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Documento DOUE-L-1992-81010

Reglamento (CEE) nº 1728/92 de la Comisión, de 30 de junio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos del sector de los cereales a las islas Canarias y el plan de previsiones de abastecimiento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 179, de 1 de julio de 1992, páginas 104 a 106 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81010

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales relativas a determinados productos agrícolas en favor de las islas Canarias (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 1695/92 de la Comisión (2) se establecen las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las islas Canarias;

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 92/91 (4), contiene las disposiciones de aplicación de los certificados de importación; que el Reglamento (CEE) no 891/89 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 337/92 (6), de 5 de abril de 1989,

establece las disposiciones complementarias o excepcionales propias del sector de los cereales;

Considerando que, para tener en cuenta las prácticas comerciales propias del sector de los cereales conviene prever disposiciones complementarias o excepcionales respecto de las disposiciones complementarias o excepcionales respecto de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1695/92;

Considerando que, en aplicación de las disposiciones del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1601/92, ha lugar a establecer el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales para las islas Canarias; que este plan debe permitir el intercambio de las cantidades previstas de estos productos y, en caso necesario, la revisión durante el transcurso del ejercicio de la cantidad global fijada en función de las necesidades de esa región;

Considerando que conviene prever que los Estados miembros designen a la autoridad competente para la expedición de los certificados de importación y de ayuda así como para la recepción de la solicitud de ayuda y su pago;

Considerando que es necesario fijar los plazos para la presentación de las solicitudes de certificados y determinar las condiciones para la admisión de dichas solicitudes, especialmente en lo que se refiere a la constitución de garantías; que conviene asimismo fijar los períodos de validez de los certificados de importación y de ayuda en función de las necesidades de abastecimiento y de gestión, concediendo a los certificados de ayuda un período de validez más largo debido a la situación especial de las islas Canarias;

Considerando que es preciso prever el reajuste de la ayuda concedida para la entrega de productos del sector de los cereales de origen comunitario en función de la diferencia entre el precio de umbral del producto de que se trate en el mes de la solicitud del certificado de ayuda y el del mes en que se utilice el certificado, con el fin de evitar, sobre todo antes de la cosecha, compromisos de abastecimiento que reciban la ayuda para la nueva campaña y reflejar las prácticas vigentes en el sector de los cereales;

Considerando que, para una buena gestión del régimen de aprovisionamiento, procede establecer condiciones complementarias para la liberación de la garantía;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el Anexo se fijan, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1601/92, las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento que podrán beneficiarse de la exención de la exacción reguladora a la importación de terceros países o de la ayuda comunitaria.

2. Sin perjuicio de la posible revisión del plan citado durante el transcurso del ejercicio, las cantidades respectivas fijadas para ambos tipos de cereales podrán ser superadas hasta un 20 %, siempre que se respete la cantidad global.

Artículo 2

El Estado miembro designará a la autoridad competente para:

a) la expedición de los certificados de importación;

b) la expedición del certificado de ayuda previsto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1695/92, y

c) el pago de la ayuda a los operadores interesados.

Artículo 3

Se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1695/92.

Artículo 4

1. Las solicitudes de certificados podrán presentarse a las autoridades competentes dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes. Sólo serán admisibles si:

a) no superan la cantidad máxima disponible en el momento de la presentación de la solicitud;

b) se aporta una prueba, antes de que expire el plazo previsto para la presentación de solicitudes de certificados, de que el interesado ha constituido una garantía de 25 ecus por tonelada.

2. Cuando se expidan certificados correspondientes a cantidades inferiores a las solicitadas, debido al establecimiento de un coeficiente de reducción único, los operadores podrán retirar sus solicitudes por escrito en los cinco días laborables siguientes al de la fijación del coeficiente de reducción.

Artículo 5

1. La validez de los certificados de importación expirará el último día del mes siguiente al de su expedición.

2. La validez de los certificados de ayuda expirará el último día del segundo mes siguiente al de su expedición.

Artículo 6

El importe de la ayuda previsto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92 se ajustará en función de la diferencia del precio de umbral del cereal de que se trate entre el mes de la solicitud de certificado y aquél en el que se haya efectuado cada imputación en el certificado.

Artículo 7

La garantía se liberará cuando:

a) la autoridad competente no haya dado curso a la solicitud;

b) el operador haya retirado su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 4;

c) se aporte la prueba de que se ha utilizado el certificado, y de que se ha liberado la garantía de forma proporcional de las cantidades inscritas en el certificado;

d) se aporte una prueba de que el producto de que se trate se haya vuelto totalmente inutilizable o cuando la operación no haya podido ser realizada por motivos de fuerza mayor.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13. (2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial. (3) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1. (4) DO no L 11 de 16. 1. 1991, p. 11. (5) DO no L 94 de 7. 4. 1989, p. 13. (6) DO no L 36 de 13. 2. 1992, p. 15.

ANEXO

Plan de abastecimiento de cereales a las islas Canarias para la campaña 1992/93

(en toneladas)

Producto Código NC Total Lanzarote Fuerteventura Gran Canaria Tenerife Gomera Hierro Palma Trigo blando 1001 124 000 7 400 4 870 49 730 54 820 1 230 550 5 400 Trigo duro 1001 10 4 000 2 000 2 000 Cebada 1003 9 000 225 850 3 250 3 250 150 350 925 Avena 1004 1 000 500 500 Maíz 1005 180 000 4 000 14 900 79 912 62 788 1 000 2 100 15 300 Sémola de trigo duro 1103 11 10 4 300 2 000 2 300 Sémola de maíz 1103 13 30 000 800 2 100 9 520 14 280 330 800 2 170 Sémola de otros cereales 1103 19 1 200 1 200 Aglomerados

« pellets » de 1103 21

a 1103 29 1 500 1 500 Malta 1107 16 500 4 500 12 000

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1992
  • Fecha de publicación: 01/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1992
  • Fecha de derogación: 03/12/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Cereales

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