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Documento DOUE-L-1992-82010

Reglamento (CEE) núm. 3601/92 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas en el sector de las aceitunas de mesa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 366, de 15 de diciembre de 1992, páginas 17 a 30 (14 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82010

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1332/92 del Consejo, de 18 de mayo de 1992, por el que se establecen medidas específicas en el sector de las aceitunas de mesa (1), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1332/92 establece una participación financiera de la Comunidad en acciones que favorezcan el aumento del consumo de aceitunas de mesa en su territorio;

Considerando que es conveniente definir las principales acciones que se tomarán en consideración para la concesión de una ayuda financiera comunitaria;

Considerando que dichas acciones deben obedecer a una estrategia coherente y presentar garantías de la consecución de los objetivos perseguidos a medio plazo y de la adecuación al interés comunitario; que deberán comprometer a los principales agentes económicos interesados, ser presentadas de forma armonizada y contener los datos necesarios para su valoración;

Considerando que, para facilitar la puesta en común y el agrupamiento de las iniciativas de los agentes interesados, es conveniente establecer un sistema de divulgación de los anteproyectos; que conviene que dicha divulgación sea llevada a cabo por medio de organismos nombrados por los Estados miembros;

Considerando que conviene establecer normas de cooperación entre los

organismos autorizados por los Estados miembros y la Comisión para la valoración y selección de los proyectos;

Considerando que las distintas cláusulas de ejecución de los compromisos serán objeto de contratos celebrados entre los interesados y los organismos nacionales competentes basados en los contratos tipo facilitados por la Comisión;

Considerando que resulta necesario que los Estados miembros supervisen la ejecución de las acciones y que la Comisión sea informada de los resultados de las disposiciones del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1332/92 establece asimismo una participación financiera de la Comunidad en la creación de fondos de rotación destinados a regularizar la oferta;

Considerando que, para que la gestión de este régimen de ayuda sea correcta, procede determinar, por una parte, los datos que deberán presentarse a la autoridad competente sobre el fondo de maniobra y sobre la actividad económica del organismo solicitante y, por otra, las comprobaciones que deberán efectuar las autoridades nacionales;

Considerando que, para que los fondos de rotación se apliquen de forma más rápida, es conveniente establecer que puedan concederse anticipos; que conviene asimismo determinar las condiciones para la concesión de esos anticipos y el importe de los mismos; que, no obstante, el pago de los anticipos debe estar supeditado al depósito de una garantía destinada a asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios;

Considerando que los incumplimientos graves de las obligaciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 1332/92 o en el presente Reglamento deben sancionarse de forma adecuada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TITULO I Acciones de promoción

Artículo 1

1. Las acciones destinadas a fomentar el consumo de aceitunas de mesa en la Comunidad a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1332/92 se presentarán dentro de programas.

2. Se entenderá por « programa » el conjunto de acciones coherentes que respondan a los siguientes requisitos:

- tener una dimensión suficiente para contribuir a aumentar la salida de la producción y el consumo, o

- permitir orientar y adaptar la producción a las necesidades del mercado.

3. Los programas podrán llevarse a cabo en períodos de uno o varios años, sin exceder de tres, a partir de la fecha de celebración del contrato a que se refiere el apartado 3 del artículo 7.

Artículo 2

1. Los programas incluirán, en concreto, algunas de las siguientes acciones:

- realización de estudios de mercado y pruebas de consumo,

- trabajos de investigación sobre la producción de aceitunas con bajo contenido de sal,

- creación de nuevas tecnologías de producción, en particular, favorables a

la protección del medio ambiente,

- divulgación de los resultados de la investigación en los campos agronómico, de nutrición y de mercadotecnia entre los agentes económicos,

- preparación de nuevos sistemas de acondicionamiento y presentación,

- estudios de nutrición y dietética,

- organización de campañas de promoción,

- organización de ferias y otras manifestaciones comerciales y participación en las mismas,

- preparación de publicaciones y de material audiovisual.

