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Documento DOUE-L-1990-80487

Reglamento (CEE) nº 1185/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 777/87 por el que se modifica el régimen de compras de intervención para la mantequilla y la leche desnatada en polvo, así como el Reglamento (CEE) nº 985/68 por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata.

Publicado en:
«DOCE» núm. 119, de 11 de mayo de 1990, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80487

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3879/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6 y el párrafo primero del apartado 1 de su artículo 7 bis,

Considerando que, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 777/87 (3) las compras de mantequilla a la intervención podrán suspenderse en determinadas circunstancias y realizarse en el marco de un procedimiento de licitación permanente; que en esta hipótesis y en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 1 de dicho Reglamento, se tendrá en cuenta la importancia particular de las compras a la

intervención para la estabilidad del mercado y la remuneración de los productos lácteos en Irlanda; que conviene extender el beneficio de esta disposición a la región de Irlanda del Norte donde la industria láctea contribuye igualmente al producto nacional bruto en una parte muy sensiblemente superior a la media comprobada en las otras regiones de la Comunidad; que esta modificación del Reglamento (CEE)

n° 777/87 hace necesaria una adaptación del Reglamento (CEE) n° 985/86 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 842/88 (5),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 777/87, la letra c) se completará con el miembro de frase siguiente:

«y en Irlanda del Norte.»

Artículo 2

En el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 985/68 se añadirá el párrafo siguiente:

«Con arreglo al presente apartado, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte serán considerados como regiones separadas.»

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de mayo de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

G. COLLINS

(1) DO n° L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO n° L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.

(3) DO n° L 78 de 20. 3. 1987, p. 10.

(4) DO n° L 169 de 17. 7. 1968, p. 1.

(5) DO n° L 87 de 31. 3. 1988, p. 4.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/05/1990
  • Fecha de publicación: 11/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Leche
  • Mantequilla
  • Nata
  • Organismo de intervención

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