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Documento DOUE-L-1992-82148

Reglamento (CEE) núm. 3815/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la aplicación del precio común de intervención del aceite de oliva en España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 387, de 31 de diciembre de 1992, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82148

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 89,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que para la realización del mercado único, el 1 de enero de 1993, es deseable la eliminación de los obstáculos a los intercambios comerciales, no sólo entre los Estados miembros de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985, sino también, en la medida de lo posible, entre esos Estados miembros y los nuevos Estados miembros;

Considerando que, en virtud del Acta de adhesión, la aproximación de los precios del aceite de oliva de los nuevos Estados miembros al precio común debe realizarse progresivamente hasta el principio de la campaña de comercialización de 1995/1996; que, por lo tanto, hasta esa fecha, son aplicables montantes compensatorios de adhesión en los intercambios

comerciales entre esos países y los demás Estados miembros;

Considerando, no obstante, que al mismo tiempo que se mantiene la ayuda a la producción y la ayuda al consumo en el nivel previsto en el Acta de adhesión, es posbile anticipar al 1 de enero de 1993 el ajuste de los precios españoles al precio común teniendo en cuenta el reequilibrio previsto en el Reglamento (CEE) no 2047/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1992/1993, los precios, las ayudas y las retenciones aplicables en el sector del aceite de oliva (2),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 1 de enero de 1993, se aplicará en España el precio común de intervención del aceite de oliva.

Artículo 2

Las medidas transitorias necesarias para garantizar el paso equilibrado del régimen del artículo 92 del Acta de adhesión al establecido en el presente Reglamento, y en particular las destinadas a evitar las desviaciones de tráfico en los intercambios comerciales de España con los demás Estados miembros, se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 38 del Reglamento no 136/66/CEE (3).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

J. GUMMER

(1) Dictamen emitido el 18 de diciembre de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial). (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 3. (3) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2046/92 (DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/12/1992
  • Fecha de publicación: 31/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993
  • Fecha de derogación: 05/11/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 5 de noviembre de 2005, por Reglamento 865/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81107).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on el Reglamento 136/66, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-X-1966-60021).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Precios

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