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Documento DOUE-L-1991-81145

Reglamento (CEE) nº 2400/91 de la Comisión, de 5 de agosto de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2282/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas, así como el consumo de cítricos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 220, de 8 de agosto de 1991, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81145

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1201/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, relativo a medidas destinadas a aumentar el consumo de cítricos (1) y, en particular, su artículo 4,

Visto el Reglamento (CEE) no 1195/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, relativo a medidas destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas (2) y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2282/90 de la Comisión (3), establece que los organismos competentes de los Estados miembros celebren, antes del 1 de junio de 1991, los contratos con los interesados cuyas solicitudes de ayuda, presentadas en 1990, hayan sido seleccionadas;

Considerando que ese plazo resulta insuficiente, habida cuenta del importante número de propuestas presentadas durante el primer año de aplicación de esa nueva normativa; que es necesario retrasar esa fecha límite de celebración de contratos hasta el 15 de agosto de 1991;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo primero del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2282/90, la fecha de « 1 de junio de 1991 » se substituye por la de « 15 de agosto de 1991 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 65. (2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 53. (3) DO no L 205 de 3. 8. 1990, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/08/1991
  • Fecha de publicación: 08/08/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7.2 del Reglamento 2282/90, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-1990-81043).
Materias
  • Agrios
  • Ayudas
  • Consumo
  • Frutos de pepita

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