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Documento DOUE-L-1992-81355

Directiva 92/64/CEE de la Comisión, de 13 de julio de 1992, por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 221, de 6 de agosto de 1992, páginas 51 a 53 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81355

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/620/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que la Directiva 70/524/CEE prevé que el contenido de los Anexos se adapte constantemente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);

Considerando que la utilización del antibiótico « Avilamicina », de los coccidiostáticos « Lasalocid sódico » y « Maduramicina amonio » así como del agente ligante « Aluminatos de calcio sintéticos » ha sido ampliamente experimentada en determinados Estados miembros; que con base en la experiencia adquirida se observa que estas nuevas utilizaciones pueden ser autorizadas en toda la Comunidad;

Considerando que el aditivo « Oxido de zinc » puede contener importantes cantidades de plomo, dependiendo de su origen, y que conviene limitar el contenido de esta substancia con el fin de prevenir efectos no deseados para la salud;

Considerando que en determinados Estados miembros han sido experimentados con éxito nuevos usos del coccidiostático « Halofuginona » y del agente

ligante « Aluminatos de calcio sintéticos »; que conviene autorizar provisionalmente estos nuevos usos en el plano nacional a la espera de que puedan ser admitidos a nivel comunitario;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los Anexos de la Directiva 70/524/CEE quedarán modificados con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 31 de marzo de 1993. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1. (2) DO no L 334 de 5. 12. 1991, p. 62. (3) DO no L 124 de 18. 5. 1991, p. 1.

ANEXO

1. En el Anexo I:

a) en la parte A « Antibióticos », se añade la entrada siguiente:

Número CEE Aditivo Designación química (descripción) Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones mg/kg de pienso compuesto « E 717 Avilamicina C57-62H82-90Cl1-2O31-32 (mezcla de oligosacáridos del grupo de los ortosomicinas producido por Streptomyces viridochromogenes) Lechones

Cerdos 4 meses

6 meses 20

10 40

20 -

- »

b) en la parte D « Coccidiostáticos y otras substancias medicamentosas »:

aa) la entrada E 763 « Lasalocid sódico » se completa como sigue:

Número CEE Aditivo Designación química (descripción) Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones mg/kg de pienso compuesto « Pavos 12 semanas 90 125 Prohibida su administración al menos 5 días antes del sacrificio

Indicar en el modo de empleo:

"Este alimento contiene un aditivo del grupo de los ionóforos; su administración simultánea con determinados medicamentos puede estar contraindicada" »

bb) se añade la entrada siguiente:

Número CEE Aditivo Designación química (descripción) Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones mg/kg de pienso compuesto « E 770 Maduramicina amonio C47H83O17N (sal amoniacal de poliéter del ácido monocarboxílico producido por Actinomadura yumaensis) Pollos de engorde - 5 5 Indíquese en el modo de empleo:

"- Prohibido su uso por lo menos 5 días antes del sacrificio

- Peligroso para los équidos

Este alimento contiene un aditivo del grupo de los ionóforos; su administración simultánea con determinados medicamentos (por ejemplo la tiamulina) puede estar contraindicada" »

c) en la parte I « Oligoelementos », en la posición E 6 « Zinc », en la columna « Otras disposiciones », para el aditivo « Oxido de zinc » añadir la mención « contenido máximo en plomo: 600 mg/kg de óxido de zinc. »

d) en la parte L « Agentes ligantes, antiaglomerantes y coagulantes »:

aa) en la posición E 558 « Bentonita-Montomorillonita », en la columna « Otras disposiciones », las palabras « y robenidina » se sustituyen por las palabras « robenidina, maduramicina amonio »,

bb) se añade la entrada siguiente:

Número CEE Aditivo Designación química (descripción) Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones mg/kg de pienso compuesto « E 598 Aluminatos de calcio sintéticos Mezclas de aluminatos de calcio con un contenido de Al2O3 del 35 al 51 %

Contenido máximo de molibdeno 20 mg/kg Aves, conejos y cerdos - - 20 000 Todos los alimentos »

2. En el Anexo II:

a) en la parte D « Coccidiostáticos y otras substancias medicamentosas », se añade la entrada siguiente:

Número Aditivo Designación química (descripción) Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Duración de la autorización mg/kg de pienso compuesto « 25 Halofuginona 4(3H)-quinaziolinona-7-bromo-6-cloro-[(3-(3-hidroxi-2- piperidil) accetonil]-di-trans- bromidrato Pollitas de recría 16 semanas 3 3 - 30. 11. 1993 »

b) en la parte L « Agentes ligantes, antiaglomerantes y coagulantes », el texto de la entrada no 1 « Aluminatos de calcio sintéticos » se completa como sigue:

Número Aditivo Designación química (descripción) Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Duración de la autorización mg/kg de pienso compuesto « Vacas lecheras

Vacunos de engorde, terneros, corderos, chivos - - 8 000 Todos los alimentos 30. 11. 1993 »

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 13/07/1992
  • Fecha de publicación: 06/08/1992
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de marzo de 1993.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 96/51, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1996-81523).
  • Fecha de derogación: 07/10/1997
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/64/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos de la Directiva 70/524, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-1970-80116).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales

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