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Documento DOUE-L-1992-80303

Reglamento (CEE) nº 598/92 de la Comisión, de 9 de marzo de 1992, por el que se establece una lista de productos excluidos de la aplicación del Reglamento (CEE) nº 737/90 relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de países terceros como consecuencias del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 64, de 10 de marzo de 1992, páginas 15 a 19 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80303

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 737/90 del Consejo, de 22 de marzo de 1990, relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de países terceros como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil (1) y, en particular, sus artículos 6 y 7,

Considerando que, con arreglo al Reglamento (CEE) no 737/90, la Comisión debe aprobar una lista de productos excluidos de la aplicación del mismo;

Considerando que muchos productos agrícolas importados de países terceros no presentan contaminación radiactiva consecutiva al accidente de Chernobil o presentan una contaminación radiactiva desdeñable desde el punto de vista sanitario;

Considerando que la lista de productos excluidos de la aplicación del Reglamento (CEE) no 737/90, establecida por el Reglamento (CEE) no 146/91 de la Comisión (2), ha de ser ampliada, teniendo en cuenta que la contaminación radiactiva de otros productos agrícolas importados de países terceros se ha reducido a niveles que presentan un riesgo desdeñable para la salud;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité ad hoc que se creó mediante el Reglamento (CEE) no 737/90,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se revoca el Reglamento (CEE) no 146/91.

Artículo 2

La lista de productos excluidos de la aplicación del Reglamento (CEE) no 737/90 se encuentra en el Anexo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable

en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1992. Por la Comisión

Carlo RIPA DI MEANA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 82 de 29. 3. 1990, p. 1. (2) DO no L 17 de 23. 1. 1991, p. 5.

ANEXO

LISTA DE PRODUCTOS EXCLUIDOS DE LA APLICACION DEL REGLAMENTO (CEE) No 737/90

Código NC Designación de la mercancía 0101 11 00 (Caballos vivos): reproductores de raza pura 0101 20 ( " ): asnos, mulos y burdéganos 0102 10 00 (Animales vivos de la especie bovina): reproductores de raza pura 0103 10 00 (Animales vivos de la especie porcina): reproductores de raza pura 0104 10 10 (Animales vivos de la especie ovina): reproductores de raza pura 0104 20 10 (Animales vivos de la especie caprina): reproductores de raza pura 03 Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos excepto las especies de agua dulce: 0301 91 00 0301 92 00 0301 93 00 0301 99 11 0301 99 19 0302 11 00 0302 19 00 0302 66 00 0302 69 11 0302 69 19 0303 10 00 0303 21 00 0303 29 00 0303 76 00 0303 79 11 0303 79 19 0304 10 11 0304 10 19 0304 20 11 0304 20 19 0304 90 10 0305 49 40 0305 49 50 0306 19 10 0306 29 10 0307 60 00 05 Los demás productos de origen animal no expresados o comprendidos en otros capítulos 0701 10 00 (Patatas, frescas o congeladas): simiente 0703 20 00 (Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados): ajos 0709 52 00 (Las demás hortalizas frescas o refrigeradas): trufas 0709 60 91 ( " ): (Frutos del género Capsicum o del género Pimenta): (otros): del género Capsicum, que se destinan a la fabricación de capsicina o de tintes oleorresinosos de Capsicum 0709 60 95 ( " ): ( " ): ( " ): [Pimientos del género Capsicum o del género Pimenta ]: que se destinan a la fabricación industrial de aceites esenciales o de resinoides 0709 90 31 ( " ): (aceitunas): que no se destinen a la producción de aceite 0709 90 39 ( " ): ( " ): las demás 0709 90 40 ( " ): Alcaparras 0710 80 10 (Legumbres y hortalizas, incluso cocidas con agua o vapor, congeladas): aceitunas 0711 20 (Legumbres y hortalizas conservadas provisionalmente . . .): aceitunas 0711 30 00 ( " ): alcaparras 0713 10 11 (Legumbres secas, desvainadas, incluso mondadas o partidas): [guisantes (Pisum sativum)]: para siembra: guisantes forrajeros (Pisum arvense L.) 0713 10 19 ( " ): ( " ): para siembra: los demás 0714 Raíces de mandioca, arrurruz, salep, aguaturmas (patatas), batatas (boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos o secos incluso troceados o en « pellets »; médula de sagú 0801 Cocos, nueces del Brasil y de acajú, frescos o secos, estén o no descascarillados o pelados 0802 50 00 ( " ): pistachos 0802 90 10 ( " ): pecanas 0802 90 30 ( " ): nueces de areca (o de betel) y nueces de cola 0803 00 Bananas o plátanos, frescos o secos 0804 30 00 [Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates, guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos]: piñas (ananás) 0804 40 ( " ): aguacates 0804 50 00 guayabas, mangos y mangostanes 0805 Agrios frescos o secos 0806 10 (Uvas, frescas o secas): frescas 0807 Melones (sandías incluidas) y papayas, frescas 0808 Manzanas, peras y membrillos, frescos 0809 Albaricoques, cerezas, melocotones (nectarinas incluidas), ciruelas y endrinas, frescas 0810 10 (Otras frutas, frescas): fresas 0810 20 ( " ): frambuesas, moras y

