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Documento DOUE-L-1994-81873

Reglamento (CE) nº 3034/94 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1994, por el que se establece una lista de productos excluidos de la aplicación del Reglamento (CEE) nº 737/90 del Consejo relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de países terceros como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 321, de 14 de diciembre de 1994, páginas 25 a 27 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81873

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 737/90 del Consejo, de 22 de marzo de 1990,

relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios

de países terceros como consecuencia del accidente ocurrido en la central

nuclear de Chernobil (1) y, en particular, su artículo 6,

Considerando que, con arreglo al Reglamento (CEE) nº 737/90, la Comisión

debe aprobar una lista de productos excluidos de la aplicación del mismo;

Considerando que muchos de los productos agrícolas importados actualmente de

países terceros no presentan contaminación radiactiva como consecuencia del

accidente de Chernobil, o dan muestras de una contaminación radiactiva tan

leve que representa un riesgo insignificante para la salud;

Considerando que la lista de productos excluidos de la aplicación del

Reglamento (CEE) nº 737/90, establecida por el Reglamento (CEE) nº 1518/93

de la Comisión (2), ha de ser ampliada para tener en cuenta este hecho;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité ad hoc que se creó mediante el Reglamento (CEE) nº

737/90,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Por el presente, queda derogado el Reglamento (CEE) nº 1518/93.

Artículo 2

Todos los productos que no figuran en el Anexo quedan excluidos del ámbito

de aplicación del Reglamento (CEE) nº 737/90.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 82 de 29. 3. 1990, p. 1.

(2) DO nº L 150 de 22. 6. 1990, p. 30.

ANEXO

Lista de productos a los que se aplica el Reglamento (CEE) nº 737/9

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía

----------------------------------------------------------------------------

0101 19 10 |(Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos

|) (caballos): que se destinen al matadero

0102 90 |(Animales vivos de la especie bovina) (otros

|): especies domésticas

0103 91 |(Animales vivos de la especie porcina) (otros): de

|peso inferior a 50 kg

0103 92 |(-"-): (-"-): de peso superior a 50 kg

0104 10 |(Animales vivos de la especie ovina) (ovejas

|): (excepto los animales reproductores de raza pura

|, 0410 10 10)

0104 20 90 |(-"-): (cabras): otros

0105 |Aves vivas, es decir, aves de corral de las especies

|Gallus domesticus, pato, ganso, pavo y pintada

0106 00 |Los demás animales vivos

02 |Carne y asaduras comestibles

04 |Productos lácteos; huevos de pájaros; miel natural

|; productos comestibles de origen animal no

|especificados o incluidos en otro lugar (excepto

|0408 11 20, 0408 19 20, 0408 91 20, 0408 99 20)

0701 90 |(Patatas, frescas o refrigeradas): otros

0709 51 |(Otras hortalizas, frescas o refrigeradas): setas

|(excepto los champiñones cultivados, 0709 51 10)

0710 10 |[Legumbres y hortalizas (crudas o cocidas con agua o

|vapor), congeladas: patatas

0710 80 60 |[Legumbres y hortalizas (crudas o cocidas con agua o

|vapor), congeladas: (otras legumbres y hortalizas

|): setas

0711 90 60 |[Legumbres y hortalizas conservadas provisionalmente

|(por ejemplo, con gas sulfuroso o con agua salada

|, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para

|dicha conservación) pero todavía impropias para la

|alimentación: (otras legumbres y hortalizas

|; mezclas): (setas): las demás

0712 10 00 |(Legumbres y hortalizas secas, incluso en trozos o

|en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero

|sin otra preparación): patatas, incluso en trozos o

|en rodajas, pero sin otra preparación

0712 30 00 |(Legumbres y hortalizas secas, incluso en trozos o

|en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero

|sin otra preparación)

0810 40 |(Otras frutas, frescas): arándanos, mirtilos y demás

|frutos del género Vaccinium

0811 90 50 |(Frutos sin cocer o cocidos con agua o vapor

|, congelados, incluso azucarados o edulcorados de

|otro modo): (otros): frutos de la especie Vaccinium

|myrtillus

0811 90 70 |(-"-): (-"-): frutos de las especies Vaccinium

|myrtilloides y Vaccinium angustifolium

0812 90 40 |[Frutos conservados provisionalmente (por ejemplo

|, con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o

|adicionada de otras sustancias para dicha

|conservación) pero todavía impropios para la

|alimentación: (los demás): frutos de la especie

|Vaccinium myrtillus

0902 |Té, incluso aromatizado

0910 |Jengibre, azafrán, cúrcuma (batatilla), tomillo

|, hojas de laurel, «curry» y demás especias

1601 00 |Embutidos y productos similares, de carne, de

|despojos o de sangre; preparaciones alimenticias a

|base de estos productos

1602 |Las demás preparaciones y conservas de carne, de

|despojos o de sangre

1603 00 |Extractos y jugos de carne, de pescado o de

|crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados

|acuáticos

2001 90 50 |(Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes

|comestibles de plantas, preparados y conservados en

|vinagre o en ácido acético): (los demás): setas

2003 10 |[Setas y trufas, preparadas o conservadas (excepto

|en vinagre o en ácido acético): setas

2004 10 |[Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o

|conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético

|), congeladas: patatas

2005 20 |[Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o

|conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético

|), sin congelar: patatas

2101 20 |(Extractos, esencias y concentrados de café, té o

|hierba mate y preparaciones a base de estos

|productos o a base de café, té o hierba mate

|; achicoria tostada y demás sucedáneos del café

|tostados y sus extractos, esencias y concentrados

|): extractos, esencias y concentrados de café y

|preparaciones a base de estos extractos, esencias o

|concentrados o a base de té o hierba mate

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/1994
  • Fecha de publicación: 14/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1994
  • Fecha de derogación: 29/04/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Reglamento 1518/93, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-1993-80854).
  • PUBLICA Lista de productos excluidos de la aplicación del Reglamento 737/90, de 22 de marzo (Ref. DOUE-L-1990-80297).
Materias
  • Contaminación de los alimentos
  • Contaminación radiactiva
  • Importaciones
  • Productos agrícolas

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