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Documento DOUE-L-1991-81352

Reglamento (CEE) nº 2852/91 de la Comisión, de 27 de septiembre de 1991, por el que se adoptan las medidas definitivas relativas a la expedición de los certificados "MCI" en el sector de la carne de vacuno para los intercambios con España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 272, de 28 de septiembre de 1991, páginas 68 a 68 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81352

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4026/89 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1989, por el que se establecen las normas de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de la carne de vacuno entre la Comunidad de los Diez y España (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 840/91 (4), fija el límite máximo indicativo anual para la importación en España de determinados productos del sector de la carne de vacuno;

Considerando que los certificados « MCI » expedidos conforme a las solicitudes presentadas durante las semanas precedentes han agotado la fracción del límite máximo indicativo aplicable el tercer trimestre de 1991;

Considerando que, en consecuencia, la Comisión ha adoptado medidas

precautorias adecuadas mediante un procedimiento de urgencia, en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 1861/91 (5), 2063/91 (6), 2136/91 (7) y 2575/91 (8); que es necesario adoptar medidas definitivas; que, dada la situación del mercado en España, no procede incrementar el límite máximo indicativo;

Considerando que, con arreglo a las medidas definitivas contempladas en el apartado 3 del artículo 85 del Acta de adhesión, es conveniente, a fin de evitar perturbaciones en el mercado español, suspender definitivamente la expedición de certificados « MCI ».;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Queda suspendida la expedición de certificados « MCI » para los productos del sector de la carne de vacuno contemplados en el Reglamento (CEE) no 4026/89 hasta el 6 de octubre de 1991 inclusive.

2. Podrán volver a presentarse solicitudes de certificados « MCI » desde el 23 de septiembre de 1991.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 382 de 30. 12. 1989, p. 62. (4) DO no L 85 de 5. 4. 1991, p. 23. (5) DO no L 168 de 29. 6. 1991, p. 44. (6) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 38. (7) DO no L 197 de 20. 7. 1991, p. 24. (8) DO no L 241 de 30. 8. 1991, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/09/1991
  • Fecha de publicación: 28/09/1991
  • Entrada en vigor: 28 de septiembre de 1991.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3810/91, de 18 de diciembre; (Ref. DOUE-L-1991-81967).
  • Fecha de derogación: 01/01/1992
Referencias anteriores
  • SUSPENDE, hasta el 6 de octubre de 1991, la Expedición de Certificados Mci Contemplados en el Reglamento 4026/89, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81530).
Materias
  • Carnes
  • Certificados de origen
  • España

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