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Documento DOUE-L-1992-81869

Reglamento (CEE) núm. 3338/92 del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 2997/87 por el que se fija, en el sector del lúpulo, el importe de la ayuda a los productores para la cosecha de 1986 y en el que se establecen medidas especiales en favor de determinadas zonas de producción.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 336, de 20 de noviembre de 1992, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81869

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2997/87 (3) establece, en atención al desequilibrio del mercado de las variedades amargas, medidas especiales

de reconversión varietal;

Considerando que, como consecuencia de la unificación alemana, la superficie de lúpulo cultivada en Alemania se ha ampliado considerablemente, sobre todo en lo que concierne a las variedades amargas; que, no obstante, las superficies situadas en los nuevos Laender no han podido beneficiarse del régimen de ayuda a la reconversión varietal establecido para dichas variedades; que determinadas agrupaciones de productores del Reino Unido sólo han podido participar en el plan de reconversión a partir de 1989, cuando se adoptó el Reglamento (CEE) no 1809/89 (4); que la República Portuguesa ha experimentado retrasos imprevisibles en la realización del plan de reconversión aprobado inicialmente; que, en estas circunstancias, es indispensable prorrogar la duración del programa de reconversión y aumentar la superficie que puede beneficiarse de las ayudas;

Considerando, por lo tanto, que debe modificarse el Reglamento (CEE) no 2997/87,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2997/87, la fecha de 31 de diciembre de 1992 se sustituye por la de 31 de diciembre de 1994 y la cifra de 800 hectáreas se sustituye por la de 1 000 hectáreas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

J. GUMMER

(1) DO no C 265 de 14. 10. 1992, p. 2. (2) Dictamen emitido el 30 de octubre de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO no L 284 de 7. 10. 1987, p. 19; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3837/90 (DO no L 367 de 29. 12. 1990, p. 2). (4) DO no L 177 de 24. 6. 1989, p. 6.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/11/1992
  • Fecha de publicación: 20/11/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 23/11/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1229/2011, de 16 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2011-82577).
  • Fecha de derogación: 11/12/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • Restableciendo los derechos Aduaneros indicados: Reglamento 2354/92, de 7 de agosto (Ref. DOUE-L-1992-81400).
    • Restableciendo los derechos Aduaneros indicados: Reglamento 779/92, de 27 de marzo (Ref. DOUE-L-1992-80392).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.1 del Reglamento 2997/87, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-1987-81214).
Materias
  • Ayudas
  • Lúpulo

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