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Documento DOUE-L-1990-80657

Reglamento (CEE) nº 1489/90 de la Comisión, de 31 de mayo de 1990, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 756/70, (CEE) nº 548/86 y (CEE) nº 3719/88 en lo relativo a la prueba de despacho al consumo de algunos productos agrícolas en los Estados miembros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 140, de 1 de junio de 1990, páginas 101 a 103 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80657

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por

el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3879/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Visto el Reglamento (CEE) no 467/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de los montantes compensatorios de adhesión en el sector de los cereales (3) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7, y las disposiciones correspondientes de los demás reglamentos por los que se establecen normas generales relativas al régimen de montantes compensatorios de adhesión aplicables a los productos agrícolas,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1340/90 (5), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12, el apartado 5 de su artículo 15, el apartado 6 de su artículo 16 y su artículo 24, así como las disposiciones correspondientes de los demás reglamentos por los que se establecen organizaciones comunes en el sector de los productos agrícolos,

Considerando que las disposiciones que se citan a continuación establecen que la prueba del despacho a consumo de productos en los Estados miembros se aporte aplicando « mutatis mutandis » las disposiciones del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas (6):

- apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 756/70 de la Comisión, de 24 de abril de 1970, relativo a la concesión de ayudas para la leche desnatada transformada para la fabricación de caseína y caseinatos (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3463/89 (8);

- letra a) del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 548/86 de la Comisión, de 27 de febrero de 1986, relativo a las modalidades comunes de aplicación de los montantes compensatorios de adhesión (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3107/89 (10); y

- apartado 1 del artículo 30 del Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (11), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1903/89 (12);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3665/87 fue modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 354/90 (13), que ha suprimido el certificado de despacho de aduana como prueba de despacho a consumo en los terceros países;

Considerando que, a efectos de aplicación de los Reglamentos antes indicados, procede mantener la utilización de dicho documento como prueba del despacho a consumo en los Estados miembros;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de los Comités de gestión pertinentes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 756/70 se añadirá el párrafo siguiente:

« En caso de despacho a consumo en Portugal, la prueba de la importación podrá consistir también en la presentación del "certificado de despacho de aduana" redactado en un impreso que se atenga al modelo incluido en el Anexo V, o en la presentación de cualquier otro documento sellado por los servicios de aduanas portugueses en el que se identifiquen los productos y se demuestre que han sido despachados a consumo en Portugal. »

El Anexo del presente Reglamento se añadirá como Anexo V al Reglamento (CEE) no 756/70.

2. En la letra a) del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 548/86 el primer guión será sustituido por el texto siguiente:

« - de conformidad con las disposiciones del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3665/87 o mediante presentación del "certificado de despacho de aduana" redactado en un impreso que se atenga al modelo que figura en el Anexo o de presentación de cualquier otro documento sellado por los servicios de Aduanas del Estado miembro en el que se identifiquen los productos y se demuestre que han sido despachados al consumo en ese Estados miembro. »

El Anexo del presente Reglamento se añadirá como Anexo al Reglamento (CEE) no 548/86.

3. En el apartado 1 del artículo 30 del Reglamento (CEE) no 3719/88, el último párrafo será sustituido por el texto siguiente:

« La prueba de despacho a consumo se aportará según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3665/87 o mediante presentación del "certificado de despacho de aduana" redactado en un impreso que se atenga al modelo que figura en el Anexo III o la presentación de cualquier otro documento sellado por los servicios de Aduanas portugueses en el que se identifiquen los productos y se demuestre que han sido despachados a consumo en Portugal. »

El Anexo del presente Reglamento se añadirá como Anexo III al Reglamento (CEE) no 3719/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 10 de febrero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.

(3) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 25.

(4) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(5) DO no L 134 de 28. 5. 1990, p. 1.

(6) DO no L 351 de 14. 12. 1987, p. 1.

(7) DO no L 91 de 25. 4. 1970, p. 28.

(8) DO no L 334 de 18. 11. 1989, p. 26.

(9) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 52.

(10) DO no L 298 de 17. 10. 1989, p. 15.

(11) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.

(12) DO no L 184 de 30. 6. 1989, p. 22.

(13) DO no L 38 de 10. 2. 1990, p. 34.

ANEXO

1.2 // // // Exportador (traducción) // CERTIFICADO DE DESPACHO DE ADUANA (traducción) // Destinatario (traducción) // Clase, número y fecha del documento de exportación (traducción) Clase y fecha del documento de transporte (traducción) 1.2.3 // // // // // País de exportación (traducción) // País de destino (traducción) // // // // // // 1.2.3 // // // // Marcas, números, número y naturaleza de los bultos: designación de las mercancías (traducción) // Masa bruta (kg) (traducción) // Cantidad neta (1) (traducción) // // // 1.2 // // // VISADO DE LA ADUANA DEL PAIS DE DESPACHO AL CONSUMO (traducción) Por la presente se certifica que las mercancías arriba designadas han sido despachadas en aduana para su consumo (traducción) // 1.2 // // // Observaciones de la aduana (traducción) // Lugar (traducción): Fecha (traducción): Firma y sello de la aduana (traducción) // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/05/1990
  • Fecha de publicación: 01/06/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1990
  • Aplicable desde El 10 de febrero de 1990.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • art. 30.1 y añade el Anexo III en el Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre (Ref. DOUE-L-1988-81366).
    • art. 7.2.A) y añade un Anexo en el Reglamento 548/86, de 27 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80204).
    • el art. 4.3 y añade el Anexo V en el Reglamento 756/70, de 24 de abril (Ref. DOUE-L-1970-80031).
  • CITA Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-1987-81492).
Materias
  • Aduanas
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Productos agrícolas

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