2. No se tomarán en consideración las acciones que cuenten con ayudas comunitarias en virtud de otros Reglamentos o con otras subvenciones.

Artículo 3

1. Los programas mencionados en el artículo 1 serán presentados por agrupaciones representativas que engloben diferentes ramas de actividad del sector de las aceitunas de mesa, tales como las organizaciones de productores o sus uniones y las organizaciones de comerciantes o sus asociaciones.

2. La agrupación que haya presentado una solicitud de ayuda será la única responsable de la realización de las medidas seleccionadas para la ayuda financiera. La agrupación gozará de la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de las acciones y tendrá su sede social en la Comunidad.

Artículo 4

1. Las agrupaciones contempladas en el artículo 3 podrán comunicar al organismo competente nombrado por el Estado miembro donde tengan su sede un anteproyecto de programa en el que se expongan las acciones que se proponen llevar a cabo en el marco del presente Reglamento, según el modelo presentado en el Anexo I. Cuando una agrupación esté constituida por organizaciones de varios Estados miembros, su sede estará en el Estado miembro en el que resida la organización con mayor participación financiera. Esta comunicación se efectuará anualmente, a más tardar el 31 de enero. No obstante, durante el primer año de aplicación se efectuará a más tardar el 15 de marzo.

2. El organismo mencionado en el apartado 1 enviará los anteproyectos de los programas que haya recibido a la Comisión y ésta se encargará de difundirlos a los organismos competentes de los demás Estados miembros.

Artículo 5

1. La solicitud de ayuda se presentará, a más tardar el 30 de abril, en el Estado miembro en el que tenga su sede social la agrupación o el socio responsable. No obstante, el primer año podrá presentarse a más tardar el 15 de junio.

La solicitud incluirá todos los puntos recogidos en el Anexo II.

2. El organismo competente comprobará la exactitud de los datos que contengan las solicitudes así como su conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. Si es menester, solicitará datos complementarios y elaborará un dictamen motivado que incluirá una valoración de la coherencia económica de los programas, la calidad técnica de las acciones, la exactitud de las estimaciones y de los planes de financiación y las posibilidades de realización.

El organismo anteriormente citado rechazará las solicitudes que contengan informaciones manifiestamente inexactas o que entren en el ámbito de aplicación del apartado 2 del artículo 2.

3. El organismo competente elaborará una lista de todas las solicitudes de ayuda, que remitirá a la Comisión junto con una copia de las solicitudes admitidas acompañadas del dictamen motivado y con los motivos de inadmisibilidad de las otras. Esta comunicación se efectuará anualmente, a más tardar el 30 de junio. No obstante, el primer año de aplicación se efectuará a más tardar el 15 de agosto.

Artículo 6

La Comisión, tras el examen efectuado por el Comité de Gestión de Materias Grasas, en virtud del artículo 38 del Reglamento no 136/66/CEE del Consejo (2), elaborará la lista de las solicitudes seleccionadas para la concesión de una ayuda financiera de la Comunidad.

La lista se elaborará teniendo en cuenta, en particular, la coherencia de las estrategias presentadas, el valor desde el punto de vista económico y técnico de las acciones y los programas propuestos, las consecuencias previsibles de su realización, la innovación que aporten y su capacidad para producir un aumento significativo del consumo de aceitunas de mesa, así como las garantías de eficacia y representatividad de las agrupaciones.

Se concederá preferencia a las acciones cuya realización abarque varios Estados miembros y repercuta en el mercado comunitario.

La Comisión notificará sin demora a los organismos competentes de los Estados miembros la lista de las acciones seleccionadas.

Esta lista se publicará en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 7

1. El organismo competente informará lo antes posible a cada solicitante del curso dado a su solicitud de ayuda.

2. En un plazo de dos meses a partir de la notificación de la lista, los organismos competentes celebrarán con los interesados los contratos relativos a las acciones seleccionadas.

