Está Vd. en

Documento DOUE-L-1991-81785

Reglamento (CEE) nº 3508/91 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) 3815/90 por el que se establecen las normas de desarrollo del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de determinados productos del sector de la carne de vacuno destinados a Portugal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 333, de 4 de diciembre de 1991, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81785

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 251 y el apartado 3 de su artículo 252,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3815/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se establecen las normas de desarrollo del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de determinados productos del sector de la carne de vacuno destinados a Portugal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 840/91 (2), establece para 1991 el límite máximo indicativo para la importación en Portugal de carnes congeladas procedentes de otros países de la Comunidad en 3 000 toneladas;

Considerando que, por lo que se refiere a las carnes congeladas, la Comisión, en su Reglamento (CEE) no 3046/91 (3), ha suspendido provisionalmente la expedición de certificados MCI como medida cautelar; que, como medida definitiva, teniendo en cuenta la evolución previsible del mercado portugués, resulta justificado elevar el límite máximo indicativo fijado para 1991;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 3815/90 se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 30. (2) DO no L 85 de 5. 4. 1991, p. 23. (3) DO no L 288 de 18. 10. 1991, p. 25.

ANEXO

Grupos Códigos NC Designación de la mercancía Límites máximos indicativos para 1991 1 ex 0102 90 Animales vivos de la especie bovina, de las especies domésticas, distintos de los reproductores de raza pura y de los animales para corridas (en número de cabezas) 12 000 2 0201 10

0201 20 - Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, sin deshuesar 3 0201 30 - Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, deshuesada (en toneladas de peso equivalente canal) 32 500 4 0202 10

0202 20 - Carne de animales de la especie bovina, congelada, sin deshuesar 5 0202 30 - Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada (en toneladas de peso equivalente canal) 3 300

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/12/1991
  • Fecha de publicación: 04/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/1991
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 3815/90, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81828).
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Portugal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid