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Documento DOUE-L-1992-81643

Decisión de la Comisión, de 23 de septiembre de 1992, relativa a la revisión de las cuentas de los Estados miembros en concepto de gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA) durante el ejercicio financiero de 1989.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 298, de 14 de octubre de 1992, páginas 23 a 38 (16 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81643

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 729/90 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2048/88 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Previa consulta al Comité del Fondo,

Considerando que, de acuerdo con la letra b) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 729/70, la Comisión revisará las cuentas de los gastos pagados por los servicios y organismos mencionados en el artículo 4 de dicho Reglamento, sobre la base de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros;

Considerando que los Estados miembros han remitido a la Comisión los documentos necesarios para la revisión de las cuentas del ejercicio de 1989; que, según lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 729/70, el ejercicio de 1989 se inició el 16 de octubre de 1988 y finalizó el 15 de octubre de 1989;

Considerando que la Comisión ha procedido a las comprobaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 729/70;

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1723/72 de la Comisión, de 26 de julio de 1972, relativo a la liquidación de las cuentas referentes al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), sección « Garantía » (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 295/88 (4), la decisión de

revisar las cuentas implica la determinación del importe de los gastos realizados en cada Estado miembro durante el ejercicio en cuestión, reconocidos como gastos con cargo a la sección de Garantía del Fondo; que, según el artículo 102 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 610/90 (6), el resultado de la decisión de revisión, constituido por la posible diferencia entre el total de gastos cubiertos con cargo al ejercicio de que se trate en virtud de los artículos 100 y 101 y el total de los gastos reconocidos por la Comisión en la revisión, se consignará en un único asiento como gasto en más o en menos;

Considerando que, con arreglo a los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 729/70, sólo pueden financiarse las restituciones por exportación a terceros países y las intervenciones destinadas a regularizar los mercados, concedidas o aplicadas, respectivamente, de acuerdo con las normas comunitarias en el marco de la organización común de mercados agrarios; que, sobre la base de las comprobaciones efectuadas, una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumple estas condiciones y no puede, por lo tanto, ser financiada por la sección de Garantía del FEOGA; que en el Anexo de la presente Decisión figuran los importes declarados por cada uno de los Estados miembros interesados, los reconocidos como gastos con cargo a la sección de Garantía del FEOGA y las diferencias entre ambos importes, así como las diferencias entre los gastos reconocidos como gastos con cargo a la sección de Garantía del FEOGA y los imputados al ejercicio;

Considerando que las gastos declarados por Alemania en concepto de restituciones por exportación en el sector de la carne de vacuno por un importe de 760 841 808 marcos alemanes y por Irlanda por un importe de 293 514 782 libras irlandesas, así como por el Reino Unido por un importe de 19 702 437 libras esterlinas en el sector de los cereales, no son tomados en consideración en la presente Decisión ya que es preciso un examen complementario de estos casos; que, por consiguiente, dichos importes han sido deducidos de los gastos declarados por los Estados miembros con cargo al presente ejercicio y serán revisados posteriormente; que lo mismo sucede con los gastos de 56 501 630 965 dracmas griegas para la ayuda a la producción de algodón y de 804 208 822 dracmas griegas relativos a la intervención pública en favor del tabaco embalado, declarados por Grecia; así como lo que se refiere a los gastos incurridos de 700 000 dracmas griegas por Grecia, de 1 766 026 057 pesetas españolas por España, de 499 800 000 francos franceses por Francia y de 103 600 591 415 liras italianas por Italia, en concepto de retirada de viñedos; que estos casos serán revisados en base de los resultados de verificaciones complementarias; que los importes antes mencionados, que son iguales al total de los gastos declarados, no prejuzgan las correcciones eventuales que serán fijadas en el cuadro de una revisión posterior;