Los organismos utilizarán, a tal efecto, los contratos tipo que la Comisión les facilite. Estos contratos recogen las condiciones generales aplicables que se considera que son conocidas y aceptadas por el contratante.

3. La firma del contrato estará supeditada al depósito de una garantía igual al 15 % de la contribución comunitaria, destinada a garantizar la correcta ejecución del contrato, a nombre del organismo competente.

Esta garantía se depositará de conformidad con lo dispuesto en el título III del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (3).

La garantía se devolverá con arreglo a las condiciones y los plazos mencionados en el párrafo primero del apartado 7 del artículo 8.

Artículo 8

1. A partir de la firma del contrato, el interesado podrá presentar una solicitud de anticipo.

El anticipo podrá cubrir el 30 % de la participación comunitaria máxima.

El pago del anticipo estará supeditado al depósito ante el organismo competente de una garantía por un importe equivalente, con arreglo al título

III del Reglamento (CEE) no 2220/85.

2. Los pagos se efectuarán sobre facturas trimestrales, la primera de las cuales se presentará tres meses después de la firma del contrato, acompañada de los comprobantes apropiados.

3. La solicitud de pago del saldo se presentará, a más tardar, antes del final del tercer mes siguiente a la fecha de finalización de las acciones previstas en el contrato. Se adjuntarán a la misma los siguientes documentos:

- los comprobantes apropiados,

- una reseña de las realizaciones,

- un informe de evaluación de los resultados obtenidos verificables a la fecha del informe y de su posible aprovechamiento.

4. El organismo competente enviará sin demora a la Comisión una copia de la reseña y del informe de evaluación mencionados en el apartado 3.

La Comisión podrá presentar observaciones en un plazo de 45 días.

5. El pago del saldo estará supeditado a la comprobación de los datos mencionados en el apartado 3 y del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.

6. El organismo competente efectuará los pagos en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud. No obstante, podrá diferir el pago de un anticipo o del saldo cuando sea necesario efectuar comprobaciones suplementarias.

7. La garantía mencionada en el apartado 1 se devolverá una vez abonado el saldo de la ayuda correspondiente a las acciones de que se trate.

No obstante, las garantías podrán devolverse por anticipado, a solicitud del contratante, cuando el anticipo haya sido recuperado en el momento de los pagos trimestrales contemplados en el apartado 2.

8. En caso de que el anticipo haya sobrepasado el importe de la ayuda, la garantía quedará ejecutada parcialmente por el importe pagado indebidamente.

9. En caso de incumplimiento del plazo establecido en el apartado 3 la garantía quedará ejecutada parcial o totalmente según las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2220/85.

Artículo 9

1. Los organismos competentes adoptarán las medidas necesarias para comprobar, en particular, mediante controles técnicos, administrativos y contables de la actividad del contratante, sus socios eventuales y los subcontratistas:

- la exactitud de los datos y comprobantes aportados,

- el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato.

Comunicarán sin demora a la Comisión todas las irregularidades que hayan comprobado.

2. Con vistas a la aplicación del apartado 1, cuando las acciones que lleve a cabo el contratante se efectúen en un Estado miembro que no sea aquel en que está establecido el organismo competente contratante, el organismo competente de dicho Estado miembro le prestará toda la colaboración necesaria.

3. La Comisión, en cualquier momento, podrá participar en las comprobaciones y controles a que se refiere el presente artículo.

Podrá solicitar asimismo que se efectúen controles específicos con su participación.

TITULO II Ayudas a la creación de un fondo de rotación

Artículo 10

Para obtener la ayuda específica a la creación del fondo de rotación a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1332/92, los organismos interesados comunicarán los datos siguientes a la autoridad competente:

a) la estructura del capital del fondo de rotación y los justificantes de la contribución del interesado a dicho capital;

b) los medios de que dispone el fondo de rotación para garantizar su funcionamiento regular con vistas a cumplir los objetivos definidos en el mencionado artículo 3; la prueba de ello podrá consistir, en concreto, en los extractos de una cuenta bancaria específica;

c) los justificantes que atestigueen el valor de la producción comercializada:

- durante la primera campaña de comercialización posterior a la fecha del reconocimiento del grupo o la unión de grupos de productores o la fecha de creación de la cooperativa o unión de cooperativas,

- o, dado el caso, durante otra campaña posterior al reconocimiento o a la creación, según el caso.

