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Documento DOUE-L-1992-81800

Reglamento (CEE) núm. 3200/92 del Consejo, de 27 de octubre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 2390/89 por el que se establecen las normas generales para la importación de los vinos, zumos y mostos de uva.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 319, de 4 de noviembre de 1992, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81800

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 70,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el apartado 2 del artículo 1 y el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2390/89 (2), establecen facilidades de importación para productos vitivinícolas originarios de terceros países que ofrezcan garantías específicas en relación con el certificado de origen y de conformidad con el boletín de análisis; que el apartado 2 del artículo 3 del mismo Reglamento limita estas facilidades a un período de prueba que expira el 31 de octubre de 1992; que, habida cuenta del plazo necesario para el examen de la aplicación del futuro régimen, conviene prolongar durante seis meses el citado período,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2390/89 la fecha del 31 de octubre de 1992 se sustituye por la del 30 de abril de 1993.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable con efectos a partir del 1 de noviembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable

en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de octubre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

J. GUMMER

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1576/92 (DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 27). (2) DO no L 232 de 9. 8. 1989, p. 7; Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1335/92 (DO no L 145 de 27. 5. 1992, p. 6).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/10/1992
  • Fecha de publicación: 04/11/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 04/11/1992
  • Aplicable desde El 1 de noviembre de 1992.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.2 del Reglamento 2390/89, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-1989-80898).
Materias
  • Importaciones
  • Mosto
  • Vinos
  • Zumos de frutas

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