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Documento DOUE-L-1990-80725

Decisión del Consejo, de 29 de mayo de 1990, que modifica la Decisión 84/636/CEE por la que se establece un tercer programa común tendente a favorecer el intercambio de jovenes trabajadores en el interior de la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 156, de 21 de junio de 1990, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80725

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la Comunidad debe ayudar a los jóvenes trabajadores mediante medidas concretas;

Considerando que incumbe a los Estados miembros, con arreglo al artículo 50 del Tratado, favorecer el intercambio de jóvenes trabajadores en el marco de un programa común;

Considerando que la Decisión 84/636/CEE del Consejo (4) establece un tercer

programa común tendente a favorecer el intercambio de jóvenes trabajadores en el interior de la Comunidad;

Considerando que el Consejo ha aprobado asimismo el programa de acción «La Juventud con Europa» mediante la Decisión 88/348/CEE (5);

Considerando que el Consejo Europeo, en su reunión de los días 28 y 29 de junio de 1985, aprobó las conclusiones del comité ad hoc para la Europa de los ciudadanos, en las que se recomendaba la promoción de los intercambios de jóvenes en el interior de la Comunidad y la creación de una auténtica red de intercambios en cada uno de los Estados miembros y entre dichos Estados;

Considerando que parece conveniente disponer que el Consejo estudie, para el 31 de marzo de 1991 a más tardar, la propuesta de la Comisión relativa a un nuevo programa tendente a favorecer el intercambio de jóvenes trabajadores, y que el tercer programa finaliza a más tardar el 31 de diciembre de 1991; que parece necesario que el nuevo programa sea aplicable a más tardar el 1 de enero de 1992,

DECIDE:

Artículo único

El artículo 12 de la Decisión 84/636/CEE se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 12

1. El Consejo examinará, a más tardar el 31 de marzo de 1991, la propuesta de la Comisión relativa a una decisión del Consejo por la que se establece un nuevo programa común tendente a favorecer el intercambio de jóvenes trabajadores en el interior de la Comunidad.

2. El tercer programa común tendente a favorecer el intercambio de jóvenes trabajadores en el interior de la Comunidad finalizará el día anterior al de la aplicación de la Decisión mencionada en el apartado 1 y, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 1991.».

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

B. AHERN

(1) DO no C 89 de 7. 4. 1990, p. 10.

(2) Dictamen emitido el 18 de mayo de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) Dictamen emitido el 25 de abril de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) DO no L 331 de 19. 12. 1984, p. 36.

(5) DO no L 158 de 25. 6. 1988, p. 42.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/05/1990
  • Fecha de publicación: 21/06/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 12 de la Decisión 84/636, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-1984-80689).
Materias
  • Juventud
  • Programas

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