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Documento DOUE-L-1990-81043

Reglamento (CEE) nº 2282/90 de la Comisión, de 31 de julio de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas, así como el consumo de Cítricos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 205, de 3 de agosto de 1990, páginas 8 a 16 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81043

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1195/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, relativo a medidas destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas (1) y, en particular, su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) no 1201/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, relativo a medidas destinadas a aumentar el consumo de cítricos (2) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que los Reglamentos (CEE) nos 1195/90 y 1201/90 han previsto la participación financiera de la Comunidad en acciones que favorezcan el aumento del consumo de manzanas en estado fresco, la salida en forma de productos transformados de manzanas cosechadas en la Comunidad, así como el aumento del consumo de cítricos en estado fresco cosechados en la Comunidad;

Considerando que es conveniente definir las principales acciones que se tomarán en consideración para la concesión de una ayuda financiera comunitaria;

Considerando que dichas acciones deben obedecer a una estrategia coherente y presentar garantías en cuanto a la consecución de los objetivos perseguidos a medio plazo y a la satisfacción del interés comunitario; que deberán comprometer a los principales operadores económicos interesados, ser presentadas en forma armonizada y contener los datos necesarios que permitan su valoración;

Considerando que, para facilitar la puesta en común y el agrupamiento de las iniciativas de los operadores interesados, es conveniente establecer un sistema de divulgación de los anteproyectos; que conviene que dicha divulgación sea llevada a cabo por medio de organismos nombrados por los Estados miembros;

Considerando que conviene establecer las modalidades de cooperación entre los organismos autorizados por los Estados miembros y la Comisión para la valoración y selección de los proyectos;

Considerando que las distintas modalidades de ejecución de los compromisos serán objeto de contratos celebrados entre los interesados y los organismos nacionales competentes basados en los contratos tipo facilitados por la Comisión;

Considerando que resulta necesario que los Estados miembros supervisen la ejecución de las acciones y que la Comisión sea informada de los resultados de las medidas previstas en el presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las acciones destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas y el consumo de cítricos recogidas en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CEE) no 1195/90 y el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1201/90 se presentarán en el marco de programas.

2. Se entenderá por « programas » el conjunto de acciones coherentes que respondan a los siguientes requisitos:

- tener una dimensión suficiente de modo que puedan contribuir a aumentar la salida de la producción y el consumo,

- abarcar los productos cosechados en la Comunidad, principalmente durante los períodos de importante comercialización,

- permitir orientar y adaptar la producción a las necesidades del mercado.

3. Los programas podrán llevarse a cabo sobre una base plurianual aunque sin exceder de los tres años.

Artículo 2

Según los productos, los programas incluirán algunas de las acciones siguientes:

1. Por lo que respecta a las manzanas en estado fresco, comprenderán principalmente:

a) en materia de determinación de las necesidades del mercado: la realización de investigaciones y de pruebas de consumo;

b) en materia de consumo:

- la organización de campañas sobre nutrición y dietética;

- el estudio y los ensayos de nuevas formas de acondicionamiento y presentación,

- la organización de campañas de promoción distintas de las simples campañas publicitarias,

- la participación en ferias y exposiciones,

- la preparación de publicaciones y de material audiovisual;

c) en materia de investigación:

las acciones previstas en las letras a) y b) podrán ser completadas con acciones que permitan, bien la investigación aplicada en materias que todavía no han sido desarrolladas, bien la difusión a los operadores de los resultados de las investigaciones en el campo agronómico, nutritivo y de la comercialización.

2. Por lo que respecta a las manzanas transformadas, comprenderán, principalmente:

a) en materia de investigación:

- la introducción en el mercado de nuevos productos preparados o « listos para el uso »,

- el desarrollo de otros usos,

- la determinación de las variedades y las técnicas de cultivo que más convengan a la fabricación de nuevos productos,

- el perfeccionamiento de nuevas tecnologías de fabricación, conservación y acondicionamiento;

b) en materia de consumo y utilización:

- la organización de campañas de promoción,

- la participación en ferias y exposiciones;

c) en materia de estudios de mercado: estudios de mercado, o sondeos sobre la acogida de los nuevos productos por parte de los consumidores o los usuarios.

