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Documento DOUE-L-1990-81994

Rectificación a la Decisión 90/525/CEE de la Comisión, de 11 de octubre de 1990, por la que se autoriza a los Estados miembros a admitir temporalmente la comercialización de materiales forestales de reproducción que no se ajusten a las exigencias de la Directiva 66/404/CEE del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 337, de 4 de diciembre de 1990, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81994

TEXTO ORIGINAL

En la pagina 39:

- en la cuarta linea del cuarto considerando, después de las palabras « de las Islas Canarias », se anadira « de Ceuta y Melilla »;

- en la segunda linea del articulo 2, después de la palabra « Canarias » se anadira « y de Ceuta y Melilla »;

- en la novena linea del articulo 2 después de las palabras « en las Islas Canarias », se anadira « o en Ceuta y Melilla ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 04/12/1990
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Decisión 90/525, de 11 de octubre (Ref. DOUE-L-1990-81368).
Materias
  • Árboles
  • Arboricultura
  • Importaciones
  • Plantas
  • Repoblación forestal
  • Semillas

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