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Documento DOUE-L-1990-80544

Reglamento (CEE) nº 1282/90 de la Comisión, de 15 de mayo de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 859/89 relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 126, de 16 de mayo de 1990, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80544

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 859/89 de la Comisión, de 29 de

marzo de 1989, relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno (3), establece, en particular, las normas referentes al procedimiento de licitación; que, para lograr una mejor selección de las ofertas, resulta oportuno limitar las cantidades que pueden ofrecerse al mismo precio y autorizar la presentación de varias ofertas con distintos precios; que, para conseguir una distribución armoniosa de las cantidades ofrecidas en caso de que éstas sobrepasen las que pueden comprarse, es necesario establecer, en los casos en que se utilicen coeficientes reductores, que éstos puedan, en función de criterios objetivos, fijarse en un nivel más alto para las ofertas realizadas a precio elevado que para las realizadas a bajo precio;

Considerando que, en aras de la correcta gestión del mercado, es conveniente reducir el plazo de pago de los productos aceptados por los organismos de intervención;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) no 859/89 del siguiente modo:

1) En el artículo 9:

- se sustituye la última frase del apartado 2 por el siguiente texto:

« Los interesados podrán presentar varias ofertas, a distintos precios, por categoría y licitación ».

- se sustituye la primera frase de la letra a) del apartado 4 por el siguiente texto:

« a) se refiere a una cantidad de, como mínimo, 10 toneladas y, como máximo, 100 toneladas ».

2) En el artículo 11:

- se sustituye el apartado 3 por el siguiente texto:

« 3. Si el total de las cantidades ofrecidas a un precio igual o inferior al precio máximo sobrepasara las cantidades que pueden ser compradas, las cantidades adjudicadas podrán ser reducidas por categorías mediante la aplicación de coeficientes reductores que podrán mantener cierta relación de proporcionalidad en función de las diferencias de precios y de las cantidades licitadas ».

3) En el artículo 15:

- en el apartado 1, se sustituyen los términos « ciento veinte » y « ciento cuarenta » por « cuarenta y cinco » y « sesenta y cinco », respectivamente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de mayo de 1990. Será aplicable a partir de la segunda licitación del mes de mayo.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.

(3) DO no L 91 de 4. 4. 1989, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/05/1990
  • Fecha de publicación: 16/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/1990
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2456/93, de 1 de septiembre; (Ref. DOUE-L-1993-81468).
  • Fecha de derogación: 11/09/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 9, 11 y 15 del Reglamento 859/89, de 29 de marzo (Ref. DOUE-L-1989-80280).
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención

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