3. Por lo que respecta a los cítricos en estado fresco, comprenderán, principalmente:

a) en materia de determinación de las necesidades del mercado: la realización de investigaciones y pruebas de consumo;

b) en materia de consumo:

- la organización de campañas de promoción del consumo de los cítricos en estado fresco, incluidos los zumos, distintas de las simples campañas publicitarias,

- la organización de campañas sobre nutrición y dietética,

- la participación en ferias y exposiciones,

- la preparación de publicaciones y material audiovisual;

c) en materia de investigación:

las acciones previstas en las letras a) y b) podrán ser completadas con acciones que permitan, bien la investigación aplicada en materias que todavía no han sido desarrolladas, bien la difusión a los operadores de los resultados de las investigaciones en el campo agronómico nutritivo y de comercialización, o bien en la mejora de las técnicas de conservación exceptuando la adquisición de las instalaciones frigoríficas.

4. No se tomarán en consideración las acciones que

- favorezcan el consumo de variedades de manzanas o de cítricos que no se produzcan en la Comunidad,

- contengan referencias a una o a varias regiones de la Comunidad,

- se beneficien de ayudas comunitarias en virtud de otros reglamentos o de otras subvenciones.

Artículo 3

1. Los programas mencionados en el artículo 1 serán presentados:

a) cuando se trate de acciones destinadas a aumentar el consumo de manzanas o cítricos en estado fresco, por agrupaciones representativas que engloben diferentes ramas de actividades del sector tales como las organizaciones de productores o sus uniones y las organizaciones de comerciantes o sus asociaciones;

b) cuando se trate de programas destinados a aumentar la salida de manzanas en forma de productos transformados, por un conjunto de operadores que incluyan a una o varias organizaciones de productores o sus uniones y uno o varios transformadores de manzanas.

2. La agrupación que haya presentado una solicitud de ayuda será la única responsable de la realización de las medidas seleccionadas para la ayuda financiera. La agrupación gozará de la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de las acciones y tendrá su sede social en la Comunidad.

No obstante, con respecto a las acciones contempladas en la letra b) del apartado 1, cuando el conjunto de los operadores interesados no posea personalidad jurídica, la dirección y la responsabilidad de la ejecución de las acciones recaerán en uno de los operadores designados por sus socios.

Artículo 4

1. Los interesados que deseen solicitar la ayuda financiera de la Comunidad podrán comunicar al organismo competente nombrado por el Estado miembro donde tengan su sede un anteproyecto de programa que contenga las acciones que se proponen llevar a cabo en el marco del presente Reglamento, según el modelo presentado en el Anexo I. Esta comunicación se efectuará anualmente, a más tardar el 31 de mayo, excepto durante el primer año de aplicación.

2. El organismo mencionado en el apartado 1 enviará los anteproyectos de los programas que haya recibido a la Comisión y ésta asegurará la difusión a los organismos competentes de los otros Estados miembros.

Artículo 5

1. La solicitud de ayuda se presentará anualmente, a más tardar el 31 de agosto, en el Estado miembro en el que tenga su sede social la agrupación o el socio responsable. No obstante, para el año 1990, la fecha límite de presentación será el 31 de octubre.

La solicitud incluirá todos los puntos recogidos en el Anexo II.

2. El organismo competente comprobará la exactitud de los datos que contengan las solicitudes así como su conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. Si es menester, solicitará datos complementarios y elaborará un dictamen motivado. Este dictamen incluirá una valoración de la coherencia económica de los programas y de la calidad técnica de las acciones, la exactitud de las estimaciones y de los planes de financiación, y las posibilidades de realización. El organismo anteriormente citado rechazará las solicitudes que contengan informaciones manifiestamente inexactas y que entren en el ámbito de aplicación del apartado 4 del artículo 2.

3. El organismo competente elaborará una lista de todas las solicitudes de ayuda, que transmitirá a la Comisión, con una copia de las solicitudes seleccionadas acompañadas del dictamen motivado, así como los motivos de inadmisibilidad de las otras.

La transmisión se realizará anualmente, a más tardar el 31 de octubre. No obstante, en el año 1990, la fecha límite será el 15 de diciembre.

Artículo 6

La Comisión, tras el examen efectuado por el Comité de gestión de las frutas y hortalizas, en virtud del artículo 34 del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo (1), elaborará la lista de las solicitudes seleccionadas para la concesión de una ayuda financiera de la Comunidad antes del 1 de febrero siguiente al del año de presentación de aquéllas No obstante, en el caso de las solicitudes presentadas en 1990, la lista se elaborará antes del 1 de abril de 1991.

La lista se elaborará teniendo en cuenta, en particular, la coherencia de las estrategias presentadas, el valor desde el punto de vista económico y técnico de las acciones y programas propuestos, el impacto previsible de su realización, la innovación que aporten y su capacidad para producir un aumento significativo del consumo y de la utilización de manzanas y cítricos así como las garantías de eficacia y representatividad de las agrupaciones.

Se concederá preferencia a las acciones cuya realización abarque varios Estados miembros y repercuta en el mercado comunitario.

La Comisión notificará sin demora a los organismos competentes de los Estados miembros la lista de las acciones seleccionadas.

Artículo 7

1. El organismo competente informará lo antes posible a cada interesado del curso dado a su solicitud de ayuda.

2. Antes del 28 de febrero, los organismos competentes celebrarán con los interesados los contratos relativos a las acciones seleccionadas.

No obstante, en el caso de las solicitudes presentadas en 1990, los contratos se celebrarán antes del 1 de junio de 1991.

Los organismos utilizarán, a tal efecto, los contratos tipo que la Comisión les facilite. Estos contratos recogen las condiciones generales aplicables que se considera que son conocidas y aceptadas por el contratante.

Artículo 8

Los interesados presentarán las solicitudes de pago ante el organismo competente en las siguientes condiciones:

1. A partir del cuarto mes siguiente a la firma del contrato, el interesado podrá presentar una solicitud de anticipo acompañada de los justificantes apropiados.

El anticipo podrá cubrir el 50 % de los gastos subvencionables efectuados aunque no podrá sobrepasar el 50 % de la participación comunitaria máxima de la acción o de las acciones.

El pago del anticipo estará supeditado a la constitución ante el organismo competente de una garantía por un importe equivalente, incrementado en un 10 %, que se constituirá con arreglo al Título III del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (2).

2. En caso de que los contratos se celebren por un período plurianual, a petición del interesado se abonará un nuevo anticipo a partir de la fecha de aniversario de la celebración del contrato, previa presentación de los comprobantes apropiados y mediante la constitución, en las condiciones antes citadas, de una garantía equivalente al importe del segundo anticipo incrementado en un 10 %.

3. No obstante, la suma total de los anticipos abonados no podrá sobrepasar el 80 % de la participación comunitaria máxima en el coste de realización de las acciones

4. La solicitud de pago del saldo se presentará, a más tardar, antes del final del tercer mes siguiente a la fecha de finalización de las acciones previstas en el contrato.

Irá acompañado de:

- los comprobantes apropiados,

- una reseña de las realizaciones,

- un informe de evaluación de los resultados obtenidos verificables a la fecha del informe y de su posible aprovechamiento.

5. El organismo competente enviará sin demora a la Comisión una copia de la reseña y del informe de evaluación mencionados en el apartado 4.

La Comisión podrá presentar observaciones en un plazo de 45 días.

6. El pago del saldo estará supeditado a la comprobación de los datos recogidos en la reseña y en el informe mencionados en el apartado 4 y del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.

7. El organismo competente efectuará los pagos en el plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud. No obstante, podrá diferir el pago de un anticipo o del saldo cuando sea necesario efectuar comprobaciones suplementarias.

8. Las garantías previstas en los apartados 1 y 2 se liberarán previo pago del saldo de la ayuda correspondiente a las acciones de que se trate.

Artículo 9

Los organismos competentes adoptarán las medidas necesarias para comprobar, en particular, mediante controles técnicos, administrativos y contables ante el contratante, sus socios eventuales y los subcontratistas:

- la exactitud de los datos y comprobantes aportados,

- el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato.

Comunicarán sin demora a la Comisión todas aquellas irregularidades que hayan comprobado.

Artículo 10

Cuando se haya efectuado indebidamente un pago, el organismo competente procederá a recuperar las cantidades abonadas más un interés que cubra el período comprendido entre la fecha de pago y la recuperación efectiva del importe. El tipo de interés aplicado será el que esté en vigor para operaciones de recuperación análogas en el Derecho nacional.

Artículo 11

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 53.

(2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 65.

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.

ANEXO I

1. Datos del solicitante:

Nombre o razón social:

Sede en el Estado miembro:

Domicilio:

1.2.3 // Teléfono: // Télex: // Telefax:

2. Socios

1.2.3 // Nombre o razón social: // Actividad principal: // Estado miembro:

3. Programa previsto

Producto(s) a que se refiere:

Objetivo:

Medidas previstas:

Breve descripción:

1.2 // Período de ejecución: // Importe previsto: // Fecha: // (Firma) (1)

(1) De un responsable en nombre de la agrupación o de sus socios.

ANEXO II

SOLICITUD DE AYUDA

DATOS GENERALES

1. Título del programa:

2. Productos a que se refiere:

- manzanas frescas

- manzanas preparadas o transformadas

- cítricos frescos

3. Medidas:

4. Período de ejecución : 1 año 2 años 3 años

5. Datos del solicitante:

5.1. Agrupación (1)

- Nombre o razón social:

- Estatuto jurídico:

Fecha de constitución:

- Sede social:

Calle: No: .............. Buzón:

1.2.3 // Código postal: // Localidad: // País: // Teléfono: // Télex: // Telefax:

- Domicilio bancario:

Banco: Sucursal o filial:

Calle: No ........ Localidad: ........ País:

No de cuenta:

(1) O agente designado como responsable de acuerdo con el apartado 2 del artículo 3.

