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Documento DOUE-L-1992-82111

Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) núm. 3766/92 del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, por el que se rectifican el Reglamento ( CECA,CEE, EURATOM) núm. 3834/91 y el Reglamento (CEE, EURATOM,CECA) núm. 2014/92, respecto de los Coeficientes Correctores aplicables en Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, países Bajos, Portugal y Reino Unido a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 383, de 29 de diciembre de 1992, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82111

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE, EURATOM, CECA) No<?%> 3766/92 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 571/92 (2), y, en particular, los artículos 64 y 82 del citado Estatuto, así como el párrafo primero del artículo 20 y el artículo 64 de dicho régimen,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas ha calculado las paridades económicas que fijan las equivalencias de poder adquisitivo entre las retribuciones pagadas a los funcionarios de las Comunidades Europeas en servicio dentro de los Estados miembros por referencia a Bruselas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 1 del Anexo XI del citado Estatuto;

Considerando que dichas paridades económicas no pudieron ser calculadas definitivamente al adoptar el Consejo los Reglamentos (CECA, CEE, Euratom) n° 3834/91 (3) y (CEE, Euratom, CECA) n° 2014/92 (4);

Considerando que es conveniente, en consecuencia, modificar los Reglamentos que fijan el coeficiente corrector aplicable en Portugal a partir del 16 de mayo de 1991 y los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 1991 en Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Países Bajos y Reino Unido;

Considerando que conviene, en caso de subida de los coeficientes correctores provisionales aplicables en algunos lugares de destino, proceder, con carácter retroactivo, al ajuste correspondiente de las retribuciones de los funcionarios afectados y, en caso de baja, a una recuperación de lo percibido en exceso;

Considerando, no obstante, que conviene proteger la remuneración nominal de los funcionarios afectados por dicha recuperación;

Considerando que, para los lugares de destino en los que los coeficientes correctores sean inferiores a los vigentes en el momento en que el presente Reglamento surta efecto por primera vez, conviene prever una aplicación escalonada mediante una imputación a la baja sobre las eventuales alzas ulteriores,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Con efectos desde el 16 de mayo de 1991, el coeficiente corrector aplicable a la retribución de los funcionarios y otros agentes destinados en el país que se cita a continuación queda fijado como sigue:

Portugal 87,2.

2. Con efectos desde el 1 de julio de 1991, los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y otros agentes destinados en los países que se citan a continuación quedan fijados como sigue:

Dinamarca 123,3

Alemania (salvo Berlín y Múnich) 94,2 ( )

Berlín 105,3

Múnich 103,6

Grecia 77,9

España 104,6

Francia 113,0

Irlanda 97,0

Italia (salvo Varese) 112,2

Varese 103,5

Países Bajos 97,9

Portugal 85,3

Reino Unido (salvo Culham) 117,1

Culham 102,2.

( ) Sin perjuicio de las decisiones que adopte el Consejo tras la propuesta de la Comisión de 10 de septiembre de 1991.

3. Con efectos desde el 16 de noviembre de 1991, el coeficiente corrector aplicable a la retribución de los funcionarios y otros agentes destinados en el país que se cita a continuación queda fijado como sigue:

Grecia 85,3.

4. Con efectos desde el 1 de enero de 1992, los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y otros agentes destinados en los países que se citan a continuación quedan fijados del siguiente modo:

España 107,6

Portugal 87,6.

5. Los coeficientes correctores aplicables a las pensiones se fijarán de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 82 del Estatuto.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

D. HURD

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1992
  • Fecha de publicación: 29/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Pensiones
  • Retribuciones

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