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Documento DOUE-L-1991-80950

Reglamento (CEE) nº 2045/91 del Consejo, de 26 de junio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 985/68 por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata.

Publicado en:
«DOCE» núm. 187, de 13 de julio de 1991, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80950

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3641/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 985/68 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3644/90 (4), dispone que la mantequilla comprada por los organismos de intervención debe satisfacer determinadas exigencias; que una de dichas exigencias es que la mantequilla sea controlada por las autoridades públicas y catalogada de primera calidad en el Estado miembro en que se produce; que la calidad de la mantequilla catalogada como « lurmaerket » en Dinamarca ya no está, contrariamente a lo que sucede con la mantequilla catalogada como « smoer af foerste kvalitet », bajo el control de la autoridades públicas danesas; que, por lo tanto, debe procederse a la modificación de la denominación que figura en el artículo 1 del Reglamento citado en atención a Dinamarca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la letra b) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 985/68,

se sustituye el texto del segundo guión por lo siguiente:

« - catalogada como "smoer af foerste kvalitet" por lo que se refiere a la mantequilla danesa. » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 1991. Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 5. (3) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1. (4) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/06/1991
  • Fecha de publicación: 13/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/1991
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.3 B) del Reglamento 985/68, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1968-80049).
Materias
  • Ayudas
  • Leche
  • Mantequilla
  • Nata
  • Organismo de intervención

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