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Documento DOUE-L-1990-81040

Reglamento (CEE) nº 2271/90 de la Comisión, de 1 de agosto de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 859/89, relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 204, de 2 de agosto de 1990, páginas 45 a 45 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81040

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por

el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 859/89 de la Comisión, de 29 de marzo de 1989, relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1726/90 (4), establece en particular las normas sobre el procedimiento de licitación; que, de acuerdo con la experiencia adquirida, procede disponer, por una parte, que el interesado sólo pueda presentar una única oferta, de 10 toneladas como mínimo, por categoría y licitación; que, por otra parte, resulta oportuno expresar en peso de la canal el límite de tolerancia autorizado para la liberación de la garantía;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 859/89:

1) Se sustituye el texto de la última frase del apartado 2 por el siguiente:

« Sólo podrán presentar una única oferta por categoría y licitación. »

2) Se sustituye el texto de la primera frase de la letra a) del apartado 4 por el siguiente:

« a) se refiere a una cantidad de al menos 10 toneladas; ».

Artículo 2

Se completa la letra a) del apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 859/89 con el siguiente texto:

« o 175 kilogramos; ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de agosto de 1990. Será aplicable a partir de la primera licitación del mes de agosto.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.

(3) DO no L 91 de 4. 4. 1989, p. 5.

(4) DO no L 160 de 26. 6. 1990, p. 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/08/1990
  • Fecha de publicación: 02/08/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/1990
  • Aplicable desde La primera Licitación de agosto de 1990.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2456/93, de 1 de septiembre; (Ref. DOUE-L-1993-81468).
  • Fecha de derogación: 11/09/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 9 y 13 del Reglamento 859/89, de 29 de marzo (Ref. DOUE-L-1989-80280).
Materias
  • Carnes
  • Organismo de intervención

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