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Documento DOUE-L-1992-80048

Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 1991, por la que se establecen determinadas disposiciones de aplicación de la Decisión del Consejo de 20 de junio de 1991 por la que se adopta un programa de acción comunitaria en materia de formación profesional de los funcionarios de aduanas en fase de formación inicial (MATTHAEUS).

Publicado en:
«DOCE» núm. 16, de 23 de enero de 1992, páginas 14 a 18 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80048

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 91/341/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1991, por la que se aprueba un programa de acción comunitaria en materia de formación profesional de los funcionarios de aduanas (programa MATTHAEUS) (1) y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, en virtud de la letra c) del artículo 4 de dicha Decisión, la Comisión deberá elaborar programas comunes de formación para los funcionarios de aduanas;

Considerando que estos programas comunes son indispensables para alcanzar los objetivos perseguidos por el programa MATTHAEUS y, en particular, el de una aplicación uniforme del derecho comunitario en las fronteras exteriores de la Comunidad;

Considerando que estos programas comunes son tanto más necesarios si tenemos en cuenta la diversidad de los programas docentes actualmente impartidos en las escuelas de aduanas de los Estados miembros;

Considerando que es indispensable elaborar de manera prioritaria un programa común de formación destinado a los funcionarios que están en la fase de formación inicial; que este programa debe abarcar, por una parte, el conjunto de las materias aduaneras y, por otra, los principios de las políticas comunes comercial y agraria, así como los principios de la fiscalidad indirecta, debido a los estrechos lazos existentes entre el derecho aduanero comunitario y todas estas disciplinas;

Considerando que determinados convenios internacionales constituyen una fuente importante del derecho comunitario y que, por lo tanto, conviene que los funcionarios de aduanas conozcan las disposiciones inherentes a estos convenios y sus repercusiones en el derecho comunitario;

Considerando que es indispensable que este programa haga especial hincapié en lo que se refiere a las Comunidades Europeas y a sus fundamentos, ya que el funcionario de aduanas deberá actuar cada vez más en nombre de la Comunidad en su conjunto;

Considerando que este programa común supondrá la unificación de los distintos programas docentes impartidos en la Comunidad y contribuirá a que los funcionarios de aduanas tomen rápidamente conciencia de la dimensión cada vez más comunitaria de su misión;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité MATTHAEUS,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se establece en las escuelas de aduanas de los Estados miembros un programa común de formación profesional, llamado en lo sucesivo « programa común », destinado a los funcionarios de aduanas y cuyo contenido se precisa en el Anexo.

Artículo 2

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) Escuela de aduanas: toda institución en la que se imparta a los funcionarios de aduanas una formación profesional.

2) Funcionarios en fase de formación inicial: tanto los funcionarios principiantes en la carrera o en un nuevo grado, como los funcionarios que ya están en servicio, pero cuya actividad en la administración correspondiente no sobrepasa los cinco años.

Artículo 3

El programa común está destinado a los funcionarios de aduanas encargados de la aplicación del derecho comunitario, sea cual fuere el lugar en el que ejercen su función.

Artículo 4

1. El programa común está destinado a todos los funcionarios en la fase de formación inicial.

2. Para los funcionarios que han terminado su formación inicial, las administraciones nacionales impartirán, a través de seminarios de formación continua, el contenido del programa común de formación en la medida en que ello fuera necesario.

Artículo 5

La enseñanza del programa común debe impartirse durante un período que corresponda a la duración de la formación inicial en cada administración nacional aduanera. Para las administraciones aduaneras que no impartan actualmente una formación inicial, dicho período no deberá sobrepasar los tres años.

Artículo 6

Cada Estado miembro informará a la Comisión de las disposiciones y modalidades de aplicación del programa común adoptadas.

Artículo 7

La aplicación del programa común no impedirá que se apliquen en las escuelas de aduanas programas complementarios nacionales.

Artículo 8

El programa común entrará en vigor en los Estados miembros a partir del 1 de enero de 1992.

Artículo 9

Los Estados miembros son destinatarios de la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 41.

ANEXO

PROGRAMA COMUN DE FORMACION PROFESIONAL PARA LOS FUNCIONARIOS DE ADUANAS EN FASE DE FORMACION INICIAL DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Nota preliminar

El programa común de formación, tal como se describe a continuación, no intenta dar un carácter exhaustivo a la enseñanza impartida en el marco de dicho programa.

