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Documento DOUE-L-1990-81072

Reglamento (CEE) nº 2333/90 de la Comisión, de 7 de agosto de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1546/88 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 211, de 9 de agosto de 1990, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81072

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3879/89 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 5 quater,

Considerando que el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1546/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2138/90 (4), establece que las cesiones temporales contempladas en el apartado 1 bis del artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 deben efectuarse y registrarse en un plazo fijado por el Estado miembro de que se trate, y a más tardar el 31 de julio; que, habida cuenta de las dificultadas administrativas encontradas en algunos Estados miembros en el período de 1990-1991 para registrar todas las cesiones antes de esa fecha, es conveniente atrasarla, para ese período, hasta el 30 de septiembre de 1990;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se completa el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1546/88 con la siguiente parte de frase:

« y, para el séptimo período de doce meses, a más tardar el 30 de septiembre de 1990. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.

(3) DO no L 139 de 4. 6. 1988, p. 12.

(4) DO no L 195 de 26. 7. 1990, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/08/1990
  • Fecha de publicación: 09/08/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/1990
  • Aplicable desde El 1 de agosto de 1990.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Tasas

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