Considerando que los gastos no reconocidos por la presente Decisión ascienden a 101 462 150 francos belgas para Bélgica, 626 592 450 pesetas españolas para España, 5 990 097 libras irlandesas para Irlanda y 4 051 029 libras esterlinas para el Reino Unido, y corresponden a restituciones por exportación concedidas por España en los sectores de los cereales y del

azúcar, por Bélgica y el Reino Unido en los sectores de los cereales y de la leche y productos lácteos y por Irlanda en el sector de la carne de vacuno; que, dado que se ha comprobado la insuficiencia de los controles físicos, los Estados miembros deben hacerse cargo de estos importes; que, no obstante, se dan circunstancias especiales que justifican que la Comisión examine nuevamente la negativa de financiación emitida al realizar la presente revisión de cuentas, siempre y cuando los Estados miembros presenten las pruebas solicitadas en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Decisión; que lo antedicho no afecta, sin embargo, al carácter inmediatamente ejecutorio de la presente Decisión;

Considerando que los gastos no reconocidos a Bélgica incluyen un importe de 71 307 680 francos belgas correspondientes a la tasa de base y a la tasa suplementaria de corresponsabilidad que debían haber sido percibidas en el sector de los cereales; que este Estado miembro debe hacerse cargo de dicho importe en virtud de la presente Decisión; que, no obstante, las circunstancias particulares de este caso justifican que la Comisión examine de nuevo esta negativa de financiación a condición de que Bélgica presente las pruebas solicitadas en un plazo que le será comunicado por la Comisión; que, sin embargo, lo antedicho no afecta al carácter inmediatamente ejecutorio de la presente Decisión;

Considerando que los gastos no reconocidos incluyen, para Alemania, un importe de 4 217 752 marcos alemanes correspondientes a restituciones a la exportación de carne bovina, así como un importe de 1 609 109 marcos alemanes relativos al almacenamiento privado de carne bovina, en el caso de Francia, un importe de 1 500 000 francos franceses relativos al pago retrasado de una parte del precio mínimo en el marco de la ayuda a la producción de guisantes, habas y haboncillos, para Italia, un importe de 1 241 513 490 liras italianas relativas a la compensación financiera por la retirada de frutas y hortalizas y, en el caso de Portugal, un importe de 80 074 799 escudos portugueses correspondientes a la compensación financiera por la retirada de pescado en el sector de la pesca; que estos Estados miembros deben hacerse cargo de dichos importes en virtud de la presente Decisión; que, sin embargo, las circunstancias particulares de estos casos justifican que la Comisión examine de nuevo la negativa de financiación emitida al efectuar la presente revisión de cuentas a condición de que estos Estados miembros aporten las pruebas respectivas solicitadas en un plazo que les será comunicado por la Comisión; que, no obstante, lo antedicho no afecta al carácter inmediatamente ejecutorio de la presente Decisión;

Considerando que los gastos no reconocidos a Grecia incluyen un importe de 120 296 927 dracmas griegas correspondientes a restituciones por exportación concedidas en el sector de los cereales; que, habida cuenta de la concesión ilegal de subvenciones nacionales por exportación, este Estado miembro debe hacerse cargo de dicho importe en virtud de la presente Decisión; que, sin embargo, las circunstancias particulares de este caso justifican que la Comisión examine de nuevo la negativa de financiación emitida al efectuar la presente revisión de cuentas, sobre la base de los resultados de comprobaciones complementarias realizadas por la Comisión; que, no obstante, lo antedicho no afecta al carácter inmediatamente ejecutorio de la presente

Decisión;

