Está Vd. en

Documento DOUE-L-1992-81750

Reglamento (CEE) núm. 3062/92 de la Comisión, de 23 de octubre de 1992, por el que se adoptan medidas de sostenimiento excepcionales en el mercado de la carne de cerdo en los Países Bajos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 308, de 24 de octubre de 1992, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81750

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización de mercados en el sector de la carne de cerdo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, debido a la aparición de un foco de enfermedad vesicular del cerdo en una región de producción de los Países Bajos, se ha prohibido temporalmente la circulación de cerdos vivos procedentes de la zona afectada y el envío de la carne de esos cerdos a otros Estados miembros;

Considerando que las limitaciones a la libre circulación de mercancías resultantes de la aplicación de las medidas veterinarias en la zona de protección pueden perturbar gravemente el mercado de porcino de los Países Bajos, cuyo equilibrio depende en gran medida de unos intercambios intracomunitarios sin trabas; que es necesario, pues, adoptar medidas excepcionales de sostenimiento del mercado que se limiten a ciertos productos de porcino sensibles procedentes de la zona directamente afectada y que se apliquen durante el período de tres semanas en que estarán vigentes las medidas veterinarias;

Considerando que, con este fin, procede fijar ayudas al almacenamiento privado con arreglo a las disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino, adoptadas por el Reglamento (CEE) no 3444/90 de la Comisión (3);

Considerando que, con el fin de limitar los riesgos de infección, es

conveniente autorizar a las autoridades neerlandesas para que designen los lugares de sacrificio y almacenamiento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Desde el 26 de octubre hasta el 13 de noviembre de 1992, las solicitudes de ayuda al almacenamiento privado podrán presentarse ante el organismo de intervención neerlandés con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3444/90 y en el presente Reglamento.

Sólo podrán acogerse a esta ayuda los productos procedentes de cerdos criados en las explotaciones situadas en la zona de protección mencionada en la letra b) del Anexo de la Decisión 92/478/CEE de la Comisión (4) y sacrificados en los mataderos designados por las autoridades neerlandesas. Dichas autoridades tomarán todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.

La lista de productos que dan derecho a la ayuda y los importes de la misma figuran en el Anexo.

2. El período de almacenamiento, que será de un mes como mínimo y de seis meses como máximo, se dejará a elección del almacenista. En el caso de que dicho período exceda de un mes, la cuantía de la ayuda se adaptará en consecuencia. Los importes de los suplementos mensuales o diarios figuran en el Anexo.

Artículo 2

Las cantidades mínimas por contrato y por productos serán de cinco toneladas.

Las autoridades neerlandesas podrán designar los lugares de almacenamiento en función de las necesidades veterinarias.

Artículo 3

La garantía ascenderá al 20 % de los importes de las ayudas fijadas en el Anexo.

Artículo 4

Sin perjuicio de las comunicaciones establecidas en el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 3444/90, los Países Bajos comunicarán a la Comisión, el martes y el jueves de cada semana, las cantidades de productos para las que se hayan presentado solicitudes de celebración de contrato desde la comunicación anterior.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12. (3) DO no L 333 de 30. 11. 1990, p. 22. (4) DO no L 282 de 26. 9. 1992, p. 52.

ANEXO

(en ecus/tonelada)

Código NC Productos para los que se otorgan ayudas Importes de las ayudas por um período mínimo de almacenamiento de 1 mes Suplemento por mes por día ex 0203 Carne de animales de la especie porcina doméstica, fresca o refrigerada: ex 0203 11 10 Medias canales, presentadas sin cabeza, pata delantera, rabo, manteca, riñón, diafragma y médula espinal (1) 223 41 1,37 ex 0203 12 11 Jamones 278 47 1,56 ex 0203 12 19 Paletas 278 47 1,56 ex 0203 19 11 Partes delanteras 278 47 1,56 ex 0203 19 13 Chuleteros, con o sin aguja, o agujas solas, chuleteros con o sin cadera, (2) (3) 278 47 1,56 ex 0203 19 15 Panceta entera o cortada en forma rectangular 109 36 1,20

(1) También podrán beneficiarse de la ayuda las medias canales presentadas con el corte « Wiltshire », es decir, sin cabeza, carrillada, papada, patas, rabo, manteca, riñón, lomo, omóplato, esternón, columna vertebral, hueso ilíaco ni diafragma.

(2) Los chuleteros y las agujas se entenderán con o sin corteza: sin embargo, el tocino no deberá sobrepasar los 25 mm de espesor.

(3) La cantidad contractual puede cubrir todas las combinaciones posibles de los productos mencionados.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/10/1992
  • Fecha de publicación: 24/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 25/10/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Carnes
  • Organismo de intervención
  • Países Bajos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid