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Documento DOUE-L-1991-80107

Reglamento (CEE) nº 317/91 de la Comisión, de 8 de febrero de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1102/89 por el que se establecen medidas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1101/89 del Consejo, relativo al saneamiento estructural de la navegación interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 37, de 9 de febrero de 1991, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80107

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1101/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, relativo al saneamiento estructural de la navegación interior (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3572/90 (2), y, en particular, su artículo 6,

Vistas las opiniones manifestadas por los Estados miembros y por las organizaciones representativas de la navegación interior a escala comunitaria con ocasión de las consultas a las que ha procedido la Comisión el 23 de noviembre de 1990, con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1101/89 del Consejo,

Considerando que, con la unificación alemana, la capacidad de la flota de navegación interior de Alemania se ha visto incrementada en el número de barcos que estaban matriculados, en la fecha de la unificación, en la antigua República Democrática Alemana; que este incremento de la capacidad puede comprometer las medidas adoptadas a escala comunitaria con vistas a un saneamiento estructural de la navegación interior de los Estados miembros;

Considerando que, con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1101/89, el Gobierno alemán ha solicitado a la Comisión, por comunicación de 9 de noviembre de 1990, que se organice una operación complementaria a la de desguace, llevada a cabo a partir del 1 de enero de 1990 en virtud de los Reglamentos nos 1101/89 y 1102/89 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3685/89 (4), con vistas a reducir la capacidad de los barcos de su flota que formaban parte de la antigua República Democrática Alemana;

Considerando que esta acción de desguace debe basarse en los mismos principios que los de los mencionados Reglamentos pero que conviene asimismo tener en cuenta la situación económica y la estructura de la flota de barcos alemanes matriculados el día de la unificación alemana en la antigua República Democrática Alemana;

Considerando que para cumplir el objetivo de la acción de desguace complementaria es necesario reducir la capacidad global de esta flota aproximadamente en un 20 %; que, debido a la situación especial que caracteriza a la propiedad de los barcos de esta flota, parece oportuno renunciar, para fijación de los tipos de las primas por desguace, al sistema

de « porcentaje-tipo de prima » previsto en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1102/89 y determinar estos tipos, para las distintas clases y categorías de material fluvial, basándose en el tipo medio pagado por tonelada o kw desguazado durante la acción de desguace emprendida el 1 de enero de 1990;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1102/89 se aplica a los barcos alemanes matriculados, en la fecha de la unificación alemana, en la antigua República Democrática Alemana; que conviene, pues, adaptar en consecuencia dicho Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1102/89 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 1, se añadirá el apartado 3 siguiente:

« 3. Por lo que respecta a la flota de la antigua República Democrática Alemana el objetivo será la reducción de su capacidad en un 20 %. Para realizar este objetivo se considera necesario un presupuesto global de 7,68 millones de ecus, de los cuales 6,60 millones de ecus para los barcos de carga seca, 0,22 millones de ecus para los barcos cisterna y 0,86 millones de ecus para los empujadores. »

2) En el artículo 2, se anadirá el párrafo siguiente:

« Por lo que respecta a la flota de la antigua República Democrática Alemana, las acciones de desguace comenzarán a funcionar a partir de 1 de marzo de 1991. »

3) En el artículo 5, se anadirá el apartado 3 siguiente:

« 3. Respecto a los barcos alemanes de la flota de la antigua República Democrática Alemana el importe de la prima por desguace correspondiente a los diversos tipos y categorías de embarcaciones queda fijado como sigue:

- barcos de carga seca:

- automotores: 92 ecus/tonelada

- gabarras: 46 ecus/tonelada

- chalanas: 33 ecus/tonelada;

- barcos cisterna:

- automotores: 179 ecus/tonelada

- gabarras: 89 ecus/tonelada

- chalanas: 32 ecus/tonelada;

- empujadores: 168 ecus/kw. »

4) En el artículo 6, se añadirá el apartado 5 siguiente:

« 5. No obstante el procedimiento indicado en los apartados 1 a 4, los propietarios de barcos alemanes matriculados en la fecha de la unificación alemana en la antigua República Democrática Alemana harán llegar sus solicitudes de primas por desguace al Fondo alemán entre el 1 de marzo y el 1 de abril de 1991.

No podrá retirarse ni modificarse ninguna solicitud de prima por desguace recibida por las autoridades de este Fondo.

Las solicitudes de prima por desguace debidamente presentadas se considerarán aceptadas por el Fondo dentro de los límites presupuestarios previstos en el apartado 3 del artículo 1. Las autoridades del Fondo informarán al interesado, antes del 1 de junio de 1991, acerca de la aceptación o desestimación de su solicitud.

Las autoridades del Fondo comunicarán a la Comisión, antes del 1 de mayo de 1991, una lista de las solicitudes de prima por desguace presentadas, indicando en especial los importes de las primas por desguace solicitadas para los diversos tipos y categorías de material fluvial. »

5) En el apartado 1 del artículo 7, se añadirá el párrafo siguiente:

« Por lo que respecta a los barcos alemanes de la flota de la antigua República Democrática Alemana, dicho plazo quedará prorrogado hasta al 31 de agosto de 1991. »

6) En el artículo 8, se añadirá el apartado siguiente:

« 5. Las disposiciones de los apartados 1 a 4 no se aplicarán a los barcos de la flota de la antigua República Democrática Alemana. No obstante, si los medios financieros necesarios para satisfacer las solicitudes de primas debidamente introducidas para el desguace de estos barcos son superiores al presupuesto disponible de las diversas cuentas mencionadas en el apartado 3 del artículo 1, el fondo alemán otorgará la prioridad a la solicitud que se haya recibido en primer lugar. ». Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 1991. Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión (1) DO no L 116 de 28. 4. 1989, p. 25. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 12. (3) DO no L 116 de 28. 4. 1989, p. 30. (4) DO no L 360 de 9. 12. 1989, p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/02/1991
  • Fecha de publicación: 09/02/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 805/99, de 16 de abril; (Ref. DOUE-L-1999-80691).
  • Fecha de derogación: 29/04/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Buques
  • Navegación fluvial
  • Primas

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