Considerando que los gastos no reconocidos por la presente Decisión para España incluyen un importe de 23 419 800 000 pesetas españolas y para Italia un importe de 896 844 000 000 liras italianas relativas a la tasa suplementaria que debería haber sido pagada por España e Italia en el sector de la leche y de los productos lácteos; que estos importes deben ser tomados a cargo por estos Estados miembros en base de la presente Decisión; que las informaciones de que actualmente dispone la Comisión no permiten todavía establecer con exactitud las correcciones financieras antes citadas; que la Comisión procederá por lo tanto a comprobaciones complementarias a este respecto y se reserva la posibilidad de modificar en el marco de una Decisión de revisión de cuentas posterior, las correcciones financieras precitadas según los resultados de sus comprobaciones, especialmente de la aplicación efectiva del régimen de las cuotas lecheras en estos dos Estados miembros; que esto no afecta sin embargo, el carácter inmediatamente ejecutorio de la presente Decisión;

Considerando que la Decisión 89/627/CEE de la Comisión (7), modificada por la Decisión 90/213/CEE (8), establece, bajo reserva, una corrección financiera de 234 334 970 marcos alemanes relativa a la tasa suplementaria que se debía haber pagado por Alemania en el sector de la leche y de los productos lácteos; que lo mismo hace la Decisión 90/644/CEE de la Comisión (9) con un importe de 104 418 850 marcos alemanes; que en estas Decisiones la Comisión se reservó la posibilidad de examinar de nuevo estas negativas de financiación a medida que Alemania efectuara gastos en el marco de un programa de recompra de cantidades de referencia que debía realizar antes del 31 de marzo de 1991; que, en un control efectuado en abril de 1991, se comprobó que, en ejecución del programa de recompra, Alemania pudo reducir antes del 31 de marzo de 1991 la suma de las cantidades de referencia individuales de modo que éstas no superasen la cantidad global garantizada, fijada para Alemania; que, por consiguiente, procede que el presupuesto comunitario se haga cargo de los citados importes;

Considerando que la Decisión 90/644/CEE establece, con reservas, una corrección financiera de 13 953 883 351 liras italianas correspondientes a primas concedidas por Italia a los productores de carne de ovino y caprino; que, en dicha Decisión, la Comisión se reservó la posibilidad de examinar de nuevo esta negativa de financiación a condición de que el Estado miembro en cuestión presentase las pruebas solicitadas en un plazo que le sería comunicado por la Comisión; que del análisis de los documentos presentados por Italia no se desprende que la corrección financiera fuera injustificada; que, por consiguiente, esta corrección pasa a ser definitiva;

Considerando que, en la decisión relativa a la revisión de cuentas para el ejercicio de 1988, la Comisión se reservó la posibilidad de examinar de nuevo los montantes compensatorios monetarios relativos a exportaciones a países terceros declarados por Grecia como recursos propios, y de efectuar, en su caso, las correcciones necesarias en el marco de una posterior decisión de revisión de cuentas; que, sobre la base de los datos facilitados por Grecia, procede excluir de la financiación comunitaria un importe de 940 108 937 dracmas griegas a título del ejercicio de 1988;

Considerandos que la Decisión 90/644/CEE no se pronuncia sobre los gastos por importe de 183 369 315 937 liras italianas declaradas por Italia en concepto de ayuda al consumo de aceite de oliva; que la Comisión ha examinado estos casos sobre la base de los datos complementarios facilitados por el Estado miembro interesado; que conviene, por lo tanto, liquidar estos gastos a través de la presente Decisión;

Considerando que el Tribunal de Justicia anuló, mediante su sentencia en el caso C-22/90, la decisión de revisión de cuentas de Francia para el ejercicio de 1987 en la medida en que ésta había dispuesto una corrección financiera por un importe de 10 569 874 francos franceses, relativa a la percepción por parte de Francia de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos; que, por consiguiente, de acuerdo con el artículo 176 del Tratado, procede que, en el marco de la presente revisión de cuentas, el presupuesto comunitario se haga cargo del importe citado a título del ejercicio de 1987; que además es necesario que, en el marco de la misma revisión de cuentas, el presupuesto comunitario se haga cargo también del importe que había sido objeto por el mismo motivo de una corrección financiera para Francia a título del ejercicio de 1988, a saber 5 623 402 francos franceses;

