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Documento DOUE-L-1992-81705

Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 1992, que modifica la Decisión 91/516/CEE por la que se establece la lista de los ingredientes que se prohíbe utilizar en los piensos compuestos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 312, de 29 de octubre de 1992, páginas 36 a 37 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81705

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la comercialización de los piensos compuestos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/681/CEE (2), y, en particular, la letra c) de su artículo 10,

Considerando que la Decisión 91/516/CEE de la Comisión (3), por la que se establece la lista de los ingredientes que se prohíbe utilizar en los piensos compuestos;

Considerando que es necesario definir con más precisión determinados productos;

Considerando que es conveniente completar la lista de manera que se prohíba el uso de residuos urbanos sólidos, de residuos no tratados de comedores colectivos y de embalajes y partes de embalajes procedentes de productos de la industria agroalimentaria que pueden ser incorporados a los piensos compuestos;

Considerando que, a los efectos de la presente Directiva, el término « residuos » tendrá el significado definido en la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE (5);

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 91/516/CEE quedará modificado según se indica en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 1993.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 86 de 6. 4. 1979, p. 30. (2) DO no L 376 de 31. 12. 1991, p. 20. (3) DO no L 281 de 9. 10. 1991, p. 23. (4) DO no L 194 de 25. 7. 1975, p. 47. (5) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 48.

ANEXO

1. El punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

« 2. Pieles tratadas, incluidos los cueros y sus residuos. ».

2. Se añaden los puntos 6, 7 y 8 siguientes:

« 6. Residuos urbanos sólidos, tales como las basuras domésticas.

7. Residuos no tratados de comedores colectivos, con excepción de los residuos de alimentos de origen vegetal, inapropiados para el consumo humano por no considerarse frescos.

8. Embalajes y partes de embalaje procedentes de la utilización de productos de la industria agroalimentaria. ».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/10/1992
  • Fecha de publicación: 29/10/1992
  • Aplicable desde El 1 de octubre de 1993.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/217, de 1 de marzo; (Ref. DOUE-L-2004-80432).
  • Fecha de derogación: 25/03/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre comercialización de Piensos: Orden de 24 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2318).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo de la Decisión 91/516, de 9 de septiembre (Ref. DOUE-L-1991-81434).
Materias
  • Piensos

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