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Documento DOUE-L-1991-81601

Reglamento (CEE) nº 3206/91 de la Comisión, de 31 de octubre de 1991, relativo a las solicitudes de compromiso, de anticipo y de pago del saldo de la ayuda concedida por la sección de Orientación del FEOGA para los programas operativos en favor de inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y silvícolas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 303, de 1 de noviembre de 1991, páginas 59 a 67 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81601

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 866/90 del Consejo, de 29 de marzo de 1990, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, su artículo 23,

Considerando que, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 867/90 del Consejo, de 29 de marzo de 1990, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos silvícolas (3), la acción común establecida por el Reglamento (CEE) no 866/90 se extiende al sector del desarrollo o de la racionalización de la comercialización y transformación de los productos de la silvicultura;

Considerando que las solicitudes de compromiso, de anticipo y de pago del saldo presentadas por las autoridades competentes a la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) deben incluir determinados datos que permitan comprobar si los gastos se ajustan a las disposiciones de los correspondientes programas operativos y de los Reglamentos (CEE) no 866/90 y (CEE) no 867/90;

Considerando que, a fin de normalizar las solicitudes de pago, conviene que la Comisión ponga a disposición de las autoridades competentes un sistema informatizado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las solicitudes de compromiso de un tramo anual y de pago de un primer anticipo anual relativas a los programas operativos contemplados en los Reglamentos (CEE) nos 866/90 y 867/90 deberán ser presentadas a la Comisión por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II del presente Reglamento. Sin embargo, el compromiso del primer tramo anual, así como el pago del primer anticipo para este tramo anual tendrán lugar automáticamente cuando se adopte la decisión de aprobación del programa operacional.

2. La autoridad competente remitirá trimestralmente a la Comisión una relación de los pagos abonados a los beneficiarios durante el trimestre anterior, de conformidad con el Anexo III.

3. La Comisión procederá automáticamente al pago del segundo anticipo de un tramo anual cuando la relación trimestral indique que se ha utilizado, como mínimo, el 50 % del primer anticipo del mismo tramo. El importe acumulado de los dos antiguos no podrá superar el 80 % del compromiso realizado para este tramo.

4. Tras la recepción de la segunda relación trimestral relativa a un tramo anual, la Comisión procederá, a petición de la autoridad competente o del Estado miembro, al compromiso del tramo anual siguiente y al pago del primer

anticipo correspondiente a dicho tramo cuando las posibilidades presupuestarias lo permitan.

5. De conformidad con lo dispuesto en el Anexo IV, la autoridad competente remitirá la solicitud de saldo correspondiente a un tramo anual, a más tardar, en el momento de la presentación de la relación trimestral que indique que se ha utilizado al menos el 50 % del primer anticipo del tramo siguiente. A falta de la citada relación, la solicitud de saldo debe ser remitida en todo caso antes del 30 de junio del año siguiente a la finalización del tramo anual correspondiente.

Los importes pagados por la Comisión y que hayan quedado a disposición de la autoridad competente serán tenidos en cuenta cuando se efectúe el pago del anticipo siguiente.

Artículo 2

1. A más tardar, con ocasión del envío de la primera relación trimestral la autoridad competente comunicará a la Comisión los formularios que utilizarán los beneficiarios para presentar las solicitudes de pago. Estos formularios deberán incluir, al menos, una descripción de los modos de financiación de la inversión, un resumen de los gastos efectuados y un cuadro comparativo de las inversiones previstas y de las realizadas basándose en indicadores cuantitativos y físicos, de conformidad con el punto 3 del Anexo I. Dicha autoridad notificará a la Comisión, en el mismo plazo, los métodos de control y las disposiciones nacionales de aplicación, siempre que no se haya efectuado esta comunicación de conformidad con el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 866/90, así como cualquier otro documento relativo a la ejecución administrativa de la medida. También comunicará las actualizaciones posteriores de la documentación a que se refiere el presente apartado.

2. La autoridad competente remitirá, de conformidad con los Anexos V a y V b, el informe de ejecución de un tramo anual a más tardar el 30 de junio del año siguiente a la finalización del tramo de que se trate.

Artículo 3

Los datos contenidos en los Anexos II a V b se remitirán, en principio, mediante un sistema informatizado. La Comisión determinará el equipo lógico necesario que debe ponerse a disposición de las autoridades competentes. Asimismo, la Comisión podrá encargarse del suministro de los equipos, así como de la formación de un determinado número de usuarios.

Artículo 4

Las solicitudes de compromiso, de anticipo y las relaciones trimestrales deberán tener en cuenta las observaciones preliminares contenidas en el Anexo I.

Estas solicitudes y relaciones serán transmitidas a la Comisión directamente por la autoridad competente o por medio del Estado miembro.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 91 de 6. 4. 1990, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 91 de 6. 4. 1990, p. 7.

ANEXO I

SOLICITUDES DE COMPROMISO Y DE PAGO DE ANTICIPOS Y RELACIONES TRIMESTRALES RELATIVAS A LOS PROGRAMAS OPERATIVOS AL AMPARO DE LOS REGLAMENTOS (CEE) Nos 866/90 Y 867/90

Observaciones preliminares

1. Disposiciones sobre la presentación de las solicitudes y de otros documentos

Las solicitudes de compromiso, de pago y las relaciones trimestrales, así como toda la documentación complementaria, deberán presentarse por duplicado a:

Comisión de las Comunidades Europeas

Dirección General de Agricultura

Sección de Orientación del FEOGA (VI.G.5)

Rue de la Loi, 200

B-1049 Bruselas.

2. Desglose por regiones y zonas

La columna A del Anexo V a debe mencionar el código NUTS III que corresponde a:

- « arrondissement » en Bélgica,

- « COROP-Regio » en los Países Bajos,

- « Kreis » en Alemania,

- « département », en Francia,

- « county and local authority region » en el Reino Unido,

- « planning region » en Irlanda,

- « amt » en Dinamarca,

- « provincia » en Italia,

- « nomos », en Grecia,

- « provincia » en España,

- « grupo de concelhos » en Portugal.

Las zonas del objetivo 5 b) también deberán indicarse claramente con un asterisco.

3. Indicadores cuantitativos y físicos

Los indicadores cuantitativos y físicos podrán ser, en particular:

- el número,

- la longitud,

- la superficie,

- el volumen,

- la capacidad.

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) El importe debe reflejar los costes subvencionables previstos en el programa operativo aprobado inicialmente, o, en su caso, los costes adaptados por el Comité de seguimiento o la Comisión.

(3) El 50 %, como máximo, del importe del compromiso solicitado.

(4) Denominación de la autoridad designada.

ANEXO II

SOLICITUD DE COMPROMISO Y DE PAGO DEL PRIMER ANTICIPO DEL . . . TRAMO ANUAL (N) (AÑO 19. . /20. .) DE UN PROGRAMA OPERATIVO AL AMPARO DE LOS REGLAMENTOS (CEE) NOS 866/90 O 867/90 (1)

Número del programa operativo Coste subvencionable (2) del tramo n ecus Importe del compromiso solicitado ecus Importe del anticipo (3) ecus

Declaración

En aplicación del apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 886/90, se confirma por (4), autoridad designada por el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 4253/88 que:

1) Los beneficiarios finales han utilizado el 60 % del coste total subvencionable relativo al último tramo (n - 1) y el 100 % del coste total subvencionable relativo al penúltimo tramo (n - 2).

2) Los controles se han efectuado con arreglo a los métodos de control comunicados a la Comisión.

3) Los datos bancarios con los siguientes:

Nombre del banco:

Dirección de la agencia/código:

Teléfono/telefax, télex, dirección electrónica:

Número de cuenta:

Titular de la cuenta:

Realizada en , el

Por la autoridad designada

(firma y sello)

ANEXO III

RELACION TRIMESTRAL RELATIVA A LOS PROGRAMAS OPERATIVOS PARA LOS QUE EL FEOGA, SECCION DE ORIENTACION, HAYA EFECTUADO UN PAGO CON ARREGLO A LOS REGLAMENTOS (CEE) Nos 866/90 U 867/90 (1)

Trimestre del 1 / . . / 19 . . al . . / . . / 19 . . (Período « n »)

A B C D (4) E F = D + E Número del Programa operativo Total de los costes subvencionables previstos (2) Pagos acumulados recibidos del FEOGA, sección de Orientación Pagos acumulados efectuados a los beneficiarios por cuenta del FEOGA, sección de Orientación hasta el final del período n-1 Pagos efectuados a los beneficiarios por cuenta del FEOGA, sección de Orientación durante el período n Pagos acumulados efectuados a los beneficiarios por cuenta del FEOGA, sección de Orientación hasta el fin del período n ecus ecus ecus/MN (3) ecus/MN (3) ecus/MN (3) Total

(1) Deberá presentarse una relación distinta para cada Reglamento.

(2) En esta columna deben figurar los costes subvencionables previstos en el programa operativo aprobado inicialmente, o, en su caso, los costes adaptados por el Comité de seguimiento o la Comisión.

(3) Indicar la divisa utilizada.

(4) Corresponde a la columna F de la relación anterior.

(1) El importe es igual al total que figura en la columna G del Anexo V a del presente Reglamento.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Excluidos los pagos correspondientes al tramo siguiente (n + 1).

(4) Denominación de la autoridad designada.

ANEXO IV

SOLICITUD DE PAGO DEL SALDO DEL . . . TRAMO ANUAL (n) (AÑO 19. ./20. .) DE UN PROGRAMA OPERATIVO AL AMPARO DE LOS REGLAMENTOS (CEE) Nos 866/90 U 867/90

Número de programa operativo Pagos acumulativos efectuados a los beneficiarios por cuenta del FEOGA, sección de Orientación (1) ecus/MN (2) Pagos acumulativos recibidos del FEOGA, sección de Orientación (3) ecus/MN (2) Importe del saldo solicitado ecus/MN (2)

Declaración relativa al saldo del . . . tramo anual

En aplicación del apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 886/90, se confirma por (4) autoridad designada por el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 4253/88, que:

1. Se ha comprobado la veracidad de los justificantes y de los formularios mediante los cuales los beneficiarios han solicitado el pago de la ayuda de la sección de Orientación del FEOGA.