Considerando que han concluido las encuestas sobre la calidad del aceite de oliva en intervención en España, la concesión de ayudas a la producción de trigo duro y al almacenamiento de uvas pasas en Grecia, el pago de la compensación financiera por operaciones de retirada y para favorecer la transformación de cítricos en Italia, la concesión de ayuda al almacenamiento privado de carne de vacuno y la prefinanciación de las restituciones por exportación de esta carne en Alemania y en Irlanda y la concesión de la prima por oveja en España, Grecia y el Reino Unido; que la presente Decisión se pronuncia sobre las medidas que deberán adoptarse al respecto;

Considerando que la presente Decisión no prejuzga las consecuencias financieras que se deriven de una posterior revisión de cuentas, a consecuencia de la concesión de ayudas nacionales o de infracciones por las cuales los procedimientos iniciados con arreglo a los artículos 93 y 169 del Tratado estén en curso o hayan concluido después del 19 de febrero de 1992;

Considerando que la presente Decisión no prejuzga las consecuencias financieras que la Comisión extraerá, en una posterior revisión de cuentas, de encuestas en curso en la fecha de la presente Decisión, de irregularidades según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 729/70 o de sentencias del Tribunal de Justicia sobre asuntos actualmente pendientes referentes a materias que son objeto de la presente Decisión;

Considerando que, en lo que atañe a las operaciones de ayuda alimentaria, cuya revisión se ha llevado a cabo al 31 de marzo de 1992, las consecuencias financieras para la sección de Garantía serán establecidas en el momento de la revisión de cuentas de 1992,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Las cuentas de los Estados miembros relativas a los gastos financiados por la sección de Garantía del FEOGA con cargo al ejercicio de 1989 quedan

revisadas como se indica en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los importes correspondientes del punto 3 del Anexo deberán contabilizarse dentro de los gastos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2776/88 de la Comisión (10), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 775/90 (11), con cargo al mes de noviembre de 1992.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13. (2) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1. (3) DO no L 186 de 16. 8. 1972, p. 1. (4) DO no L 30 de 2. 2. 1988, p. 7. (5) DO no L 356 de 31. 12. 1977, p. 1. (6) DO no L 70 de 16. 3. 1990, p. 1. (7) DO no L 359 de 8. 12. 1989, p. 23. (8) DO no L 113 de 4. 5. 1990, p. 32. (9) DO no L 350 de 14. 12. 1990, p. 82. (10) DO no L 249 de 8. 9. 1988, p. 9. (11) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 85.

ANEXO

BELGICA

Gastos correspondientes a la sección de Garantía del FEOGA Ejercicio financiero: 1989 Francos belgas 1. Gastos reconocidos a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación 26 354 639 016 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación 0 c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación 0 d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b + c) 26 354 639 016 e) Gastos no reconocidos 979 184 991 f) Consecuencias financieras resultantes de los ejercicios anteriores 0 g) Total de los gastos reconocidos (d + e + f) 25 375 454 025 2. Gastos imputados a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 25 840 187 017 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación 0 c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación 0 d) Total de los gastos imputados que son objeto de la presente liquidación (a + b + c) 25 840 187 017 3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2d 1g) 464 732 992

DINAMARCA

Gastos correspondientes a la sección de Garantía del FEOGA Ejercicio financiero: 1989 Coronas danesas 1. Gastos reconocidos a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación 8 191 279 058,66 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación 0,- c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación 0,- d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b + c) 8 191 279 058,66 e) Gastos no reconocidos 13 115 961,62 f) Consecuencias financieras resultantes de los ejercicios anteriores 0,- g) Total de los gastos reconocidos (d + e + f) 8 178 163 097,04 2. Gastos imputados a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 8 164 597 176,15 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación 0,- c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero excluidos de la

presente liquidación 0,- d) Total de los gastos imputados que son objeto de la presente liquidación (a + b + c) 8 164 597 176,15 3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2d 1g) 13 565 920,89