frambuesas americanas 0810 30 ( " ): casis, casis blanco o rojo y grosella silvestre 0810 90 ( " ): otros 0812 90 30 (Frutos conservados provisionalmente . . .): papayas 0813 40 50 (Frutos secos, excepto los de las partidas no 0801 a 0806; mezclas de frutos secos de cáscara de este capítulo): papayas 0813 40 60 ( " ): tamarindos 0901 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción 0903 00 00 Mate 0904 Pimienta del género Piper; pimientos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados (pimentón) 0905 00 00 Vainilla 0906 Canela y flores de canelero 0907 00 00 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos) 0908 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos 0909 30 11 (Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; enebro): (semillas de comino): (ni trituradas ni molidas): que se destinan a la fabricación industrial de aceites esenciales o de resinoides 0909 40 11 ( " ): (semillas de alcaravea): (ni trituradas ni molidas): que se destinan a la fabricación industrial de aceites esenciales o de resinoides 0909 50 11 ( " ): (semillas de hinojo; enebro): (ni trituradas ni molidas): que se destinan a la fabricación industrial de aceites esenciales o de resinoides 1001 10 10 (Trigo y mezcla): (trigo duro): semilla 1003 00 10 (Cebada): semilla 1004 00 10 (Avena): semilla 1005 10 90 (Maíz): (semilla): otros 1106 20 Sémola de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida no 0714 1108 14 00 (Almidón y fécula; inulina): fécula de mandioca 1202 10 90 (Cacahuetes crudos incluso sin cáscara o quebrantados): (con cáscara): los demás 1202 20 00 ( " ): sin cáscara, incluso quebrantados 1203 00 00 Copra 1204 00 90 (Semilla de lino, incluso quebrantada): otros 1207 Las demás semillas o frutos oleaginosos, incluso quebrantados 1209 Semillas, frutos y esporas, para siembra 1210 Conos de lúpulo frescos o secos, incluso quebrantados, molidos o en « pellets »; lupulino 1211 Plantas y partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o como insecticidas, para fungicidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados 1212 20 00 (Algarrobas, algas, . . .): algas 1212 30 00 ( " ): huesos y pepitas de albaricoques, melocotones o ciruelas 1212 92 00 (Algarrobas, algas, . . .): caña de azúcar 1213 00 00 Paja y cáscara de cereales, sin preparar, incluso cortada, molida, comprimida o en « pellets » 1214 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en « pellets » 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales excepto las mezclas de extractos vegetales, para la fabricación de bebidas o alimentos: 1302 19 30 14 Materiales prensables y demás productos de origen vegetal, no expresados y comprendidos en otros capítulos 15 Grasas y aceites animales y vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal 1604 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado excepto las especies de agua dulce: 1604 19, 1604 20 30, 1604 20 90 1605 Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados excepto las especies de agua dulce: 1605 40 00, 1605 90 1701 11 (Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido): (Azúcar en bruto sin

aromatizar ni colorear): de caña 1701 12 (Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido): (azúcar de remolacha) 1702 Los demás azúcares, incluidas la lactosa, la maltosa, la glucosa y fructosa (levulosa) químicamente pura, en estado sólido; jarabe de azúcar sin aromatizar ni colorear; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural. Azúcar y melaza caramelizados 1703 10 00 (Melaza de la extracción o del refinado del azúcar): melaza de caña 1704 10 [Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)]: chicle, incluso recubierto de azúcar 1801 00 00 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado 1802 00 00 Cáscara, películas y demás residuos de cacao 1803 Pasta de cacao, incluso desgrasada 1804 00 00 Manteca, grasa y aceite de cacao 1805 00 00 Cacao en polvo sin azucarar ni edulcorar de otro modo 2001 90 10 (Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados y conservados en vinagre o en ácido acético): « Chutney » de mango 2001 90 20 ( " ): frutos del género Capsicum, excepto los pimientos dulces 2001 90 40 ( " ) : ñames, boniatos y partes comestibles similares de plantas, con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al 5 % en peso 2001 90 60 ( " ): palmitos 2003 20 00 (Setas y trufas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético): trufas 2005 70 00 [Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar]: aceitunas 2006 00 10 [Frutos, cortezas de frutas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados)] jengibre 2007 91 (Compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutos, obtenidos por cocción, incluso azucarados o edulcorados de otro modo): de agrios 2008 11 (Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso azucarados, edulcorados de otra forma o en alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas): cacahuetes 2008 20 ( " ): piñas (ananás) 2008 30 ( " ): agrios 2008 91 00 ( " ): palmitos 2009 11 [Jugos de frutas (incluido el mosto de uva) o de legumbres u hortalizas, sin fermentar y sin alcohol, incluso azucarados y edulcorados de otro modo]: (jugo de naranja): congelado 2009 19 ( " ): ( " ): los demás 2009 20 ( " ): jugo de toronja o pomelo 2009 30 ( " ): jugo de los demás agrios 2009 40 ( " ): jugo de piña (ananás) 2009 90 41

2009 90 99 ( " ): (mezclas de jugos): mezclas de jugos de agrios y de jugos de piña 2101 10 (Extractos, esencias y concentrados de café, té o hierba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o hierba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados). Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café 2102 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (con exclusión de las vacunas de la partida no 3002); levaduras artificiales (polvos para hornear) 2103 30 (Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada): harina de mostaza y mostaza preparada 2103 90 10 ( " ): « Chutney » de mango, líquido 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre excepto la cerveza de malta: 2203 00 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales 24 Tabaco y

sucedáneos del tabaco elaborado

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/03/1992
  • Fecha de publicación: 10/03/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 733/2008, de 15 de julio; (Ref. DOUE-L-2008-81495).
  • Fecha de derogación: 19/08/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO desde el 25 de junio de 1993, por Reglamento 1518/93, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-1993-80854).
Referencias anteriores
  • PUBLICA Lista de productos excluidos de la aplicación del Reglamento 737/90, de 22 de marzo (Ref. DOUE-L-1990-80279).
Materias
  • Contaminación de los alimentos
  • Contaminación radiactiva
  • Importaciones
  • Productos agrícolas

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