Está Vd. en

Documento DOUE-L-1997-81719

Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1997, que modifica la Decisión 91/516/CEE por la que se establece la lista de los ingredientes que se prohíbe utilizar en los piensos compuestos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 237, de 28 de agosto de 1997, páginas 39 a 40 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81719

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la comercialización de los piensos compuestos, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/24/CE, y, en particular, la letra e) de su artículo 10,

Considerando que se han producido casos de encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en algunos Estados miembros; que también se han detectado casos de prurigo lumbar («scrapie») en varios Estados miembros; que tanto los agentes de la EEB como los del prurigo lumbar pueden transmitirse por vía oral;

Considerando que el origen de la EEB en los bovinos se atribuye a la utilización en su alimentación de productos proteicos procedentes de rumiantes que constituían un vector de transmisión de los agentes de las encefalopatías espongiformes transmisibles y que no habían sido tratados eficazmente para desactivar tales agentes;

Considerando que, para proteger a los rumiantes del riesgo que supone para la salud el hecho de que los métodos de tratamiento de los productos proteicos no siempre podían garantizar la completa desactivación de esos agentes, la Comisión adoptó la Decisión 94/381/CE, de 27 de junio de 1994, sobre medidas de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina y la utilización como alimento de proteínas derivadas de mamíferos, modificada por la Decisión 95/60/CE; que dicha disposición prohíbe la utilización de productos proteicos procedentes de tejidos de mamíferos en la alimentación de los rumiantes, si bien establece que esta prohibición no se aplique a determinados productos que no entrañan riesgo para la salud;

Considerando que, habida cuenta de los riesgos para la salud vinculados a la utilización de productos proteicos infectados procedentes de tejidos de mamíferos en la alimentación de los rumiantes, así como de la imposibilidad de descartar que la enfermedad se transmita al ser humano, en su reunión de los días 1, 2 y 3 de abril de 1996, el Consejo decidió adoptar medidas adicionales de protección de la salud humana y de la sanidad animal;

Considerando que la Decisión 95/516/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 95/274/CE, establece la lista de los ingredientes que se prohíbe utilizar en los piensos compuestos;

Considerando que, por razones prácticas y en aras de la coherencia legislativa, es necesario introducir en la legislación sobre piensos la prohibición de suministrar a los rumiantes determinados productos proteicos procedentes de tejidos de mamíferos, que ya está establecida en la legislación veterinaria; que es oportuno completar la lista con objeto de prohibir el uso de estos productos en los piensos compuestos para rumiantes desde la fase de elaboración de tales piensos;

Considerando que las disposiciones previstas se aplican sin perjuicio, en particular, de las disposiciones más estrictas que hayan podido adoptar algunos Estados miembros, para lo que están autorizados en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 90/667/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen las normas veterinarias relativas a la eliminación y transformación de desperdicios animales, a su puesta en el mercado y a la protección de los agentes patógenos en los piensos de origen animal o a base de pescado, y por la que se modifica la Directiva 90/425/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 91/516/CEE quedará modificado según el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Las disposiciones establecidas en el Anexo se aplicarán sin perjuicio de la Decisión 94/381/CE y de las disposiciones adoptadas por los Estados miembros, para lo que están autorizados en virtud del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 90/667/CEE.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable con efecto desde el 1 de diciembre de 1997.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Se añadirá el siguiente punto:

«9. Productos proteicos, procedentes de tejidos de mamíferos, que se utilicen como ingredientes en los piensos compuestos para rumiantes, excepto:

- leche y productos lácteos,

- gelatina,

- aminoácidos producidos a partir de pieles mediante un proceso que incluya

la exposición del material a un pH de 1 a 2, seguido de un pH >11, y, a continuación, a un tratamiento térmico de 140 °C durante 30 minutos a una presión de 3 bar,

- fosfato bicálcico procedente de huesos desgrasados, y

- plasma deshidratado y otros productos sanguíneos.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/07/1997
  • Fecha de publicación: 28/08/1997
  • Aplicable desde el 1 de diciembre de 1997.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/217, de 1 de marzo; (Ref. DOUE-L-2004-80432).
  • Fecha de derogación: 25/03/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Piensos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid