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Documento DOUE-L-1992-82052

Reglamento (CEE) núm. 3679/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1678/85 por el que se fijan los tipos de conversión que se deben aplicar en el sector agrícola.

Publicado en:
«DOCE» núm. 370, de 19 de diciembre de 1992, páginas 73 a 75 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82052

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (1), y en particular el apartado 3 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité monetario,

Considerando que los tipos de conversión agrarios actualmente aplicables se fijaron mediante el Reglamento (CEE) no 1678/85 (2);

Considerando que conviene fijar nuevos tipos agrarios de conversión que se correspondan mejor con la realidad económica actual;

Considerando que la adaptación de estos tipos debe realizarse tomando en consideración sus efectos, especialmente sobre los precios, y la situación existente en el Estado miembro afectado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos V y VIII del Reglamento (CEE) no 1678/85 se sustituyen por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 22 de diciembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

J. GUMMER

(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9). (2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 11; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3388/92 (DO no L 344 de 26. 11. 1992, p. 28).

ANEXO

« ANEXO V

ESPAÑA

Sectores o productos Tipos de conversión agrarios 1 ecu =

. . . PTA Aplicable hasta el 1 ecu =

. . . PTA Aplicable a partir del Leche y productos lácteos 155,692 161,262 Carne de vacuno 155,692 161,262 Carnes de ovino y caprino 155,084 161,262 Huevos y aves de corral, ovoalbúmina y lactoalbúmina 155,084 161,262 Productos de la pesca 155,274 161,262 Cereales 155,374 161,262 Arroz 155,084 161,262 Azúcar e isoglucosa 155,374 161,262 Vino 154,146 161,262 Aceite de oliva 158,551 161,262 Colza y nabina 155,084 161,262 Girasol y semillas de lino 155,084 161,262 Soja 155,084 161,262 Forrajes desecados 154,146 161,262 Guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces 155,084 161,262 Leguminosas de grano 155,084 161,262 Lino y cáñamo 154,146 161,262 Gusanos de seda 154,146 161,262 Algodón 155,084 21. 12. 1992 161,262 22. 12. 1992 Tabaco 155,084 161,262 Semillas 155,084 161,262 Frutas y hortalizas: - tomates, pepinos, calabacines, berenjenas 155,084 161,262 - cerezas 155,084 161,262 - albaricoques, melocotones, nectarinas, uvas de mesa, coliflores 155,084 161,262 - cerezas en almíbar 155,084 161,262 - peras, ciruelas, limones, piñas en conserva 155,084 161,262 - escarolas, tomates transformados, lechugas arrepolladas, manzanas, melocotones en almíbar, higos secos 155,084 161,262 - peras Williams en almíbar 155,084 161,262 - frutos de cáscara, algarrobas, ciruelas pasas, pasas 155,084 161,262 - clementinas, mandarinas, satsumas, naranjas dulces, alcachofas 158,512 161,262 - otras frutas y hortalizas 155,084 161,262 Montantes no vinculados a la fijación de todos los demás casos (1) 155,084 161,262

(1) Salvo lo dispuesto en el artículo 6 bis del Reglamento (CEE) no 1677/85 en lo que se refiere a la carne de porcino.

ANEXO VIII

ITALIA

Sectores o productos Tipos de conversión agrarios 1 ecu =

. . . LIT Aplicable hasta el 1 ecu =

. . . LIT Aplicable a partir del Leche y productos lácteos 1 908,93 1 990,00 Carne de vacuno 1 908,93 1 990,00 Carnes de ovino y caprino 1 908,93 1 990,00 Huevos y aves de corral, ovoalbúmina y lactoalbúmina 1 908,93 1 990,00 Productos de la pesca 1 908,93 1 990,00 Cereales 1 908,93 1 990,00 Arroz 1 908,93 1 990,00 Azúcar e isoglucosa 1 908,93 1 990,00 Vino 1 908,93 1 990,00 Aceite de oliva 1 908,93 1 990,00 Colza y nabina 1 908,93 1 990,00 Girasol y semillas de lino 1 908,93 1 990,00 Soja 1 908,93 1 990,00 Forrajes desecados 1 908,93 1 990,00 Guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces 1 908,93 1 990,00 Leguminosas de grano 1 908,93 1 990,00 Lino y cáñamo 1 908,93 1 990,00 Gusanos de seda 1 908,93 1 990,00 Algodón 1 908,93 21. 12. 1992 1 990,00 22. 12. 1992 Tabaco 1 908,93 1 990,00 Semillas 1 908,93 1 990,00 Frutas y hortalizas: - tomates, pepinos, calabacines, berenjenas 1 908,93 1 990,00 - cerezas 1 908,93 1 990,00 - albaricoques, melocotones, nectarinas, uvas de mesa, coliflores 1 908,93 1 990,00 - cerezas en almíbar 1 908,93 1 990,00 - peras, ciruelas, limones, piñas en conserva 1 908,93 1 990,00 - escarolas, tomates transformados, lechugas arrepolladas, manzanas, melocotones en almíbar, higos secos 1 908,93 1 990,00 - peras Williams en almíbar 1 908,93 1 990,00 - frutos de cáscara, algarrobas, ciruelas pasas, pasas 1 908,93 1 990,00 - clementinas, mandarinas, satsumas, naranjas dulces, alcachofas 1 908,93 1 990,00 - otras frutas y hortalizas 1 908,93 1 990,00 Montantes no vinculados a la fijación de todos los demás casos (1) 1 908,93 1 990,00

(1) Salvo lo dispuesto en el artículo 6 bis del Reglamento (CEE) no 1677/85 en lo que se refiere a la carne de porcino. »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/1992
  • Fecha de publicación: 19/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1992
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos V y VIII del Reglamento 1678/85, de 11 de junio (Ref. DOUE-L-1985-80498).
Materias
  • Agricultura
  • Contabilidad

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