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Documento DOUE-L-1992-81838

Reglamento (CEE) núm. 3286/92 de la Comisión, de 12 de noviembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2219/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen especifico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira así como el plan de previsiones de abastecimiento.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 327, de 13 de noviembre de 1992, páginas 15 a 17 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81838

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1) y, en particular, su artículo 10,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 1696/92 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 2132/92 (3), se fijan, entre otras cosas, las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrarios a Azores y a Madeira;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2219/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira así como el plan de previsiones de abastecimiento (4), fija en el Anexo II la cuantía de las ayudas de los productos lácteos;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3064/92 de la Comisión, de 23 de octubre de 1992, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (5), modifica las restituciones de algunos productos lácteos; que, con motivo de tales modificaciones, procede adaptar la cuantía de las ayudas de algunos de los productos mencionados en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 2219/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo II del Reglamento (CEE) no 2219/92 será sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1. (2) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 6. (3) DO no L 213 de 29. 7. 1992, p. 25. (4) DO no L 218 de 1. 8. 1992, p. 75. (5) DO no L 308 de 24. 10. 1992, p. 17.

ANEXO

« ANEXO II

(en ecus/100 kg de peso neto, salvo indicación contraria)

Código NC Designación de la mercancía Código de productos Notas Importe de las ayudas (1) (2) (3) (4) (5) 0401 Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo (1): 0401 10 Con un contenido de materias grasas, en peso, inferior o igual a 1 %: 0401 10 10 En envases inmediatos de contenido neto no superior a 2 litros 0401 10 10 000 (1) 6,36 0401 10 90 Las demás 0401 10 90 000 (1) 6,36 0401 20 Con un contenido de materias grasas, en peso, superior al 1 %, pero inferior o igual al 6 %: No superior al 3 %: 0401 20 11 En envases inmediatos de contenido neto no superior a 2 litros: Con un contenido de materias grasas, en peso, no superior al 1,5 % 0401 20 11 100 (1) 6,36 Con un contenido de materias grasas, en peso, superior al 1,5 % 0401 20 11 500 (1) 9,61 0401 20 19 Las demás: Con un contenido de materias grasas, en peso, no superior al 1,5 % 0401 20 19 100 (1) 6,36 Con un contenido de materias grasas, en peso, superior al 1,5 % 0401 20 19 500 (1) 9,61 Superior al 3 %: 0401 20 91 En envases inmediatos de contenido neto no superior a 2 litros: Con un contenido de materias grasas, en peso, no superior al 4 % 0401 20 91 100 (1) 12,65 Con un contenido de materias grasas, en peso, superior al 4 % 0401 20 91 500 (1) 14,67 0401 20 99 Las demás: Con un contenido de materias grasas, en peso, no superior al 4 % 0401 20 99 100 (1) 12,65 Con un contenido de materias grasas, en peso, superior al 4 % 0401 20 99 500 (1) 14,67 0401 30 Con un contenido de materias grasas, en peso, superior al 6 %: No superior al 21 %: 0401 30 11 En envases inmediatos de contenido neto no superior a 2 litros: Con un contenido de materias grasas, en peso: No superior al 10 % 0401 30 11 100 (1) 18,72 Superior al 10 % pero no superior al 17 % 0401 30 11 400 (1) 28,65 Superior al 17 % 0401 30 11 700 (1) 42,84 0401 30 19 Las demás: Con un contenido de materias grasas, en peso: No superior al 10 % 0401 30 19 100 (1) 18,72 Superior al 10 % pero no superior al 17 % 0401 30 19 400 (1) 28,65 Superior al 17 % 0401 30 19 700 (1) 42,84 Superior al 21 %, pero no superior al 45 %: 0401 30 31 En envases inmediatos de contenido neto no superior a 2 litros: Con un contenido de materias grasas, en peso: No superior al 35 % 0401 30 31 100 (1) 50,94 Superior al 35 % pero no superior al 39 % 0401 30 31 400 (1) 79,31 Superior al 39 % 0401 30 31 700 (1) 87,41 0401 30 39 Las demás: Con un contenido de materias grasas, en peso: No superior al 35 % 0401 30 39 100 (1) 50,94 Superior al 35 % pero no superior al 39 % 0401 30 39 400 (1) 79,31 Superior al 39 % 0401 30 39 700 (1) 87,41 Superior al 45 %: 0401 30 91 En envases inmediatos de contenido neto no superior a 2 litros: Con un contenido de materias grasas, en peso: No superior al 68 % 0401 30 91 100 (1) 99,57 Superior al 68 % pero no superior al 80 % 0401 30 91 400 (1) 146,17 Superior al 80 % 0401 30 91 700 (1) 170,49 0401 30 99 Las demás: Con un contenido de materias grasas, en peso: No superior al 68 % 0401 30 99 100 (1) 99,57 Superior al 68 % pero no superior al 80 % 0401 30 99 400 (1) 146,17 Superior al 80 % 0401 30 99 700 (1) 170,49 ex 0402 Leche desnatada en polvo con un contenido de grasas inferior o igual al 1,5 % en peso 65 ex 0402 Leche entera en polvo con un contenido de grasas inferior o igual al 27 % en peso 121,00 ex 0405 Mantequilla con un contenido de grasas igual o superior al 82 % en peso 176,00 ex 0406 Queso: 0406 90 23 Edam 135,35 0406

90 25 Tilsit 135,35 0406 90 77 Danbo, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe 110,79 0406 90 79 Esram, Italico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin, Taleggio 114,71 0406 90 81 Cantal, Cheshire, Wensleydale, Lancashire, Double Gloucester, Blarney, Colby, Monterey 130,00

(1) Cuando se trate de un producto de mezcla comprendido en esta subpartida, que contenga lactosuero y/o lactosa añadidos, no se concederá ninguna ayuda.

Al cumplir las formalidades aduaneras, el interesado deberá indicar, en la declaración prevista a tal fin, si se ha añadido al producto o no lactosuero y/o lactosa. ».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/11/1992
  • Fecha de publicación: 13/11/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo II del Reglamento 2219/92, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81300).
Materias
  • Ayudas
  • Portugal
  • Productos lácteos

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