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Documento DOUE-L-1991-81434

Decisión de la Comisión, de 9 de septiembre de 1991, por la que se establece la lista de los ingredientes que se prohíbe utilizar en los piensos compuestos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 281, de 9 de octubre de 1991, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81434

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la comercialización de los piensos compuestos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE (2), y, en particular, la letra c) de su artículo 10,

Considerando que la Directiva 79/373/CEE se aplica sin perjuicio, entre otras, de la Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE; que esta última Directiva prevé que los productos que cumplan sus requisitos podrán ser incorporados a los piensos o comercializados como tales;

Considerando que la Directiva 74/63/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, relativa a la fijación de contenidos máximos para las substancias y productos indeseables en la alimentación animal (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/126/CEE (5), sólo contempla las substancias y los productos que no se pueden eliminar completamente de los piensos o de sus componentes; que esta Directiva se aplica sin perjuicio de las restantes disposiciones comunitarias sobre piensos;

Considerando que, hasta ahora, los Estados miembros podían exigir que los piensos compuestos comercializados en sus territorios estuviesen exentos de determinados ingredientes;

Considerando que procede eliminar las barreras al comercio intracomunitario creadas por tales restricciones, adoptando a escala comunitaria una lista de ingredientes cuya utilización como tales deba prohibirse;

Considerando que, en virtud de la Decisión 85/382/CEE de la Comisión (6), se halla ya prohibida la utilización en los piensos de productos proteínicos obtenidos a partir de levaduras del género Candida cultivadas sobre n-alcanos;

Considerando que la normativa veterinaria regula la erradicación y el control de determinadas enfermedades de los animales; que, en particular, la Directiva 90/667/CEE del Consejo (7), establece normas sanitarias relativas a la eliminación y transformación de desperdicios animales, a su comercialización y a la prevención de la presencia de agentes patógenos en los piensos de origen animal; que los Estados miembros están aún autorizados para adoptar medidas provisionales de erradicación a escala nacional;

Considerando que la Directiva 79/373/CEE prevé que, a la luz de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, se establezca la lista de los

ingredientes cuya utilización en los piensos compuestos quede prohibida por razones de protección de la sanidad pública y animal;

Considerando que tal lista refleja la situación en el momento de su elaboración y ha de poder ser modificada y ampliada posteriormente;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se prohíbe la utilización en los piensos compuestos de los ingredientes que se enumeran en el Anexo.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará sin perjuicio de las disposiciones sobre microorganismos en los piensos, de las medidas nacionales a que hace referencia el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 90/667/CEE y de los artículos 16 y 20 de esta última.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 22 de enero de 1992.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 86 de 6. 4. 1979, p. 30. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 48. (3) DO no L 213 de 21. 7. 1982, p. 8. (4) DO no L 38 de 11. 2. 1974, p. 31. (5) DO no L 60 de 7. 3. 1991, p. 16. (6) DO no L 217 de 10. 7. 1985, p. 27. (7) DO no L 363 de 27. 12. 1990, p. 51.

ANEXO

LISTA DE INGREDIENTES PROHIBIDOS

1. Heces, orina y otros contenidos gastrointestinales procedentes del vaciado o de la eliminación del aparato digestivo, independientemente de la forma de tratamiento o mezcla aplicada.

2. Cueros y residuos de cueros.

3. Semillas, plantones y otros materiales de multiplicación de plantas que hayan sido tratados con productos fitosanitarios tras la recolección debido a su destino; sus derivados.

4. Madera, serrín y otros materiales derivados de maderas tratadas con productos protectores de la madera.

5. Lodos procedentes de estaciones depuradoras que traten aguas residuales. ANEXO

LISTA DE INGREDIENTES PROHIBIDOS

1. Heces, orina y otros contenidos gastrointestinales procedentes del vaciado o de la eliminación del aparato digestivo, independientemente de la forma de tratamiento o mezcla aplicada.

2. Cueros y residuos de cueros.

3. Semillas, plantones y otros materiales de multiplicación de plantas que hayan sido tratados con productos fitosanitarios tras la recolección debido a su destino; sus derivados.

4. Madera, serrín y otros materiales derivados de maderas tratadas con

productos protectores de la madera.

5. Lodos procedentes de estaciones depuradoras que traten aguas residuales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/09/1991
  • Fecha de publicación: 09/10/1991
  • Aplicable desde el 22 de enero de 1992.
  • Fecha de derogación: 25/03/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2004/217, de 1 de marzo (Ref. DOUE-L-2004-80432).
  • SE SUSTITUYE el punto 5 del anexo, por Decisión 2000/285, de 5 de abril (Ref. DOUE-L-2000-80640).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUSTITUYE el punto 2 del Anexo, por Decisión 95/274, de 10 de julio (Ref. DOUE-L-1995-80988).
  • SE MODIFICA el Anexo, por Decisión 92/508, de 20 de octubre (Ref. DOUE-L-1992-81705).
Referencias anteriores
Materias
  • Piensos

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