Está Vd. en

Documento DOUE-L-1990-80855

Decisión de la Comisión, de 4 de julio de 1990, que modifica por tercera vez la Decisión 90/161/CEE sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en Bélgica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 173, de 6 de julio de 1990, páginas 50 a 51 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80855

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE (2), y, en particular, su artículo 9,

Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios comunitarios de carnes frescas (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE, y, en particular, su artículo 8,

Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa

a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE, y, en particular, su artículo 7,

Considerando que en algunas zonas de Bélgica con fuerte concentración de ganado porcino se han detectado varios focos de peste porcina clásica;

Considerando que estos focos pueden representar un peligro para el ganado de los demas Estados miembros, debido al comercio de cerdos vivos, de carnes frescas de cerdo y de productos a base de carne de cerdo;

Considerando que, dada la posibilidad de delimitar una zona geográfica que presente un riesgo especial, las restricciones al comercio podrán aplicarse con carácter regional;

Considerando que como consecuencia de la epizootia de peste porcina clásica, la Comisión adoptó la Decisión 90/161/CEE, de 30 de marzo de 1990, sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en Bélgica (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 90/327/CEE (6);

Considerando que parece necesario adaptar las medidas restrictivas a fin de tener en cuenta la evolución de la enfermedad;

Considerando que las autoridades belgas se han comprometido a adoptar las medidas nacionales necesarias para garantizar una aplicación eficaz de la presente Decisión;

Considerando que con objeto de volver a examinar las disposiciones de la presente Decisión, es imprescindible que la Comisión disponga de toda la información necesaria;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 90/161/CEE queda modificada de la manera siguiente:

1. En el artículo 1 se suprime la letra b) del apartado 3.

2. El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 4

La Comisión estará al tanto de la evolución de la situación y podrá modificar consecuentemente la presente Decisión. »

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio para que se atengan a lo dispuesto en la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.

(2) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.

(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.

(4) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.

(5) DO no L 90 de 5. 4. 1990, p. 26.

(6) DO no L 160 de 26. 6. 1990, p. 49.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/07/1990
  • Fecha de publicación: 06/07/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.3 y 4 de la Decisión 90/161, de 30 de marzo (Ref. DOUE-L-1990-80358).
Materias
  • Bélgica
  • Ganado porcino
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid