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Documento DOUE-L-1996-82180

Reglamento (CE) núm. 2404/96 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 2282/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas, así como el consumo de citricos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 327, de 18 de diciembre de 1996, páginas 27 a 31 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82180

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1195/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, relativo a medidas destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas, y, en particular, su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1201/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, relativo a medidas destinadas a aumentar el consumo de cítricos, y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2282/90 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1907/94, establece las disposiciones de aplicación de las medidas destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas, así como el consumo de cítricos;

Considerando que, habida cuenta de la experiencia adquirida y a fin de garantizar que las medidas se establezcan sobre la base de los datos más recientes, conviene reducir el período comprendido entre la fecha límite de presentación de las solicitudes de ayuda y el inicio de la campaña de promoción; que, por consiguiente, es necesario adaptar en relación con ello el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2282/90;

Considerando que procede adaptar las condiciones de firma de los contratos y de pago indicadas, respectivamente, en los artículos 7 y 8 del Reglamento (CEE) n° 2282/90, con el fin de armonizarlas con las establecidas en el Reglamento (CE) n° 3582/93 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 2134/96, relativo al fomento del consumo de leche en la Comunidad, y en el Reglamento (CE) n° 1318/93, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 715/96, relativo al fomento de la carne de vacuno de calidad;

Considerando que, para una gestión financiera adecuada, es necesario disponer que se lleve a cabo una evaluación independiente de las medidas programadas, además de la evaluación interna contemplada en el tercer guión del punto 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2282/90, así como precisar las disposiciones de ejecución y financiación de esa evaluación externa;

Considerando que el punto 6 del Anexo II del Reglamento (CEE) n° 2282/90 establece que el coste del programa se exprese en moneda nacional; que, con vistas también a la armonización con los demás Reglamentos específicos en este ámbito, hay que precisar que el coste del programa y el presupuesto respectivo deben expresarse en ecus;

Considerando, por consiguiente, que es necesario modificar el Reglamento (CEE) n° 2282/90;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2282/90 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 5, las fechas «31 de agosto», «30 de septiembre» y «31 de octubre» se sustituirán por «31 de octubre», «30 de noviembre» y «31 de diciembre», respectivamente.

2) En el párrafo primero del artículo 6, los términos «con la mayor brevedad» se sustituirán por «antes del 15 de julio del año siguiente a su presentación».

3) El texto del artículo 7 se sustituirá por el siguiente:

Artículo 7

1. El organismo competente contratante informará los antes posible a cada

interesado del curso dado a su solicitud de ayuda.

2. Los organismos competentes contratantes celebrarán con los interesados los contratos relativos a las medidas seleccionadas, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la lista.

Los organismos utilizarán a tal efecto los contratos tipo que la Comisión les facilite. Estos contratos recogerán las condiciones generales aplicables, que se considerarán conocidas y aceptadas por el contratante.

3. El contrato no surtirá efecto hasta que no se haya constituido, en favor del organismo competente, una garantía igual al 15% del importe de la financiación por la Comunidad, destinada a garantizar la correcta ejecución del contrato.

Si, dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de celebración del contrato, la prueba de la constitución de la garantía no se hubiere presentado ante el organismo competente, el contrato perderá su validez y no producirá efectos jurídicos.

La garantía se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el título III del Reglamento (CEE) n° 2220/85 de la Comisión.

La exigencia principal con arreglo al artículo 20 de dicho Reglamento será la ejecución de las medidas objeto del contrato dentro de los plazos establecidos.

La garantía se liberará en los plazos y condiciones previstos en los puntos 4 y 6 del artículo 8 del presente Reglamento.

4) El texto del artículo 8 se sustituirá por el siguiente:

Artículo 8

Los interesados presentarán las solicitudes de pago al organismo competente contratante en las condiciones siguientes:

1) A partir de la entrada en vigor del contrato, el interesado podrá presentar una solicitud de anticipo.

El anticipo podrá cubrir hasta el 30% del importe de la financiación comunitaria.

El pago del anticipo estará supeditado a la constitución en favor del organismo competente de una garantía igual al 110% del anticipo, garantía que se constituirá con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2220/85.

2) Los pagos se realizarán sobre la base de facturas trimestrales, acompañadas de los justificantes correspondientes y de un informe intermedio sobre la ejecución del contrato.

No obstante, los pagos y el anticipo contemplado en el punto 1 no podrán sobrepasar globalmente el 75% del total de la ayuda financiera comunitaria.

3) La solicitud de pago del saldo se presentará a más tardar antes de que finalice el cuarto mes siguiente a la fecha de conclusión de las medidas previstas en el contrato. Se adjuntará la documentación siguiente:

- los justificantes pertinentes,

- una reseña de las realizaciones,

- un informe de evaluación de los resultados obtenidos, verificables en la fecha de éste, y de su posible aprovechamiento.

Salvo caso de fuerza mayor, la presentación fuera de plazo de la solicitud de pago del saldo, acompañada de la documentación oportuna, dará lugar a una

reducción del saldo del 3% por cada mes de retraso.

4) El pago del saldo estará supeditado a la comprobación de los documentos que se indican en el punto 3.

El saldo se reducirá proporcionalmente al incumplimiento de la exigencia principal mencionada en el apartado 3 del artículo 7.

5) La garantía a la que se refiere el punto 1 se liberará siempre que en el momento del pago del saldo quede establecido el derecho definitivo al importe del anticipo.

6) El organismo competente contratante efectuará los pagos previstos en el presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la recepción de las solicitudes. No obstante, podrá diferir los pagos contemplados en los puntos 2 y 4 cuando sea necesario efectuar comprobaciones suplementarias.

7) El organismo competente contratante remitirá con la mayor brevedad a la Comisión los informes de evaluación contemplados en el punto 3.

8) El tipo de conversión agrario aplicable se determinará a partir de las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1068/93 de la Comisión.

5) Se añadirá el artículo 9 bis siguiente:

Artículo 9 bis

El interesado encargará a un organismo independiente la realización de una evaluación externa de las medidas programadas y aprobadas, debiendo indicar en su solicitud el nombre del organismo que haya seleccionado a través de una licitación (tres ofertas como mínimo) así como los motivos de su elección.

La evaluación externa incluirá las tareas siguientes:

- análisis previo de adecuación de las medidas aprobadas a los objetivos generales y específicos del programa,

- seguimiento de las medidas programadas mediante un muestreo significativo,

- evaluación posterior de los resultados obtenidos respecto de los objetivos establecidos,

- análisis de la relación coste-eficacia para cada una de las medidas y para el conjunto del programa, utilizando a tal efecto indicadores de rendimiento (resultados y repercusión).

La financiación de esta evaluación se realizará en las mismas condiciones que el conjunto de las medidas programadas.».

6) El texto del artículo 10 se sustituirá por el siguiente:

Artículo 10

1. En caso de efectuarse un pago indebido, el beneficiario deberá reembolsar la suma en cuestión, más un interés calculado en función del tiempo que haya transcurrido entre la fecha del pago y el reembolso por el beneficiario.

El tipo de interés será, con un aumento de 3 puntos de porcentaje, el que, publicado en la Serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas y aplicado por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria a sus operaciones en ecus, se hallaba vigente en la fecha en que se efectuó el pago indebido.

2. Los importes recuperados, junto con los intereses correspondientes, se abonarán a los organismos o servicios pagadores y éstos los deducirán de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola proporcionalmente a la participación financiera comunitaria.».

7) En el punto 6 de la parte I y en el punto 1 de la parte III del Anexo II,

las palabras «moneda nacional» se sustituirán por «ecus».

8) El Anexo del presente Reglamento se añadirá como Anexo III.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Sólo se aplicará a las solicitudes presentadas a partir de la fecha de su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO III

