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Documento DOUE-L-1990-80700

Reglamento (CEE) nº 1582/90 de la Comisión, de 13 de junio de 1990, pro el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3474/89 por el que se fija para la campaña de comercialización de 1989/90 la cantidad máxima de aceite de girasol que podrá despacharse al consumo en España y exportarse desde dicho Estado miembro.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 150, de 14 de junio de 1990, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80700

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 475/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 387/90 (2), y, en particular, su artículo 16,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3474/89 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 581/90 (4) fijó, en particular, la cantidad de semillas de girasol que pueden beneficiarse de la ayuda compensatoria;

Considerando que, habida cuenta del saldo positivo que figura en el balance de previsiones del aceite de girasol para la campaña de comercialización de 1989/90, es conveniente aumentar la cantidad de semillas de girasol que se pueden beneficiar de la ayuda compensatoria;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el tercer guión del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3474/89, la cantidad « 115 000 » se sustituye por « 152 500 ».

Artículo 2

La solicitud contemplada en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1183/86 sólo podrá ser presentada a partir del séptimo día siguiente al de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.

(2) DO no L 42 de 16. 2. 1990, p. 8.

(3) DO no L 337 de 21. 11. 1989, p. 19.

(4) DO no L 59 de 8. 3. 1990, p. 30.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/06/1990
  • Fecha de publicación: 14/06/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/1990
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • España
  • Girasol

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