Su objetivo es dar a los funcionarios de las administraciones de aduanas de los Estados miembros la base de formación común indispensable para comprender mejor sus misiones y la ejecución de sus tareas.

Se darán cursillos complementarios de formación a los funcionarios que hayan adquirido una cierta experiencia profesional, en el marco de programas específicos que se elaborarán ulteriormente.

I. Las Comunidades Europeas

- Fundamentos jurídicos: los Tratados CECA, Euratom, CEE, Acta Unica.

- Las instituciones comunitarias y su funcionamiento:

- el Parlamento Europeo,

- el Consejo,

- la Comisión,

- el Tribunal de Justicia.

- El Consejo europeo (artículo 2 del Acta Unica).

- Los organismos de control y consultivos:

- el Tribunal de Cuentas,

- el Comité Económico y Social.

- Los recursos propios de la Comunidad:

- derechos de aduanas,

- exacciones agrícolas,

- contribución IVA,

- contribución de los Estados miembros en proporción al producto nacional bruto.

II. Los fundamentos de la Comunidad Económica Europea

- La unión aduanera.

- El mercado interior:

- la libre circulación de mercancías,

- la libre circulación de personas,

- la libre circulación de capitales,

- la libre circulación de servicios.

- Las políticas comunes, en especial:

- política comercial,

- política agrícola,

- política pesquera.

III. Las fuentes del derecho aduanero comunitario

- Las fuentes internas:

- los Tratados,

- el derecho derivado,

- la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

- El derecho internacional:

- los convenios internacionales en los que la CEE es parte contratante y los

acuerdos concluidos por la Comunidad,

- los acuerdos concluidos por los Estados miembros.

IV. El derecho aduanero comunitario

- Ambito de aplicación:

- el territorio aduanero de la Comunidad.

- El arancel aduanero común:

- la nomenclatura combinada y el Taric,

- los derechos del AAC,

- las informaciones arancelarias vinculantes,

- las excepciones a las reglas generales del AAC:

- las franquicias aduaneras,

- los destinos especiales,

- las suspensiones autónomas,

- los contingentes,

- el sistema de preferencias generalizadas, etc.

- El origen de las mercancías:

- no preferencial,

- preferencial.

- El valor en aduana

- La obligación aduanera:

- la deuda aduanera,

- el aplazamiento del pago,

- la recaudación a posteriori de los derechos de aduana,

- la devolución o condonación de los derechos de aduana.

- El documento único administrativo

- Los regímenes aduaneros comunitarios:

- el despacho a libre práctica,

- la exportación,

- los regímenes aduaneros económicos:

- los depósitos aduaneros,

- el perfeccionamiento activo,

- la importación temporal,

- la transformación bajo control aduanero,

- el perfeccionamiento pasivo.

- Las zonas francas

- La circulación de mercancías:

- el tránsito internacional,

- el tránsito común,

- el tránsito comunitario.

V. El derecho fiscal comunitario

- Los principios del IVA.

- Los principios de los impuestos especiales.

- Las franquicias fiscales.

- Las normas de cooperación administrativa y de control fiscal.

VI. La política comercial común

- Los principios.

- Los medios de ejecución:

- el marco: el GATT,

- el artículo 113:

- los reglamentos,

- los acuerdos comerciales.

- Los instrumentos aduaneros.

VII. La política agraria común

- Los principios.

- Los mecanismos aduaneros.

- La lucha contra el fraude a la importación y a la exportación de productos agrícolas.

VIII. La actividad aduanera

- Aplicación del derecho aduanero comunitario.

- Aplicación y control de las reglas jurídicas comunitarias, internacionales y nacionales en el momento de la importación, exportación o tránsito (salud, productos estratégicos, estupefacientes, medio ambiente, materias peligrosas, obras de arte, etc.).

- La lucha contra el fraude.

- La asistencia mutua.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/12/1991
  • Fecha de publicación: 23/01/1992
  • Entrada en vigor: el 1 de enero de 1992.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.C) de la Decisión 91/341, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-1991-80962).
Materias
  • Aduanas
  • Formación profesional
  • Funcionarios públicos
  • Programas

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