2. Se han comprobado y declarado conformes las participaciones financieras previstas en los apartados 3 y 4, o en su caso, el apartado 5 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 866/90 u 867/90 (2).

3. Los pagos efectuados corresponden al nivel de realización de las inversiones previstas.

4. Se ha efectuado una comprobación in situ para cada una de las inversiones a las que se ha realizado el pago del último saldo.

5. Se han respetado los objetivos y condiciones especiales de los programas operativos.

6. Los controles se han llevado a cabo de conformidad con los métodos de control comunicados a la Comisión.

7. Se ha comprobado y declarado conforme el balance correspondiente a la presente declaración.

8. Los datos bancarios son los siguientes:

Nombre del banco:

Dirección de la agencia/código:

Teléfono/telefax, télex, dirección electrónica:

Número de cuenta:

Titular de la cuenta:

Realizada en , el

Por la autoridad designada

(firma y sello)

ANEXO V a

INFORME ANUAL DE EJECUCION CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA OPERATIVO No . . . . AL AMPARO DE LOS REGLAMENTOS (CEE) Nos 866/90 U 867/90 SITUACION A 31 DE DICIEMBRE DE 19 . . / 20 . .

Moneda nacional/ecus (1)

Región (2) No de la inversión Costes totales subvencionables previstos (3) Gastos elegibles efectivamente pagados por el beneficiario Fondos propios Ayudas nacionales abonadas a los beneficiarios Subvenciones del FEOGA abonadas a los beneficiarios Comentarios A B C D E = D F G F G H Total

(1) Indíquese la divisa utilizada.

(2) Véase el punto 2 del Anexo I.

(3) En esta columna deben figurar los costes subvencionables previstos en el

programa operativo aprobado inicialmente, o, en su caso, los costes adaptados por el Comité de seguimiento o la Comisión.

Realizado en , el Por la autoridad designada

(firma

y sello)

ANEXO V b

INFORME ANUAL DE EJECUCION CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA OPERATIVO No . . . . . . AL AMPARO DE LOS REGLAMENTOS (CEE) Nos 866/90 U 867/90 SITUACION A 31 DE DICIEMBRE 19 . . / 2 . . .

Código del sector (1) No de la inversión Realización de los trabajos Comentarios Fechas previstas Fechas reales Indice de realización (%) (2) Inicio Fin Inicio Fin A B C D E F G H

(1) Véase el Anexo VI.

(2) El índice de realización es el cociente que resulta de dividir el importe de los trabajos realizados entre el importe total de los trabajos inicialmente previstos, adoptado si fuese necesario.

Realizado en , el

Por la autoridad designada

(firma y sello)

ANEXO VI

CODIGO DEL SECTOR. TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION [Reglamentos (CEE) nos 866/90 y 867/90]

Sector general Código Sector Código Subsector Código Productos de la silvicultura 1000 Productos de la silvicultura 1010 Madera 1011 Corcho 1012 Otros productos silvícolas 1019 Productos animales 2000 Carne 2010 Mataderos y salas de despiece 2011 Transformación 2012 Productos no comestibles 2013 Carnes: otras 2019 Leche y productos lácteos 2020 Recogida de leche 2021 Leche líquida 2022 Productos lácteos 2023 Otros productos lácteos 2029 Huevos y aves 2030 Huevos 2031 Aves 2032 Otros (conejos incluidos) 2039 Animales diversos 2990 Mercados de ganado 2991 Miel 2992 Otros productos animales 2999 Productos vegetales 3000 Cereales 3010 Cereales (excluido arroz) 3011 Arroz 3012 Azúcar 3020 Oleaginosas 3030 Aceite de oliva 3031 Granos oleaginosos 3032 Otras oleaginosas 3039 Proteaginosas 3040 Vinos y alcoholes 3050 Frutas y legumbres 3060 Frutas legumbres frescas 3061 Frutas legumbres transformadas 3062 Otras frutas y legumbres 3069 Flores y plantas 3070 Semillas 3080 Patatas 3090 Patatas frescas 3091 Patatas transformadas 3092 Tabaco 3100 Vegetales: varios 3990 Intersectoriales 4000 Mercados polivalentes: distribución 4010 Piensos 4020 Intersectoriales: varios 4990 Comercialización y transformación: Comercialización y transformación: Varios 9000 Varios 9990

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/10/1991
  • Fecha de publicación: 01/11/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1991
  • Fecha de derogación: 31/07/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Feoga Orientación
  • Productos agrícolas
  • Repoblación forestal

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