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Documento DOUE-L-1991-80259

Reglamento (CEE) nº 593/91 de la Comisión, de 12 de marzo de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1766/85 relativo a los tipos de cambio aplicables para la determinación del valor en aduana.

Publicado en:
«DOCE» núm. 66, de 13 de marzo de 1991, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80259

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1224/80 del Consejo, de 28 de mayo de 1980, referente al valor en aduana de las mercancías (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4046/89 (2), y, en particular, sus artículos 9 y 19,

Considerando que, con el fin de aplicar el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1224/80 y velar por la aplicación uniforme del arancel aduanero común, es necesario establecer normas y criterios comunes en lo concerniente a los tipos de cambio que deben utilizarse para determinar el valor en aduana;

Considerando que las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1766/85 de la Comisión (3) prevén estas normas y criterios;

Considerando que la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 1766/85 permite comprobar que, al igual que en otros campos, el recurso a un tipo de cambio mensual ajustable en caso de fluctuaciones importantes de los tipos de cambio puede contribuir sensiblemente a simplificar la tarea de los declarantes y de los servicios aduaneros;

Considerando que, para simplificar aún más el procedimiento del despacho de aduana, es necesario también prever la posibilidad de que el declarante pueda recurrir a un solo tipo de cambio, incluso cuando fueran aplicables varios tipos durante el período cubierto por una declaración periódica, siempre que esta elección no tenga consecuencias negativas sobre el importe de los derechos de aduana adeudados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del valor en aduana,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1766/85 quedará modificado como sigue:

1. Los artículos 2 y 4 serán sustituidos por el texto siguiente:

« Artículo 2

1. Para la aplicación del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1224/80, cuando los elementos que sirven para determinar el valor en aduana de una mercancía se expresen en una moneda distinta de la del Estado miembro donde se efectúa la valoración, el tipo de cambio aplicable para determinar dicho valor, expresado en moneda del Estado miembro de que se trate, será el tipo registrado el penúltimo miércoles de cada mes y publicado el mismo día o el siguiente.

2. El tipo registrado el penúltimo miércoles de cada mes se aplicará durante

todo el mes siguiente, a menos que sea sustituido por un tipo establecido de conformidad con las disposiciones del artículo 4.

3. Si en el penúltimo miércoles al que se refiere el apartado 1 no se registra un tipo de cambio, o si se registra pero no se publica el mismo día o el siguiente, se considerará como tipo registrado ese miércoles el último tipo de cambio registrado y publicado respecto de tal moneda durante los catorce días precedentes. ».

« Artículo 4

1. Cuando un tipo de cambio registrado el último miércoles de un mes y publicado ese día o el siguiente difiera en un 5 % o más del tipo establecido de conformidad con el artículo 2 para entrar en vigor el mes siguiente, tal tipo de cambio sustituirá a este último a partir del primer miércoles del citado mes como tipo aplicable a los efectos del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1224/80.

2. En el caso de que, durante el período de aplicación considerado en las precedentes disposiciones, un tipo de cambio registrado un miércoles y publicado ese día o el día siguiente difiera en un 5 % o más del tipo aplicable de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, sustituirá a este último tipo, y entrará en vigor el miércoles siguiente, como tipo aplicable a los efectos del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1224/80. Este tipo sustitutivo continuará en vigor hasta finales del mes en curso siempre que no se sustituya dicho tipo en virtud de la primera oración del presente apartado.

3. Cuando, en un Estado miembro, un tipo de cambio no sea registrado un miércoles, o, aunque se registre, no se publique ese día ni el siguiente, el tipo registrado a efectos de la aplicación de los apartados 1 y 2 en dicho Estado miembro será el tipo registrado más recientemente y publicado antes de dicho miércoles. ».

2. Se insertará el siguiente artículo:

« Artículo 4 bis

Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro autoricen a un declarante para facilitar o incluir posteriormente ciertos datos de la declaración de despacho a libre práctica en forma de una declaración periódica, dicha autorización podrá prever, a petición del declarante, que se tenga en cuenta un tipo único para la conversión en moneda nacional del Estado miembro de que se trate de los elementos expresados en una moneda determinada que sirvan de base para establecer el valor en aduana. En este caso, entre los tipos registrados de conformidad con el presente Reglamento, se tendrá en cuenta el tipo aplicable el primer día del período cubierto por la declaración. ». Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 1991. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión (1) DO no L 134 de 31. 5. 1980, p. 1. (2) DO no L 388

de 30. 12. 1989, p. 24. (3) DO no L 168 de 28. 6. 1985, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/03/1991
  • Fecha de publicación: 13/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/1991
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1991.
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Mercancías
  • Precios

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