeselii

Malaxis monophyllos (syn. Microstyhs monophyllos)

Hammarbya paludosa

Neotinea maculata

Traunsteinera globosa

Orchis papilionacea

Orchis boryi

Orchis morio

Orchis longicornu

Orchis corzophora

Orchis sancta

Orchis ustulata

Orchis tridentata

Orchis lactea

Orchis italica

Orchis simia

Orchis militaris

Orchis punctulata

Orchis purpurea

Orchis collina (syn. O. saccata)

Orchis patens

Orchis spitzelii

Orchis mascula

Orchis pallens

Orchis provincialis

Orchis anatolica

Orchis quadripunctata

Orchis laxiflora

Aceras anthropophorum

Himantoglossum hircinum

Barlia robertiana

Anacamptis pyramidalis

Serapias cordigera

Serapias neglecta

Serapias vomeracea

Serapias lingua

Seraptas parviflora

Ophrys insectifera

Ophrys vernixia (syn. O. speculum)

Ophrys lutea

Ophrys fusca

Ophrys pallida

Ophrys sphegodes

Ophrys sprunen

Ophrys ferrum-equinum

Ophrys bertolomi

Ophrys lunulata

Ophrys argolica

Ophrys reinboldii

Opbrys doerfleri (syn. O. cretica)

Ophrys umbilicata (syn. O. carmeli)

Ophrys scolopax

Ophrys holosericea (syn. O. fuciflora)

Opbrys arachnitiformis

Ophrys tenthredinifera

Opbrys apifera

Ophrys bombyliflora

PRIMULACEAE

Cyclamen graecum (incl. Cyclamen mindleri)

Cyclamen creticum

Cyclamen balearicum

PARTE 2

ESPECIES CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 3

FAUNA

MAMMALIA

MONOTREMATA

Tachyglossidae

Zaglossus spp.

MARSUPIALIA

Macropodidae

Dendrolagus bennettianus

Dendrolagus inustus

Dendrolagus lumboltzi

Dendrolagus ursinus

PRIMATES spp. (*) = 301

CARNIVORA

Canidae

Canis lupus (*) - 102

Chrysocyon brachyurus

Ursidae

Ursus maritimus = 318

Procyonidae

Ailurus-fulgens

Felidae

Felis bengalensis (*)

Felis canadensis

Felis colocolo

Felis concolor (*)

Felis geoffroyi

Felis iriomotensis

Felis lynx

Felis serval

Felis silvestris

Felis yagouaroundi (*)

ARTICIDACTYLA

Hippopotamidae

Choeropsis liberiensis

Hippopotamus amphibius

Cervidae

Pudu mephistophiles

Bovidie

Ovis ammon (*)

AVES

ANSERIFORMES

Anatidae

Anas aucklandica aucklandica

Anas aucklandica chlorotis

Anas bernieri

GRUIFORMES

Railidae

Gallirallus australis hectori

COLUMBIFORMES

Columbidae

Gallicolumba luzonica

GALLIFORMES

Cracidae

Crax rubra

Ortalis vetula

Penelopina nigra

PASSERIFORMES

Cotingidae

Rupicola spp.

Pittidae

Pitta brachyura nympha

PSITTACIFORMES spp. (*) - 111

REPTILIA

TESTUDINATA

Testudinidae spp. (C 1 : Testudo graeca, Testudo hermanni,

Testudo marginata)

Pelomedusidae

Erymnochelys madagascariensis = 350

Peltocephalus dumeriliana = 350

Podocnemis spp.

CROCODYLIA spp.(*) = 351

SAURIA

Gekkonidae

Phelsuma spp.

Agamidae

Uromastyx spp.

Iguanidae

Amblyrhynchus cristatus

Conolophus spp.

Varanidae

Varanus spp.

SERPENTES

Boidae

Boa constrictor

Eunectes spp.

Python spp.

Eryx jaculus

Morelia amethistina

Morelia boeleni

Moreha oenpelliensis

Moreha spilota

Colubridae

Cyclagras gigas = 355

AMPHIBIA

ANURA

Bufonidae

Bufo retiformis

INSECTA

LEPIDOPTERA

Papilionidae

Ornithoptera spp. (*) = 357

Trogonoptera spp. = 357

Troides spp. = 357

ANTHOZOA

ANTIPATHARIA spp.

FLORA

PRIMULACEAE

Cyclamen spp. (con excepción de C. graecum, C. creticum y C. balearicum,

que están incluídos en la parte 1)

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NUEVAS TECNOLOGIAS EN LA INDUSTRIA DE FABRICACIÓN

Este folleto informativo se basa en 26 estudios de casos realizados en

nombre de la Fundación Europea en Bélgica, República Federal de Alemania,

Francia, Italia y Reino Unido. Dichos estudios se centraron en las áreas

siguientes:

- Estado tecnológico del desarrollo de máquinas CNC, sistemas CAD/CAM y

grado de integración de diseño, planificación y fabricación.

- Alcance de la introducción de sistemas integrados CAD/CAM.

- Posibles consecuencias de tipo económico y organizativo en la industria

de fabricación.

- Repercusión sobre la interacción entre personas, máquinas y

organización del trabajo.

- Desarrollo de una política dinámica de personal en la compañía, y su

relación con la formación, cualificación y carrera profesional.