El valor de la producción comercializada se determinará a partir de los siguientes elementos:

- el volumen anual realmente vendido durante la campaña,

- los precios medios de producción obtenidos durante la misma campaña.

Artículo 11

Durante las tres campañas siguientes al pago de la ayuda, efectuado de conformidad con el artículo 12, la autoridad competente se cerciorará de lo siguiente:

- de que el fondo haya funcionado y se haya abastecido de conformidad con la comunicación efectuada en aplicación de la letra b) del artículo 10,

- de que, al comienzo de cada campaña, se reconstituya el fondo. Para comprobar el cumplimiento de esta obligación, se podrá tener en cuenta el valor de las existencias.

A efectos de control, el organismo correspondiente mantendrá en todo momento a disposición de la autoridad competente los extractos bancarios correspondientes al funcionamiento del fondo y los justificantes que atestigueen las operaciones efectuadas con el mismo durante un período de cinco años.

Artículo 12

1. La autoridad nacional competente se encargará de abonar el importe de la ayuda específica para la creación de un fondo de rotación, que incluirá al mismo tiempo la ayuda del Estado miembro y la ayuda comunitaria, a los organismos correspondientes en un plazo máximo de tres meses a partir de la solicitud de ayuda, presentada de conformidad con el Anexo IV, tras comprobar que se cumplen las disposiciones del artículo 11.

2. No obstante, los Estados miembros concederán un anticipo a los interesados que lo soliciten, siempre que:

- hayan presentado la solicitud de conformidad con el Anexo III,

- demuestren que el capital del fondo de rotación se ha creado de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1332/92.

El importe del anticipo será, como máximo, igual al 60 % del importe de la participación financiera global del Estado miembro y de la Comunidad en la creación del fondo de rotación, establecido a partir de un plan de previsiones de la comercialización de la campaña a que se refiere la letra c) del artículo 10, de conformidad con el punto 4 del Anexo III.

En caso de abonarse el anticipo, la solicitud de pago del saldo de la ayuda se presentará de conformidad con el Anexo IV.

3. Para percibir el anticipo, los solicitantes deberán haber presentado una prueba del depósito de una garantía de un importe igual al 110 % del importe del anticipo.

La garantía se depositará de conformidad con el Título III del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión.

4. La garantía se devolverá inmediatamente en el momento del pago del saldo de la ayuda.

5. La garantía quedará ejecutada parcialmente si el anticipo sobrepasare el importe de la ayuda que deba abonarse; la garantía quedará ejecutada en un importe igual al importe pagado indebidamente.

6. La garantía quedará ejecutada totalmente si la solicitud de ayuda no se presentase antes de finalizar el cuarto mes siguiente al final de la segunda campaña de comercialización a partir de la fecha de presentación de la solicitud de anticipo.

TITULO III Disposiciones generales y de financiación

Artículo 13

La campaña de comercialización de la aceituna de mesa comenzará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de agosto del año siguiente.

Artículo 14

1. En caso de que una ayuda se pague de forma indebida, el organismo competente procederá a recuperar los importes abonados, incrementados con un interés para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el período transcurrido desde la fecha del pago hasta la de su recuperación efectiva.

Se aplicará el tipo de interés aplicado por el Fondo europeo de cooperación monetaria a sus operaciones en ecus, publicado en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas y vigente el día de expiración del plazo previsto para efectuar el reembolso.

2. La ayuda recuperada y los intereses se abonarán a los organismos o servicios pagadores, que deducirán los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria de manera proporcional a la financiación comunitaria.