5.2. Socios (rellénese una ficha por cada uno)

1,5 // // Nombre o razón social: // 1.2.3.4.5 // Estatuto jurídico: // Tipo: (1) // OP // IT // M // // // AS // C // O // // // // // 1,5 // Principal actividad: // // Función en la agrupación: - Socio - Responsable // // Responsabilidad y contribución a la ejecución del programa: // // // // // // // // Experiencia y referencias (sector de actividad): // // // // // // // Contribución a la financiación del programa (moneda nacional): // - 1er año // - 2o año // - 3er año // Total: // // Derecho al aprovechamiento de los resultados: // // // // // // 1.2.3.4.5 // (1) // OP = // Organización de productores // C = // Comerciante // // IT = // Industria de transformación // M = // Minorista // // AS = // Asociación // A = // Otro tipo.

6. Financiación del programa

6.1. Coste total del programa (1) (2): (moneda nacional)

6.2. Ayuda comunitaria que se solicita:

a) primer año de ejecución: (moneda nacional)

b) segundo año de ejecución: (moneda nacional)

c) tercer año de ejecución: (moneda nacional)

6.3. Aportación de la agrupación: (moneda nacional)

procedente de:

- fondos propios:

- préstamos:

- prestaciones en especie:

- otras aportaciones:

7. Informaciones de carácter general

Subcontratistas: Sí No

En caso de respuesta afirmativa, indíquese su(s) nombre(s):

y sus funciones:

Forma de compromiso: contrato (3) otro tipo (3)

Si el compromiso es de otro tipo, especifíquese:

8. Declaración

El (los) abajo firmante(s) declara(n):

a) disponer de los fondos necesarios para la financiación total del programa;

b) no recibir ninguna otra ayuda comunitaria ni subvención.

1.2.3 // Fecha: // // (firma) (4)

(1) IVA no incluido.

(2) Durante el período de ejecución del programa.

(3) Adjúntese una copia.

(4) De un responsable en nombre de la agrupación o de sus socios.

II

DESCRIPCION DEL PROGRAMA

El programa deberá constar, como mínimo, de los siguientes apartados:

1. Un resumen del programa centrado en los aspectos a que se refieren los puntos 3 a 6 (extensión máxima: 2 páginas).

2. Motivaciones y objetivos.

3. Medidas previstas.

4. Estrategia: objetivos concretos, metodología, fases sucesivas de realización y calendario de ejecución.

5. Aplicación de las medidas desde el punto de vista técnico, científico, económico, financiero, logístico, de medios de comunicación, etc.

6. Resultados previstos y beneficio para el ramo profesional y el mercado comunitario.

7. Criterios de evaluación de los avances y resultados obtenidos al finalizar la ejecución del programa.

8. Perspectivas de aprovechamiento y difusión de los resultados.

III

PRESUPUESTO

1. Presupuesto neto, impuestos excluidos, previsto para las medidas, expresado en moneda nacional, detallado y justificado (1), con desglose por categorías y años.

El presupuesto incluirá el coste de la evaluación de los resultados de las medidas durante su ejecución y después de la misma, y de los estudios de viabilidad que se consideren necesarios.

2. Cuando se trate de programas en relación con las manzanas transformadas se adjuntará, en su caso, una copia del contrato contemplado en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1195/90.

(1) Deberán adjuntarse presupuestos, tarifas de honorarios, etc. y, en caso de subcontratación, las ofertas.

PRESUPUESTO

1 . Presupuesto neto, impuestos excluidos, previsto para las medidas,

expresado en moneda nacional, detallado y justificado ( 1 ), con desglose por categorias y anos .

El presupuesto incluira el coste de la evaluacion de los resultados de las medidas durante su ejecucion y después de la misma, y de los estudios de viabilidad que se consideren necesarios .

2 . Cuando se trate de programas en relacion con las manzanas transformadas se adjuntara, en su caso, una copia del contrato contemplado en el apartado 2 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 1195/90 .

( 1 ) Deberan adjuntarse presupuestos, tarifas de honorarios, etc . y, en caso de subcontratacion, las ofertas .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/07/1990
  • Fecha de publicación: 03/08/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1990
  • Fecha de derogación: 26/01/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Ayudas
  • Consumo
  • Frutos de pepita

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