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Documento DOUE-L-1990-81306

Decisión de la Comisión, de 4 de octubre de 1990, por la que se modifica la Decisión 73/262/CEE por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la encuestas estadísticas del ganado bovino, las previsiones de disponibilidad de bovinos de abasto y las estadísticas de sacrificio de bovinos que deben efectuar los Estados miembros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 278, de 10 de octubre de 1990, páginas 41 a 42 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81306

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 73/132/CEE del Consejo, de 15 de mayo de 1973, relativa a las encuestas estadísticas del ganado bovino, las previsiones de disponibilidad de bovinos de abasto y las de sacrificio de bovinos que deben efectuar los Estados miembros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/659/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 del artículo 3 de la primera Directiva citada,

Vista la Decisión 73/262/CEE de la Comisión (3),

Considerando que la realización de las encuestas requiere la elaboración de definiciones de las clases de res contempladas en la Decisión 73/262/CEE;

Considerando que la experiencia registrada aconseja modificar la definición de la categorías de vacas, con objeto de evitar toda ambigueedad;

Considerando que las medidas previstas en el artículo 1 de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agraria,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Las definiciones de « vacas lecheras » y de « otras vacas » que figuran en el Anexo I de la Decisión 73/262/CE quedan sustituidas por las definiciones que se incluyen en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1990.

Por la Comisión

Henning CHRISTOPHERSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 153 de 9. 6. 1973, p. 25.

(2) DO no L 382 de 31. 12. 1988, p. 34.

(3) DO no L 253 de 10. 9. 1973, p. 5.

ANEXO I

1.2.3 // // // // « Vacas lecheras: // C b) bb) 1) // // // Vacas que se tienen exclusiva o principalmente para la producción de leche destinada al consumo humano y/o a la transformación en productos lácteos, incluidas las vacas lecheras de desecho (sean o no cebadas entre su última lactación y el sacrificio). // // Otras vacas: // C b) bb) 2) // // // Vacas que no son vacas lecheras y, en su caso, vacas de labor. » // // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/10/1990
  • Fecha de publicación: 10/10/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I de la Decisión 73/262, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-1973-80118).
Materias
  • Animales
  • Arancel Aduanero Común
  • Estadística
  • Nomenclatura

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