ALEMANIA

Gastos correspondientes a la sección de Garantía del FEOGA Ejercicio financiero: 1989 Marcos alemanes 1. Gastos reconocidos a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación 8 797 162 588,90 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación 0,- c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación 760 841 808,23 d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b + c) 8 036 320 780,67 e) Gastos no reconocidos 221 453 467,22 f) Consecuencias financieras resultantes de los ejercicios anteriores 5 826 861,- g) Total de los gastos reconocidos (d + e + f) 7 809 040 452,45 2. Gastos imputados a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 8 766 750 350,18 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación 0,- c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación 760 841 808,23 d) Total de los gastos imputados que son objeto de la presente liquidación (a + b + c) 8 005 908 541,95 3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2d 1g) 196 868 089,50

GRECIA

Gastos correspondientes a la sección de Garantía del FEOGA Ejercicio financiero: 1989 Dracmas griegas 1. Gastos reconocidos a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación 294 411 944 758 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación 0 c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación 58 005 839 787 d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b + c) 236 406 104 971 e) Gastos no reconocidos 2 098 042 266 f) Consecuencias financieras resultantes de los ejercicios anteriores 2 329 022 317 g) Total de los gastos reconocidos (d + e + f) 231 979 040 388 2. Gastos imputados a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 294 417 232 275 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación 0 c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación 58 005 839 787 d) Total de los gastos imputados que son objeto de la presente liquidación (a + b + c) 236 411 392 488 3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2d 1g) 4 432 352 100

ESPAÑA

Gastos correspondientes a la sección de Garantía del FEOGA Ejercicio financiero: 1989 Pesetas españolas 1. Gastos reconocidos a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación 253 884 805 392 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación 0 c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación 1 766 026 057 d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b + c) 252 118 779 335 e) Gastos no reconocidos 28 619 442 234 f) Consecuencias financieras resultantes de los ejercicios anteriores 1 316 384 825 g) Total de los gastos reconocidos (d + e + f) 222 182 952 276

2. Gastos imputados a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 252 121 376 094 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación 0 c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación 1 766 026 057 d) Total de los gastos imputados que son objeto de la presente liquidación (a + b + c) 250 355 350 037 3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2d 1g) 28 172 397 761

FRANCIA

Gastos correspondientes a la sección de Garantía del FEOGA Ejercicio financiero: 1989 Francos franceses 1. Gastos reconocidos a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación 34 606 418 286,19 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación 0,- c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación 499 800 000,- d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b + c) 34 106 618 286,19 e) Gastos no reconocidos 191 077 766,11 f) Consecuencias financieras resultantes de los ejercicios anteriores 16 193 276,- g) Total de los gastos reconocidos (d + e + f) 33 931 733 796,08 2. Gastos imputados a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 34 608 223 357,17 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación 0,- c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación 499 800 000,- d) Total de los gastos imputados que son objeto de la presente liquidación (a + b + c) 34 108 423 357,17 3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2d 1g) 176 689 561,09

IRLANDA

Gastos correspondientes a la sección de Garantía del FEOGA Ejercicio financiero: 1989 Libras irlandesas 1. Gastos reconocidos a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación 966 050 573,89 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación 0,- c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación 293 514 782,91 d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b + c) 672 535 790,98 e) Gastos no reconocidos 8 384 134,01 f) Consecuencias financieras resultantes de los ejercicios anteriores 3 656 557,- g) Total de los gastos reconocidos (d + e + f) 660 495 099,97 2. Gastos imputados a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 964 644 245,39 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación 0,- c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación 293 514 782,91 d) Total de los gastos imputados que son objeto de la presente liquidación (a + b + c) 671 129 462,48 3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2d 1g) 10 634 362,51

