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Documento DOUE-L-1991-80863

Reglamento (CEE) nº 1868/91 de la Comisión, de 28 de junio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1106/90 relativo a las comunicaciones relacionadas con la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 168, de 29 de junio de 1991, páginas 54 a 54 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80863

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector

de los productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2886/89 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11, el apartado 3 de su artículo 15 y el apartado 5 de su artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1106/90 de la Comisión (3) establece la lista de los mercados y puertos represenativos de los Estados miembros en lo que se refiere a los productos contemplados en las letras A, D y E del Anexo I y en los Anexos II y III del Reglamento (CEE) no 3796/81, así como las zonas representativas de producción de determinados productos contemplados en la letra A del Anexo IV del mismo Reglamento;

Considerando que a partir de la unificación alemana el Derecho comunitario se aplica plenamente en el conjunto del territorio alemán;

Considerando que para aplicar las disposiciones de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca en las regiones interesadas resulta necesario establecer sus mercados y puertos representativos;

Considerando que, por consiguiente, porcede modificar el Reglamento (CEE) no 1106/90;

Considerando que las disposiciones previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos pesqueros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1106/90 queda modificado como sigue:

1) En el párrafo tercero del artículo 8, se añade el siguiente guión en el inciso correspondiente a Alemania:

« - el conjunto de las zonas de Sajonia y Brandeburgo ».

2) En el punto 1 (arenques) de la parte I del Anexo I, se añade el término « Ruegen » tras el término « Maasholm ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1991. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1. (2) DO no L 282 de 2. 10. 1989, p. 1. (3) DO no L 111 de 1. 5. 1990, p. 50.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/06/1991
  • Fecha de publicación: 29/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2210/93, de 26 de julio; (Ref. DOUE-L-1993-81322).
  • Fecha de derogación: 01/01/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8.3 y Anexo I parte I.1 del Reglamento 1106/90, de 18 de abril (Ref. DOUE-L-1990-80454).
Materias
  • Mercados
  • Pesca marítima

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