- Consecuencias para los "usuarios" del sistema y para la relación entre

ellos.

- Repercusión sobre el empleo en la industria de fabricación.

56 pp.

Lenguas de publicación: danés, alemán, inglés, español, francés, griego,

italiano, neerlandés y portugués

Nº de catálogo: SY-50-87-291-ES-C ISBN: 92-825-7800-3

Precios de venta al público en Luxemburgo:

ECU 4,60 PTA 640 BFR 200

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88-39

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

INVENTARIO ADUANERO EUROPEO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

Guía para la clasificación de productos químicos en la nomenclatura

combinada (versión española)

Esta obra comprende:

- 32 000 nombres químicos (denominaciones comunes internacional mente

aceptadas, nombres convencionales y sinónimos);

- nueve idiomas: español, danés, alemán, inglés, francés, griego,

italiano, holandés y portugués.

Esta obra ofrece:

- la posibilidad de conocer inmediatamente la clasificación arancelaria

(partida y subparuda) de los productos químicos en el nuevo arancel de

aduanas de las Comunidades Europeas, a partir de una denominación en

cualquiera de los idiomas;

- la nomenclatura del nuevo arancel de aduanas (nomenclatura combinada)

está basada en la nomenclatura del "Sistema Armonizado de Designación y

Codificación de Mercancías en vigor desde el 1. 1. 1988";

- correspondencia de denominación en los 9 idiomas (diccionario políglota

especializado) con la ayuda de un número-clave común (nº CUS).

Las denominaciones químicas recogidas permitirán el acceso al Banco de

datos químicos de las Comunidades Europeas (ECDIN).

642 pp

Lenguas de publicación: danés, alemán, inglés, español, francés, griego,

italiano, neerlandés y portugués

Nº de catálogo: CB-52-88-348-ES-C ISBN: 92-825-7915-8

Precio en Luxemburgo, IVA excluido:

Cada volumen unilingüe: ECU 33,75 PTA 4700

Conjunto de los nueve volúmenes: ECU 232 PTA 32 500

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88-52

CONSEJO DE MINISTROS ACP-CEE

CONVENIO ACP-CEE DE LOMÉ

11º INFORME ANUAL DEL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CEE (1987)

El Consejo de Ministros ACP-CEE, que reúne en el marco del tercer

Convenio ACP-CEE sesenta y seis Estados de África, del Caribe y del

Pacífico y a los doce Estados miembros de la Comunidad, acaba de adoptar

su decimoprimer informe periódico y ha decidido la publicación del mismo.

Dicho informe anual abarca las actividades que se han desarrollado

durante el año 1987 en el marco de la aplicación del tercer Convenio

ACP-CEE.

Los administradores, las organizaciones internacionales, los organismos

profesionales, los institutos de investigación, las empresas y los

particulares interesados en los problemas relativos al desarrollo y a la

cooperación encontrarán, en dicho nuevo informe, un instrumento de

información, de cuya difusión se encarga la Oficina de Publicaciones

Ofíciales de las Comunidades Europeas.

178 pp.

Lenguas de publicación: danés, alemán, inglés, español, francés, griego,

italiano, neerlandés y portugués.

Nº de catálogo: BX-53-88-310-ES-C

Precios de venta al público en Luxemburgo:

ECU 11,50 PTA 1 600 BFR 500

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88-56

(1) DO nº L 384 de 31. 12. 1982, p. 1.

(2) DO nº L 66 de 10. 3. 1989, p. 24.

(3) DO nº L 240 de 17. 8. 1989, p. 5.

(4) Las referencias "(C1)" y "(C2)" colocadas junto al nombre de una

especie o de un taxón superior indican que una o varias subespecies de

dicha especie o taxón figuran en la Parte 1 o Parte 2 del Anexo C del

Reglamento.

(5) Las traducciones de los nombres latinos se dan a título indicativo.

(6) Con excepción de los especímenes enumerados en el Anexo II del

Convenio, así como sus productos y derivados, capturados por los

groenlandeses con licencia concedida por las autoridades competentes de

Groenlandia o de Dinamarca.

Declaración relativa al artículo 2:

El Consejo y la Comisión declaran que, habida cuenta de la naturaleza

principalmente cultural de la confección de determinados artículos

artesanales en Groenlandia a partir de especímenes de cetáceos y, habida

cuenta del escaso volumen de dicha actividad, ésta no deberá considerarse

de carácter principalmente comercial y que, por tanto, la concesion de

permisos de exportacion y de importacion a tal fin podrá considerarse

conforme con las disposiciones pertinentes del Reglamento.

Las autoridades administrativas de Dinamarca controlarán, consultando a

la Comisión, dichas exportaciones e importaciones, que no deberán rebasar

de forma significativa el bajo nivel actual.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/01/1990
  • Fecha de publicación: 31/01/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/1990
  • Aplicable desde El 18 de enero de 1990.
Referencias anteriores
  • DEROGA Reglamento 2496/89, de 2 de agosto (Ref. DOUE-L-1989-80921).
  • SUSTITUYE los Apendices I, II y III del Anexo a y las Partes 1 y 2 del Anexo C del Reglamento 3626/82, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-1982-80621).
Materias
  • Comercio
  • Fauna
  • Flora
  • Medio ambiente

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