Artículo 15

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para sancionar los incumplimientos de los compromisos y obligaciones derivados del Reglamento (CEE) no 1332/92 y del presente Reglamento.

Artículo 16

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable

en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 145 de 27. 5. 1992, p. 1. (2) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66. (3) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.

ANEXO I

ANTEPROYECTO DE PROGRAMA

1. Datos del solicitante:

Nombre o razón social:

Sede en el Estado miembro:

Domicilio:

Teléfono: Télex: Telefax:

2. Socios

Nombre o razón social: Actividad principal: Estado miembro:

3. Programa previsto

Producto(s) a que se refiere:

Objetivo:

Medidas previstas:

Breve descripción:

Período de ejecución: Importe previsto: Fecha: (Firma) (1)

(1) De un responsable en nombre de la agrupación o de sus socios.

ANEXO II

SOLICITUD DE AYUDA

DATOS GENERALES

1. Título:

2. Productos a que se refiere:

3. Medidas:

4. Período de ejecución : 1 año 2 años 3 años

5. Datos del solicitante:

5.1. Agrupación

- Nombre o razón social:

- Estatuto jurídico:

Fecha de constitución:

- Sede social:

Calle: No .............. Buzón:

Código postal: Localidad: País: Teléfono: Télex: Telefax:

- Domicilio bancario:

Banco: Sucursal o filial:

Calle: No ........ Localidad: ........ País:

No de cuenta:

5.2. Socios (rellénese una ficha por cada uno)

Nombre o razón social: Estatuto jurídico: Tipo: (1) OP IT M AS C O Principal actividad: Función en la agrupación: - Socio

- Responsable Responsabilidad y contribución a la ejecución del programa: Experiencia y referencias (sector de actividad): Contribución a la financiación del programa (moneda nacional): - primer año - segundo año - tercer año Total: Derecho al aprovechamiento de los resultados: (1) OP =

Organización de productores C = Comerciante IT = Industria de transformación M = Minorista AS = Asociación O = Otro tipo

(1) IVA no incluido.

(2) Durante el período de ejecución del programa.

(3) Adjúntese una copia.

(4) De un responsable en nombre de la agrupación o de sus socios.

6. Financiación del programa

6.1. Coste total del programa (1) (2): (moneda nacional)

6.2. Ayuda comunitaria que se solicita:

a) primer año de ejecución: (moneda nacional)

b) segundo año de ejecución: (moneda nacional)

c) tercer año de ejecución: (moneda nacional)

6.3. Aportación de la agrupación: (moneda nacional)

procedente de:

- fondos propios:

- préstamos:

- prestaciones en especie:

- otras aportaciones:

7. Informaciones de carácter general

Subcontratistas: Sí No

En caso de respuesta afirmativa, indíquese su(s) nombre(s):

y sus funciones:

Forma de compromiso: contrato (3) otro tipo (3)

Si el compromiso es de otro tipo, especifíquese:

8. Declaración

El (los) abajo firmante(s) declara(n):

a) disponer de los fondos necesarios para la financiación total del programa;

b) no recibir ninguna otra ayuda comunitaria ni subvención.

Fecha: (firma) (4)

(1) Deberán adjuntarse presupuestos, tarifas de honorarios, etc. y, en caso de subcontratación, las ofertas.

II

DESCRIPCION DEL PROGRAMA

El programa deberá constar, como mínimo, de los siguientes apartados:

1. Un resumen del programa centrado en los aspectos a que se refieren los puntos 3 a 6 (extensión máxima: 2 páginas).

2. Motivaciones y objetivos.

3. Medidas previstas.

4. Estrategia: objetivos concretos, metodología, fases sucesivas de realización y calendario de ejecución.

5. Aplicación de las medidas desde el punto de vista técnico, científico, económico, financiero, logístico, de medios de comunicación, etc.

6. Resultados previstos y beneficio para el ramo profesional y el mercado comunitario.

7. Criterios de evaluación de los avances y resultados obtenidos al finalizar la ejecución del programa.

8. Perspectivas de aprovechamiento y difusión de los resultados.

III

PRESUPUESTO

Presupuesto neto, impuestos excluidos, previsto para las medidas, expresado en moneda nacional, detallado y justificado (1), con desglose por categorías y años.

El presupuesto incluirá el coste de la evaluación de los resultados de las medidas durante su ejecución y después de la misma, y de los estudios de viabilidad que se consideren necesarios.

ANEXO III

SOLICITUD DE ANTICIPO SOBRE LA AYUDA PREVISTA EN EL ARTICULO 12

Estado miembro: Año: Los datos siguientes corresponden a la Campaña:

1. Razón social:

2. Forma jurídica:

3. Domicilio (calle, no, localidad, teléfono, télex, telefax)

- De la sede administrativa:

- De la sede comercial:

4. Balance aproximado de la comercialización de la campaña de referencia:

Productos Producción

(toneladas) Existencias

no vendidas

(toneladas) Pérdidas

(toneladas) Producción

comercializada

(toneladas) Precio medido

obtenido

(moneda nacional/

toneladas) Valor de la

producción

comercializada

(toneladas) (a) (b) (c) (d) = (a) (b) (c) (e) (f) = (d) (e) Total

5. Financiación del capital del fondo de rotación de los afiliados:

a) Cotizaciones: Otros sistemas de financiación:

b) Estructura del capital del fondo de rotación constituido:

c)Importe del fondo de rotación constituido:

(moneda nacional)

d) Anticipo solicitado = (c) 33 100 ) :

(moneda nacional)

e) Datos sobre la garantía constituida (banco, importe, etc.):

6. Para rellenar por el Estado miembro

a) Límite previsto provisional del anticipo

[total de la letra (f) del punto 4 0,06]:

b) Anticipo solicitado:

c) Anticipo concedido [el importe inferior de a) y b)]:

d) Importe a cargo del FEOGA (c) 45 55 ) :

ANEXO IV

SOLICITUD DE PAGO DE LA AYUDA PREVISTA EN EL ARTICULO 12 O DEL SALDO

Estado miembro: Año: Los datos siguientes corresponden a la Campaña:

1. Razón social:

2. Forma jurídica:

3. Domicilio (calle, no, localidad, teléfono. télex, telefax)

- De la sede administrativa:

- De la sede comercial:

4. Balance de la comercialización durante la campaña de referencia:

Producto Producción

(toneladas) Existencias

no vendidas

(toneladas) Pérdidas

(toneladas) Producción

comercializada

(toneladas) Precio

medio obtenido

(moneda nacional /

tonelada) Valor de la

producción

comercializada (a) (b) (c) (d) = (a) (b) (c) (e) (f) = (d) (e) Total

5. Financiación del capital del fondo de rotación a cargo de los afiliados:

a) Cotizaciones: Otros sistemas de financiación:

b) Estructura del capital del fondo de rotación constituido:

c) Importe del fondo de rotación constituido:

(moneda nacional)

6. Para rellenar por el Estado miembro

CALCULO DE LA AYUDA ESPECIAL

a) Fondo de rotación constituido

(moneda nacional)

b) Ayuda especial nacional y comunitaria (a) 55 100 ) :

(moneda nacional)

c) Límite máximo sobre la base de la producción comercializada =

[total de la letra (f) del punto 4 0,10]

(moneda nacional)

d) Ayuda especial concedida [importe inferior de b) y c)]

e) Anticipo ya concedido

f) Saldo pendiente [d) e)]:

g) Importe a cargo del FEOGA ( f) 45 55 ) :

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/12/1992
  • Fecha de publicación: 15/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/1992
  • Fecha de derogación: 26/01/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 271, de 24 de octubre de 1996 (Ref. DOUE-L-1996-81746).
  • SE AÑADE el apartado 7 al art. 12, por Reglamento 2507/94, de 17 de octubre (Ref. DOUE-L-1994-81573).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceitunas
  • Feoga Garantía

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