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Documento DOUE-L-1993-80854

Reglamento (CEE) núm. 1518/93 de la Comisión, de 21 de junio de 1993, por el que se establece una lista de productos excluidos de la aplicación del Reglamento (CEE) núm. 737/90 del Consejo relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de países terceros como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobyl.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 150, de 22 de junio de 1993, páginas 30 a 32 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80854

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 737/90 del Consejo, de 22 de marzo de 1990, relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de países terceros como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobyl (1) y, en particular, su artículo 6,

Considerando que, con arreglo al Reglamento (CEE) no 737/90, la Comisión debe aprobar una lista de productos excluidos de la aplicación del mismo;

Considerando que muchos de los productos agrícolas importados actualmente de países terceros no presentan contaminación radiactiva como consecuencia del accidente de Chernobyl, o dan muestras de una contaminación radiactiva tan leve que representa un riesgo insignificante para la salud;

Considerando que la lista de productos excluidos de la aplicación del Reglamento (CEE) no 737/90, establecida por el Reglamento (CEE) no 598/92 de la Comisión (2), ha de ser ampliada para tener en cuenta este hecho;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité ad hoc que se creó mediante el Reglamento (CEE) no 737/90,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se revoca el Reglamento (CEE) no 598/92 de la Comisión.

Artículo 2

Todos los productos que no figuran en el Anexo quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) no 737/90 del Consejo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 1993.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 82 de 29. 3. 1990, p. 1.

(2) DO no L 64 de 10. 3. 1992, p. 15.

ANEXO

Lista de productos a los que se aplica el Reglamento (CEE) no 737/90 de Consejo

/ Cuadros: Véase DO /

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/06/1993
  • Fecha de publicación: 22/06/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/1993
  • Fecha de derogación: 17/12/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO el Reglamento 598/92, de 9 de marzo (Ref. DOUE-L-1992-80303).
  • PUBLICA Lista de productos excluidos de la aplicación del Reglamento 737/90, de 22 de marzo (Ref. DOUE-L-1990-80279).
Materias
  • Contaminación de los alimentos
  • Contaminación radiactiva
  • Importaciones
  • Productos agrícolas

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