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Documento DOUE-L-1992-80930

Reglamento (CEE) nº 1675/92 de la Comisión, de 29 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1730/87, por el que se establecen las normas de calidad para la uva de mesa, en lo que se refiere a las listas de variedades.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 176, de 30 de junio de 1992, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80930

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1156/92 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando que en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1730/87 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 658/92 (4), se establecen las normas de calidad para la uva de mesa; que, como Anexo de las normas, figuran las listas de variedades;

Considerando que se ha detectado un error en la lista « b) Variedades de

grano pequeño » ya que la denominación « Panse blanche » figura como sinónimo de « Panse précoce », lo cual, de acuerdo con la información obtenida, es incorrecto; que, por consiguiente, esta norma debe corregirse;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 1730/87, en el epígrafe « b) Variedades de grano pequeño » del Anexo de las normas titulado « Lista no limitativa de variedades », quedan suprimidos los términos « Panse blanche » del paréntesis al margen de « Panse précoce ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1992.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 122 de 7. 5. 1992, p. 3.

(3) DO no L 163 de 23. 6. 1987, p. 25.

(4) DO no L 70 de 17. 3. 1992, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/06/1992
  • Fecha de publicación: 30/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2789/99, de 22 de diciembre; (Ref. DOUE-L-1999-82509).
  • Fecha de derogación: 01/01/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Normas de calidad
  • Uvas

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