Está Vd. en

Documento DOUE-L-1993-80337

Decisión de la Comisión, de 17 de febrero de 1993, por la que se establece una lista de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de esperma de animales domésticos de la especie porcina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 67, de 19 de marzo de 1993, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80337

TEXTO ORIGINAL

(93/160/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios comunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina (1) y, en particular, su artículo 7,

Considerando que, con vistas a la importación en la Comunidad de esperma de animales domésticos de la especie porcina, es necesario establecer una lista de terceros países;

Considerando que, para establecer la lista de terceros países de los que los Estados miembros pueden autorizar la importación de esperma, es conveniente tener en cuenta la lista de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de animales vivos de la especie porcina, los países de los que los Estados miembros autorizan actualmente la importación de esperma de animales domésticos de la especie porcina y, por último, el estado sanitario de los animales de estos países;

Considerando que, además de atenerse a las limitaciones derivadas de la adopción de la lista, las importaciones de esperma deberán seguir cumpliendo las normas nacionales de sanidad e inspección veterinaria, siempre que no sean ya objeto de medidas comunitarias de protección sanitaria;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Sólo se autorizará la importación de esperma de animales domésticos de la especie porcina que proceda de los terceros países que figuran en la lista que constituye el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 62.

ANEXO

Lista de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de esperma de animales domésticos de la especie porcina Austria

Canadá

Estados Unidos de América

Finlandia

Noruega

Nueva Zelanda

Suecia

Suiza

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/02/1993
  • Fecha de publicación: 19/03/1993
  • Fecha de derogación: 14/08/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Ganado porcino
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid