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Documento DOUE-L-1973-80118

Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 1973, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de las encuestas estadísticas del ganado bovino, las previsiones de disponibilidad de bovinos de abasto y las estadísticas de sacrificio de bovinos que deben efectuar los Estados miembros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 253, de 10 de septiembre de 1973, páginas 5 a 9 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1973-80118

TEXTO ORIGINAL

( 73/262/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva del Consejo , de 15 de mayo de 1973 , relativa a las encuestas estadísticas del ganado bovino , las previsiones de disponibilidad de bovinos de abasto y las estadísticas de sacrificio de bovinos que deben efectuar los Estados miembros (1) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 3 , el apartado 3 de su artículo 5 , el apartado 2 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 7 ,

Considerando que la ejecución de las encuestas , de las previsiones y de las estadísticas de sacrificio exige el establecimiento de las definiciones de

categorías y pesos en canal contemplados en la Directiva ;

Considerando que el proceso de las encuestas de acuerdo con las clases de magnitud seleccionadas exige la elaboración de cuadros ;

Considerando que ha sido consultado al Comité permanente de estadística agrícola sobre las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de la presente Decisión ;

Considerando que las medidas previstas en el artículo 3 de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Las definiciones de las categorías de bovinos contemplados en el apartado 1 del artículo 3 , en el apartado 2 del artículo 6 y en el apartado 2 del artículo 7 de la Directiva de 15 de mayo de 1973 figuran en el Anexo I .

Artículo 2

La definición de peso en canal contemplada en el apartado 1 del artículo 7 de la Directiva , de 15 de mayo de 1973 , figura en el Anexo II .

Artículo 3

Los cuadros contemplados en el apartado 3 del artículo 5 de la Directiva , de 15 de mayo de 1973 , figuran en el Anexo III .

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 24 de julio de 1973 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º L 153 de 9 . 6 . 1973 , p. 25 .

ANEXO I

Definición de las categorías

Encuesta ( apartado 1 del artículo 1 de la Directiva de 15 de mayo de 1973 ) Previsiones y estadísticas de sacrificio ( apartado 2 del artículo 6 y apartado 2 del artículo 7 de la Directiva , de 15 de mayo de 1973 )

TERNEROS : A . a ) Bovinos de menos de un año destinados al sacrificio como terneros : A . Terneros : (1)

la definición de terneros figura en el punto A de las definiciones de las estadísticas de sacrificio . Animales vivos de la especie bovina de las especies domésticas , cuyo peso vivo es inferior o igual a 220 kilogramos y que no tienen todavía ningún diente permanente .

TOROS : D . Toros :

Bovinos machos enteros no incluidos en el punto A .

BUEYES : E . Bueyes :

Bovinos machos castrados no incluidos en el punto A .

NOVILLAS : C . b ) aa ) B . Novillas :

Bovinos hembras de 2 años o más que no han parido todavía . Bovinos hembras que no han parido todavía no incluidos en el punto A .

NOVILLAS DE ABASTO : C . b ) aa ) 1 )

Novillas criadas para la producción de carne .

OTRAS NOVILLAS : C . b ) aa ) 2 )

Novillas criadas para la reproducción y destinadas a sustituir a las vacas lecheras u otras .

VACAS : C . b ) bb ) C . Vacas :

Bovinos hembras que ya han parido , ( incluidos , eventualmente , los de menos de dos años de edad . ) . Bovinos hembras que ya han parido .

VACAS LECHERAS : C . b ) bb ) 1 )

Vacas que , a causa de su raza o de su aptitud , se tienen en exclusiva o principalmente para la producción de leche destinada al consumo humano o para la transformación en productos lácteos . Incluir las vacas lecheras de reposición ( sean o no cebadas entre su última lactancia y el sacrificio ) .

OTRAS VACAS : C . b ) bb ) 2 )

Vacas que , a causa de su raza o de su aptitud , se tienen exclusivamente para la producción de terneros y cuya leche no se destina al consumo humano ni para la transformación en productos lácteos .

Vacas de labor

Están comprendidas las « otras vacas » de reposición ( sean o no cebadas antes del sacrificio ) .

(1) Definición del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , artículo 3 ( DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 ) .

ANEXO II

Definición del peso en canal

( Apartado 1 del artículo 7 de la Directiva de 15 de mayo de 1973 )

Peso en canal es el peso de la canal de un animal de abasto después del desollado , sangrado , evisceración y ablación de las extremidades de los miembros a la altura del carpo y del tarso , de la cabeza , de la cola y de las ubres .

Los riñones y la grasa de riñonada están comprendidos en la canal .

ANEXO III

CUADRO DE TIPOS DE TAMAñO DE LOS EFECTIVOS

( Apartado 3 del artículo 5 de la Directiva de 15 de mayo de 1973 )

CUADRO 1

Poseedores de bovinos según el número total de bovinos (1)

País Total Poseedores con ... bovinos en total

1-2 3-4 5-9 10-14 15-19

Poseedores Animales P ... A ... P ... A ... P ... A ... P ... A ... P ... A ...

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

CUADRO 2

Poseedores de vacas lecheras según el número de vacas lecheras (1)

País Total Poseedores con ... vacas lecheras

1-2 3-4 5-9 10-14 15-19

Poseedores Animales P ... A ... P ... A ... P ... A ... P ... A ... P ... A ...

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

CUADRO 3

Poseedores de otras vacas según el número de otras vacas (1)

País Total Poseedores con ... otras vacas

1-2 3-4 5-9 10-14 15-19

Poseedores Animales P ... A ... P ... A ... P ... A ... P ... A ... P ... A ...

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

20-29 30-39 40-49 50-59 60-99 100-199 200-299 300 y más

P ... A ... P ... A ... P ... A ... P ... A ... P ... A ... P ... A ... P ... A ... P ... A ...

13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28

20-29 30-39 40-49 50-59 60-99 100 y más

P ... A ... P ... A ... P ... A ... P ... A ... P ... A ... P ... A ...

13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

20-29 30-39 40-49 50-59 60-99 100 y más

P ... A ... P ... A ... P ... A ... P ... A ... P ... A ... P ... A ...

13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

(1) Los Estados miembros que efectúen sondeos , y para los cuales los resultados de las clases extremas no sean significativos , podrán proceder a la reagrupación de dichas clases .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/07/1973
  • Fecha de publicación: 10/09/1973
  • Fecha de derogación: 02/08/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Estadística
  • Ganado vacuno

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