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Documento DOUE-L-1991-81677

Reglamento (CEE) nº 3331/91 del Consejo, de 11 de noviembre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2390/89 por el que se establecen las normas generales para la importación de los vinos, zumos y mostos de uva.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 316, de 16 de noviembre de 1991, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81677

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 70,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el apartado 2 del artículo 1 y el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2390/89 (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2199/91 (4), establecen facilidades de importación para productos vitivinícolas originarios de países terceros que ofrezcan garantías específicas en relación con el certificado de origen y de conformidad así como con el boletín de análisis; que el apartado 2 del artículo 3 del mismo Reglamento limita estas facilidades a un período de prueba que expira el 31 de octubre de 1991; que, habida cuenta del plazo necesario para el examen de la aplicación del futuro régimen, conviene prolongar durante tres meses el citado período,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2390/89 se sustituye la fecha del 31 de octubre de 1991 por la del 31 de enero de 1992.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1991. Por el Consejo

El Presidente

H. J. SIMONS

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 6. (3) DO no L 232 de 9. 12. 1989, p. 7. (4) DO no L 203 de 26. 7. 1991, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/11/1991
  • Fecha de publicación: 16/11/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/1991
  • Aplicable desde el 1 de noviembre de 1991.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.2 del Reglamento 2390/89, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-1989-80898).
Materias
  • Importaciones
  • Mosto
  • Vinos
  • Zumos de frutas

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