LISTA DE ORGANISMOS COMPETENTES

---------------------------------------------------------------------

|Estado | Organismo competente | Teléfono y fax |

|miembro | | |

---------------------------------------------------------------------

|A | Agrarmarkt Austria | Tel. (43/1) 331 51 405 |

| | Dresdner Strasse 70 | Fax (43/1) 331 51 499 |

| | Postfach 62 | |

| | A- 1201 Wien | |

---------------------------------------------------------------------

|B | Bureau d'intervention et de | |

| | restitution belge (BIRB) | |

| | Rue de Trèves 82 | |

| | B-1040 Bruxelles | |

| | Belgisch Interventie- en | |

| | Restitutiebureau (BIRB) | |

| | Trierstraat 82 | |

| | B-1040 Brussel | |

---------------------------------------------------------------------

| | tel (32-2) 287 24 11 | |

| | telefax (32-2) 230 25 33 | |

---------------------------------------------------------------------

|DA | Danish Intervention Agency | Tlf. (45) 33 92 70 00 |

| | EU-Direktoratet | Fax (45) 33 92 69 48 |

| | 2. Markedskontor | |

| | Nyropsgade 26 | |

| | DK-1780 Kobenhavn V | |

---------------------------------------------------------------------

|DE | Bundesanstalt f r | Tel. (49/69) 15 64 335 |

| | Landwirtschaft und Ernahrung | Fax (49/69) 15 64 444 |

| | (BLE) | |

| | Adickesallee 40 | |

| | D-60322 Frankfurt am Main | |

---------------------------------------------------------------------

|GR | Texto en Danés | Tel.: (30-1) 529 12 76 |

| | GR-10446 Atenas | Telefax: (30-1) 524 35 |

| | | 21 |

---------------------------------------------------------------------

|ES | Ministerio de Agricultura, | tel.: (34-1) 347 53 91 |

| | Pesca y Alimentación | fax: (34-1) 347 57 |

| | Dirección General de Política | 70/347 51 68 |

| | Alimentaria e Industrias | |

| | Agrarias y Alimentarias | |

| | Paseo de Infanta Isabel, 1 | |

| | E-28014 Madrid | |

---------------------------------------------------------------------

|FR | Office national | Tél. (33) 144 25 36 36 |

| | interprofessionnel des fruits,| Télécopieur (33) 145 54 |

| | des légumes et de | 31 69 |

| | l'horticulture | |

| | (Oniflhor) | |

| | 164, rue de javel | |

| | P-75015 Paris | |

---------------------------------------------------------------------

|IRL | Department of Agriculture, Foo| Tel. (353 1) 607 27 03 |

| | and Forestry | Fax (353 1) 661 45 15 |

| | Agriculture House (7W) | |

| | Kildare Street | |

| | IRL-Dublin 2 | |

---------------------------------------------------------------------

|IT | Azienda per gli interventi nel| Tel. (39-6) 46 65 40 14 |

| | mercato agricolo (AIMA) | Telefax (39-6) 44 53 940|

| | Via Palestro 81 | |

| | I-00185 Roma | |

---------------------------------------------------------------------

|LUX | Ministère de l'agriculture - | Tél. (352) 457 17 22 30 |

| | services agricoles | Fax (352) 457 17 23 40 |

| | L- 1019 Luxembourg | |

---------------------------------------------------------------------

|NL | Produktschap voor Groenten en | tel. (31-70) 304 12 34 |

| | Fruit | telefax (31-70) 347 71 |

| | Bezuidenhoutseweg 153 | 76 |

| | N L-2594 AG 's -Gravenhage | |

---------------------------------------------------------------------

|PT | Instituto Nacional de | Tel.: (351-1) 355 88 12 |

| | Intervençao e Garantia Agrícol| Telefax: (351-1) 352 23 |

| | (INGA) | 59 |

| | Rua Camilo Castelo Branco 45-2| |

| | P-1000 Lisboa | |

---------------------------------------------------------------------

|UK | Ministry of Agriculture, | Tel. (44 171) 238 60 00 |

| | Fisheries and Food (MAFP) | Fax (44 171) 238 65 91 |

| | Horticulture and Potatoes | |

| | Division | |

| | Ergon House c/o Nober House | |

| | 17 Smith Square | |

| | UK-London SW1P 3JR | |

---------------------------------------------------------------------

| | Intervention Board | Tel. (44 191) 226 52 65 |

| | PO Box 09 | Fax (44 191) 226 52 12 |

| | UK-Reading RG1 7QW | |

---------------------------------------------------------------------

|FIN | Maa- ja metsätalousministeriö | tel. +358 9 160 42 40 |

| | Mariankatu 23 | fax. +358 9 160 42 80 |

| | PL 232 | |

| | FIN-00171 Helsinki | |

---------------------------------------------------------------------

|SV | Jordbruksverket | Tel.: +46 36 15 50 00 |

| | Interventionsavdelningen | Fax: + 46 36 71 95 11 |

| | 5-551 82 Jönköping | |

---------------------------------------------------------------------

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/1996
  • Fecha de publicación: 18/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 94/2002, de 18 de enero; (Ref. DOUE-L-2002-80074).
  • Fecha de derogación: 26/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Ayudas
  • Consumo
  • Frutos
  • Frutos de pepita

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