ITALIA

Gastos correspondientes a la sección de Garantía del FEOGA Ejercicio financiero: 1989 Liras italianas 1. Gastos reconocidos a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación 7 217 999 852 752 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación 183 369 315 937 c) Gastos declarados excluidos de la presente

liquidación 103 600 591 415 d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b + c) 7 297 768 577 274 e) Gastos no reconocidos 971 206 734 625 f) Consecuencias financieras resultantes de los ejercicios anteriores 23 174 707 514 g) Total de los gastos reconocidos (d + e + f) 6 303 387 135 135 2. Gastos imputados a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 7 176 317 112 762 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación 183 369 315 937 c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación 103 600 591 415 d) Total de los gastos imputados que son objeto de la presente liquidación (a + b + c) 7 256 085 837 284 3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2d 1g) 952 698 702 149

LUXEMBURGO

Gastos correspondientes a la sección de Garantía del FEOGA Ejercicio financiero: 1989 Francos luxemburgueses 1. Gastos reconocidos a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación 112 462 343 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación 0 c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación 0 d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b + c) 112 462 343 e) Gastos no reconocidos 36 918 998 f) Consecuencias financieras resultantes de los ejercicios anteriores 0 g) Total de los gastos reconocidos (d + e + f) 75 543 345 2. Gastos imputados a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 81 336 108 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación 0 c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación 0 d) Total de los gastos imputados que son objeto de la presente liquidación (a + b + c) 81 336 108 3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2d 1g) 5 792 763

PAISES BAJOS

Gastos correspondientes a la sección de Garantía del FEOGA Ejercicio financiero: 1989 Florines holandeses 1. Gastos reconocidos a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación 8 790 181 465,04 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación 0,- c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación 0,- d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b + c) 8 790 181 465,04 e) Gastos no reconocidos 4 017 394,68 f) Consecuencias financieras resultantes de los ejercicios anteriores 0,- g) Total de los gastos reconocidos (d + e + f) 8 786 164 070,36 2. Gastos imputados a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 8 789 965 794,62 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación 0,- c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación 0,- d) Total de los gastos imputados que son objeto de la presente liquidación (a + b + c) 8 789 965 794,62 3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2d 1g) 3 801 724,26

PORTUGAL

Gastos correspondientes a la sección de Garantía del FEOGA Ejercicio financiero: 1989 Escudos portugueses 1. Gastos reconocidos a) Gastos

declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación 29 971 233 442,- b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación 0,- c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación 0,- d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b + c) 29 971 233 442,- e) Gastos no reconocidos 263 305 784,- f) Consecuencias financieras resultantes de los ejercicios anteriores 0,- g) Total de los gastos reconocidos (d + e + f) 29 707 927 658,- 2. Gastos imputados a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 29 971 233 442,- b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación 0,- c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación 0,- d) Total de los gastos imputados que son objeto de la presente liquidación (a + b + c) 29 971 233 442,- 3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2d 1g) 263 305 784,-

REINO UNIDO

Gastos correspondientes a la sección de Garantía del FEOGA Ejercicio financiero: 1989 Libras esterlinas 1. Gastos reconocidos a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación 1 225 974 596,48 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación 0,- c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación 19 702 437,99 d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b + c) 1 206 272 158,49 e) Gastos no reconocidos 1 737 002,69 f) Consecuencias financieras resultantes de los ejercicios anteriores 5 592 720,- g) Total de los gastos reconocidos (d + e + f) 1 198 942 435,80 2. Gastos imputados a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 1 224 828 738,73 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación 0,- c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación 19 702 437,99 d) Total de los gastos imputados que son objeto de la presente liquidación (a + b + c) 1 205 126 300,74 3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2d 1g) 6 183 864,94

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/09/1992
  • Fecha de publicación: 14/10/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el Anexo, por Decisión 93/524, de 27 de septiembre (Ref. DOUE-L-1993-81644).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Contabilidad
  • Feoga Garantía
  • Gastos

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